Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2019

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190731-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Griñón. Organización y funcionamiento. Órganos colegiados

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de julio de 2019, adoptó el siguiente acuerdo que se transcribe literalmente:

“Primero.—Acordar que las convocatorias, órdenes del día y borradores de las actas de las sesiones de todos los órganos colegiados del Ayuntamiento de Griñón, del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, de las Comisiones Informativas Permanentes, de las Mesas de Contratación, de las Comisiones Especiales, de la Junta Local de Seguridad y de cualquier otro órgano colegiado de este Ayuntamiento, se notifiquen a los miembros que forman parte de los mismos por medios electrónicos y en las condiciones que se establecen en el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la práctica de la notificación y según la habilitación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en referente a los órganos colegiados.

Segundo.—El acuerdo de notificación por medios electrónicos del apartado primero anterior supone el señalamiento de dicho medio y a la dirección de correo electrónico facilitada o dirección corporativa creada por el Ayuntamiento a tal efecto, como preferente y consentido en su utilización por los concejales y concejalas de este Ayuntamiento, a los efectos del artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.—La práctica de la notificación electrónica de las convocatorias, órdenes del día y borradores de las actas de las sesiones de los órganos colegiados se establece en el presente acuerdo y conforme a las condiciones siguientes:

1.o La notificación se practicará electrónicamente acreditándose la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del concejal o concejala del acto objeto de la notificación, así como la de acceso a su contenido.

2.o Paralelamente a la notificación, se comunicará por medio telefónico y/o telemático al concejal o concejala la realización efectiva de la actuación administrativa objeto de la notificación con la finalidad de que el destinatario de la misma acuse recibo que deje constancia de su recepción y que se originará en el momento del acceso al contenido de la notificación.

3.o Como consecuencia de la práctica de varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se entienden producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación a partir de la primera notificación correctamente practicada conforme a lo dispuesto en la parte segunda del apartado tercero de este acuerdo.

Cuarto.—Se entiende consentida y efectuada la práctica de notificación por medios electrónicos de las convocatorias, órdenes del día y borradores de las actas de las sesiones de los órganos colegiados de este Ayuntamiento cuando, tras haberlas realizado conforme a lo anterior, el concejal o concejala realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación.

Quinto.—Notificar el presente acuerdo a todos los concejales que forman parte de la Corporación, para su conocimiento y cumplimiento y con los efectos determinados en el presente acuerdo, sin perjuicio de su efectividad desde su aprobación por el Pleno y dar traslado del mismo a los servicios municipales.

Sexto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme al artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

En Griñón, a 1 de julio de 2019.—El alcalde-presidente, por delegación (decreto 1131/2019, de 1 de julio), Miguel Pereda Navarro.

(03/26.132/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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