Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190731-54

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Composición Junta de Gobierno

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 44 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público, resumidamente, el contenido de los acuerdos del Pleno y resoluciones de Alcaldía-Presidencia en las siguientes materias:

Primero. Junta de Gobierno.

1. Composición (Decreto 1888/2019, de 17 de junio). Estará formada por los siguientes miembros: don Jesús Moreno García, don Javier Juárez de la Morena y doña Elisa Lidia Miguel Águeda.

2. Atribuciones.

2.1. Por delegación de la Alcaldía (Decreto 1888/2019, de 17 de junio):

a) Contratación del sector público, ejerciendo en representación del Ayuntamiento de Tres Cantos cuantas atribuciones decisorias correspondan al órgano de contratación, con las excepciones siguientes:

— Se delega en la persona titular del Área de Fomento y Hacienda la realización de todos los actos administrativos y de carácter contable correspondientes a la tramitación y adjudicación de los contratos menores.

— Se delega en la persona titular del servicio de Medio Ambiente, Salud Pública y Régimen Interior la aceptación de la propuesta de adjudicación prevista en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de marzo, de Contratos del Sector Público.

b) Adquisición, disposición, protección y defensa, utilización y, en general, gestión de los bienes y los derechos de titularidad municipal.

c) Proyectos de obra y de servicios.

d) Subvenciones, becas, ayudas y premios.

e) Convenios de colaboración y la habilitación para su firma a persona distinta del titular del Área de Gobierno correspondiente, encomiendas de gestión y encargos de ejecución a medios propios y servicios técnicos de la Administración municipal.

f) Sanciones.

g) Responsabilidad patrimonial.

h) En materia de ingresos, la aprobación de padrones y matrículas; la designación, modificación y revocación de entidades colaboradoras; la resolución de expedientes de derivación de responsabilidad; la declaración de créditos incobrables; la ejecución de garantías; la suspensión del procedimiento recaudatorio; y la incoación, en su caso, y la resolución de los procedimientos especiales de revisión.

i) En materia de personal, el nombramiento del personal funcionario interino o en prácticas, la contratación del personal laboral y la aprobación de la oferta de empleo público.

j) Las aprobaciones de instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión urbanística así como de los proyectos de urbanización.

k) El otorgamiento de las siguientes autorizaciones: licencias urbanísticas para actos precisados de proyecto técnico de obras de edificación, excepto aquellas modificaciones de licencias ya concedidas que sea preciso aprobar de manera simultánea a la concesión de la licencia de primera ocupación; licencias de primera ocupación de edificios y de locales comerciales cuando exista informe desfavorable de los servicios técnicos; y licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales y comerciales y de cualquier otra índole, sometidas a procedimientos ambientales, teniendo la Junta de Gobierno Local a efectos de la legislación de evaluación ambiental la consideración de autoridad competente sustantiva u órgano sustantivo.

l) Cuando no vaya a actuar la Letrada Municipal, la designación de letrado y procurador en vía judicial, la remisión de expedientes administrativos solicitados por Juzgados y Tribunales y, en general, cuantas decisiones de competencia de la Alcaldía sean precisas para la ejecución de resoluciones judiciales.

m) Reclamaciones y requerimientos previos a la vía judicial, así como revisión de actos en vía administrativa y recursos de reposición en materias cuyo ejercicio hubiera sido delegado en un órgano municipal unipersonal, incluida en tales casos la suspensión de la ejecución de los actos recurridos.

2.2. Por delegación del Pleno Municipal (Acuerdo n.o 40/2019 de 4 de julio). Todas las atribuciones que el ordenamiento jurídico reconoce de la competencia del pleno, salvo las que tengan carácter de indelegables por disposición legal o por exigir dicho ejercicio una mayoría especial.

Segundo. Delegación de Alcaldía en las diferentes áreas y servicios.

1. Se define una nueva estructura organizativa con dos Áreas de Gobierno cuyos titulares son respectivamente los dos tenientes de alcalde, a los que se efectúa una delegación general de funciones (planificación, gestión, resolución, coordinación interna y externa y firma) en las siguientes áreas y ámbitos materiales (Decreto 1890/2019, de 17 de junio):

1.1. Primera Tenencia de Alcaldía.

— Titular: don Javier Juárez de la Morena (Decreto 1887/2019, de 17 de junio).

Área de gobierno: fomento, hacienda, salud pública, medio ambiente, régimen interior, desarrollo económico, empleo, deportes, movilidad y recursos humanos.

Ámbito material: protección civil, obras, servicios, actividad económico financiera, presupuestos y contabilidad, control de ingresos y gastos, sociedad de la información, régimen urbanístico del suelo y licencias, infraestructuras urbanas y aquellas materias titularidad de la Alcaldía no delegadas a favor de otros órganos municipales y que no tengan carácter indelegable o hayan sido expresamente reservadas. Le corresponde igualmente la consideración de órgano ambiental.

Específicamente y en materia de gestión económico-financiera le corresponde (Decretos n.o 1894/2019, de 18 de junio y 1920/2019, de 20 de junio):

• En materia del procedimiento económico de gestión del gasto:

– Autorizar las retenciones de crédito por los distintos supuestos contemplados legalmente dentro de la competencia de la Alcaldía-Presidencia.

– Autorización y disposición del gasto dentro de los límites de la competencia de la Alcaldía-Presidencia.

– Reconocimiento de las obligaciones derivadas de los actos anteriores, una vez quede acreditada la realización de la prestación correspondiente por los cauces establecidos para la realización de la conformidad de las facturas o documentos análogos justificativos.

– Ordenación del pago.

– Realización del pago mediante la firma de los documentos bancarios autorizantes con cargo a las cuentas restringidas de pago creadas al efecto.

– Autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de gastos a justificar y anticipos de caja fija.

– La firma de todos los documentos administrativos y contables necesarios en que se formalicen las operaciones de gestión del gasto descritas con anterioridad.

• En materia del procedimiento de gestión de ingresos:

– Realizar el reconocimiento de los derechos que corresponda, con autorización y firma de los documentos administrativos y contables en que los mismos se asienten.

– Aprobar las actuaciones administrativas que correspondan en materia de realización de ingreso, con firma de los documentos contables en que los mismos se asienten.

– Autorizar los actos de aprobación de las devoluciones de ingresos y cualesquiera otros de análoga naturaleza con firma de los documentos contables y administrativos que correspondan.

– Aprobar las actuaciones administrativas que correspondan en materia de beneficios fiscales.

• La firma de documentos bancarios autorizantes en materia de gestión de gastos e ingresos, con cargo a la cuenta restringida de pagos creada a tales efectos.

1.2. Segunda Tenencia de Alcaldía.

— Titular: doña Elisa Lidia Miguel Águeda (Decreto n.o 1887/2019, de 17 de junio).

Área de gobierno: de cultura, familia, igualdad, educación, participación ciudadana, mayores y juventud.

Ámbito material: cultura y festejos.

2. Concejalías Delegadas de Servicios a los que se efectúa una delegación general de funciones (planificación, gestión, coordinación externa y firma) en relación con los siguientes servicios (Decretos n.o 1890/2019, de 17 de junio y Decreto n.o 1889/2019, de 17 de junio).

2.1. Adscritas a la Primera Tenencia de Alcaldía:

— Concejalía de Salud Pública, Medio Ambiente y Régimen Interior.

Titular: Fátima Mera Alcalde.

Ámbito material: salud pública, medio ambiente, régimen interior, consumo, reglamentos y normativa, archivo, transparencia, registro, contratación y relaciones con Pleno y comisiones informativas.

— Concejalía de Deportes.

Titular: Montserrat Teba Díaz.

— Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo.

Titular: Rocío Sara García Alcántara.

— Concejalía de Seguridad, Movilidad y Recursos Humanos.

Titular: M.a del Mar Sánchez Chico de Guzmán.

Ámbito material: policía, protección civil, movilidad y recursos humanos.

2.2. Adscritas a la Segunda Tenencia de Alcaldía.

— Concejalía de Familia e Igualdad.

Titular: Sonia Lolo Aira.

Ámbito material: servicios sociales y bienestar, familia, mujer, igualdad entre sexos, cooperación e inmigración y personas con diversidad funcional.

— Concejalía de Educación.

Titular: M.a Luisa Peña García.

— Concejalía de Participación Ciudadana y Mayores.

Titular: Ismael Llorente Villacorta.

— Concejalía de Juventud.

Titular: Pedro Fernández Álvarez.

Tercero. Cargos con dedicación exclusiva y parcial y retribuciones de los mismos (Acuerdo de Pleno n.o 45/2019 de 4 de julio).

1. Retribuciones. Las retribuciones se expresan en importe bruto mensual, teniendo derecho sus perceptores a catorce mensualidades anuales con la misma periodicidad establecida para los empleados públicos municipales y con carácter retroactivo desde el 15 de junio del año 2019.

En caso de que un miembro del Ayuntamiento desempeñe simultáneamente más de una de las cuatro funciones representativas señaladas en la anterior tabla percibirá únicamente la de mayor importe.

2. Cargos en régimen de dedicación exclusiva:

a) Alcaldía Presidencia.

b) Primera Tenencia de Alcaldía.

c) Segunda Tenencia de Alcaldía.

d) Concejalía de Gobierno de Familia e Igualdad.

e) Concejalía de Gobierno de Medio Ambiente, Salud Pública y Régimen Interior.

f) Concejalía de Gobierno de Educación.

g) Concejalía de Gobierno de Mayores y Participación Ciudadana.

h) Concejalía de Gobierno de Desarrollo Local y Empleo.

i) Concejalía de Gobierno de Deportes.

j) Portavoz Adjunto del Grupo Municipal Ganemos Tres Cantos.

3. Cargos en régimen de dedicación parcial:

a) Concejalía de Gobierno de Juventud: Un 95% de dedicación.

b) Concejalía de Gobierno de Seguridad, Movilidad y Recursos Humanos: Un 95% de dedicación.

c) Portavoz del Grupo Municipal Socialista: Un 75% de dedicación.

d) Portavoz Adjunto del Grupo Municipal Socialista: Un 75% de dedicación.

e) Portavoz del Grupo Municipal Podemos: Un 95% de dedicación.

En relación a las retribuciones serán proporcionales a la dedicación establecida, teniendo derecho sus perceptores a catorce mensualidades anuales con la misma periodicidad establecida para los empleados públicos municipales y con carácter retroactivo desde el 15 de junio del año 2019.

4. Indemnizaciones por concurrencia efectiva de las sesiones de órganos colegiados (Acuerdo de Pleno n.o 45/2019, de 4 de julio).

La ausencia, justificada o no, a cada sesión determina la no percepción de la asistencia correspondiente. No percibirán asistencias aquellos miembros del Ayuntamiento a los que se aplique los regímenes de dedicación exclusiva y de dedicación parcial.

Cuarto. Asignación de dotación económica a los grupos políticos municipales (Acuerdo de Pleno n.o 46/2019 de 4 de julio).—Se asigna a cada uno de los Grupos Municipales constituidos la dotación económica siguiente:

a) Dotación fija: 500,00 euros, por Grupo Municipal y mes.

b) Dotación variable en función del número de integrantes de cada Grupo Municipal: 83,00 euros, por concejal y mes.

Quinto. Funcionarios eventuales (Acuerdo de Pleno n.o 44/2019 de 4 de julio).

Técnico de Alcaldía:

— Funciones: Asesoramiento especial y asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones representativas.

— Retribuciones: 2.225,81 euros.

Director Técnico de Comunicación:

— Funciones: Asesoramiento especial y asistencia al órgano municipal competente en materia de relaciones con los medios de comunicación en el ejercicio de sus funciones representativas.

— Retribuciones: 3.213,29 euros.

Jefe de Gabinete:

— Funciones: Asesoramiento especial y asistencia al órgano municipal competente en materia de juventud y deportes en el ejercicio de sus funciones representativas.

— Retribuciones: 3.865,05 euros.

Las retribuciones anteriores se expresan en importe bruto mensual, teniendo derecho sus perceptores a catorce mensualidades anuales con la misma periodicidad establecida para los empleados públicos municipales.

Sexto. Grupos municipales y portavoces (Acuerdo de Pleno n.o 38/2019, de 4 de julio).

Grupo Popular:

— Portavoz: Javier Juárez de la Morena.

— Portavoz Suplente: Fátima Mera Alcalde.

Grupo Socialista:

— Portavoz: Vicente López López.

— Portavoz Suplente: Carolina Muñoz Pérez.

Grupo Ganemos Tres Cantos:

— Portavoz: M.a Jesús Martín Díaz.

— Portavoz Suplente: Federico Mas Paradiso.

Grupo Ciudadanos Tres Cantos:

— Portavoz: Juan Andrés Díaz Guerra.

— Portavoz Suplente: Inés Pastor Cerezo.

Grupo Podemos:

— Portavoz: Javier Sanmiguel Riesgo.

Séptimo. Sesiones plenarias (Acuerdo de Pleno n.o 39/2019, de 4 de julio).—Se establece la periodicidad mensual de las sesiones ordinarias del Pleno, que se celebrarán el último jueves hábil de cada mes, a las 17:00 horas y en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial.

Las sesiones ordinarias que según la periodicidad establecida deban celebrarse en día inhábil o no laborable, en Semana Santa y durante los meses de julio y diciembre tendrán lugar dentro de los quince días hábiles anteriores o posteriores a tales fechas o períodos y en la hora que se determine en la convocatoria, teniendo la consideración de inhábil, a los solos efectos de la celebración de sesión plenarias ordinarias, el mes de agosto.

Octavo. Comisiones informativas permanentes (Acuerdo de Pleno n.o 43/2019, de 4 de julio).—1. Se crean las siguientes comisiones informativas permanentes:

— Comisión Informativa de Ciudad.

Ámbito: dictamen previo de los asuntos del Área de Gobierno de fomento, hacienda, salud pública, medio ambiente, régimen interior, desarrollo económico, empleo, deportes, movilidad y recursos humanos.

Periodicidad: mensual.

— Comisión Informativa de Personas.

Ámbito: dictamen previo de los asuntos del Área de Gobierno de cultura, familia, igualdad, educación, participación ciudadana, mayores y juventud.

Periodicidad: mensual.

— Comisión Informativa de Vigilancia de la Contratación.

Ámbito: seguimiento permanente de la gestión de los expedientes de contratación y gestión patrimonial y recomendaciones en dicho ámbito.

Periodicidad: trimestral.

Todas ellas, formadas por 5 miembros, uno de cada Grupo Municipal y sistema de voto ponderado.

2. Delegación de la Presidencia (Decretos n.o 2157/2019 y n.o 159/2019).

— Comisión Informativa de Ciudad: se ha delegado su presidencia en D. Juan Andrés Díaz Guerra y se ha designado vicepresidenta a doña Inés Pastor Cerezo.

— Comisión Informativa de Personas: se ha delegado su presidencia en doña M.a Jesús Martín Díaz y se ha designado vicepresidente a D. Federico Mas Paradiso.

Todo lo cual se hace público de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Tres Cantos, a 17 de julio de 2019.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/26.065/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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