Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190731-28

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

28
Alcobendas. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, por el señor alcalde-presidente, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se han dictado las resoluciones que seguidamente se detallan:

16/288. Propuesta de Resolución sobre delegación de atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local

Vista la Propuesta de Resolución suscrita por D. Celestino Olivares Martín, Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, de fecha uno de julio de dos mil diecinueve y elevada a esta Junta de Gobierno por el alcalde-presidente, D. Rafael Sánchez Acera, con el siguiente tenor literal:

Propuesta de Alcaldía sobre delegación de atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local

El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y por ello de la Administración Municipal de Alcobendas requiere la utilización de la técnica de la delegación.

Por ello, una vez constituida la nueva Corporación en sesión de 15 de junio de 2019 tras las elecciones municipales del pasado 26 de mayo, se considera procedente el establecimiento de un régimen de delegaciones propias de la Junta de Gobierno Local en los Concejales Delegados.

De esta manera, y partiendo naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de dicho órgano colegiado según el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan seguidamente las facultades, así como los órganos en que se delegan.

Considerando asimismo las competencias atribuidas a esta Junta de Gobierno Local en materia de Contratación por la Disposición Adicional 2.a, apartado 4, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26-2-2014 y siendo asimismo necesario la creación y composición de la Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento de Alcobendas.

Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del Sector Público.

Visto asimismo lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 27 de enero de 2009 (modificado por acuerdos de 29-9-2009 y 23-2-2010), publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3-6-2009, 28-12-2009 y 12-5-2010.

Elevo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar las atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local en los órganos que se indican. Según sigue:

A. Delegaciones en materia de Contratación

1. Las competencias en materia de Contratación deberán ejercerse dentro de los siguientes límites:

a) Será de aplicación a los expedientes de contratación, exceptuando los contratos menores, la regulación establecida en la Instrucción en materia de contratación para el Ayuntamiento de Alcobendas y sus Organismos Autónomos que regula la tramitación de los expedientes de contratación municipales, aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión de 28 de abril de 2015 (Punto 3/119), y posteriormente sustituido por acuerdo del mismo órgano colegiado de 20 de febrero de 2018.

b) A este respecto, la Junta de Gobierno Local ordenará el inicio del expediente de Contratación debiendo solicitarse asimismo por el Centro Gestor o servicio promotor del expediente su autorización para efectuar cambios significativos respecto al acuerdo de inicio, como puedan ser el cambio de calificación del objeto del contrato, cambio de procedimiento o la tramitación de urgencia, la limitación de la competencia entre licitadores, la modificación de los criterios de adjudicación o la modificación en la cuantía en más o menos de un 5 por ciento del presupuesto de licitación presentado ante la Junta, dentro de los límites señalados en el los artículos 190, 203, 204 y siguientes, 222, 242, 255 y 290 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

c) La Junta de Gobierno Local intervendrá en los procedimientos relativos a la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación previsto en el artículo 152 de la Ley 9/2017, resolución anticipada y revisión de oficio de los expedientes de contratación municipales, con el siguiente alcance:

— En los procedimientos de no adjudicación y desistimiento del procedimiento de adjudicación dónde la potestad de adjudicación se encuentre delegada, la Junta de Gobierno autorizará previamente al concejal competente para la adopción de la resolución correspondiente, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos para la declaración de dichos supuestos.

— En los casos de resolución anticipada o terminación anormal de los contratos cuya adjudicación se encuentre delegada requerirá asimismo autorización de este órgano para incoación del expediente de su razón.

— En los procedimientos de revisión de oficio previstos en el artículo 41 de la Ley 9/2017, cuya adjudicación se encuentre delegada, el inicio de la pieza de declaración de nulidad o del procedimiento correspondiente corresponderá también a esta Junta de Gobierno Local.

2. Se delegan en el concejal-delegado de Contratación, D. Rogelio Mallorquín García, las siguientes competencias:

2.1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos (promovidos tanto por el Ayuntamiento de Alcobendas como por los organismos autónomos municipales) de concesión de obra pública, concesión de servicios, obras, suministros, servicios, contratos administrativos especiales, contratos mixtos y contratos privados (cuando su preparación y adjudicación queden incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público), cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea inferior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Dentro de los límites antes mencionados, dicha competencia abarcará asimismo la resolución sobre incidencias, modificaciones, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, sanciones, extinción, liquidaciones, recepciones, devolución o incautación de garantías y, en general, cualquier vicisitud de cualquier orden que surja durante la vigencia de dichos contratos, cuyos expedientes administrativos serán incoados y formados por el departamento que promoviera la contratación correspondiente, reservándose esta Junta de Gobierno Local las competencias sobre efectos y extinción de los contratos en los supuestos que excedan los límites antes citados.

En aquellos supuestos en que la Concejalía correspondiente carezca de personal técnico o jurídico debidamente cualificado, la tramitación e instrucción de los expedientes que se incoen contarán con el auxilio y cooperación de la Asesoría Jurídica Municipal.

En relación con los expedientes de contratación promovidos desde los Patronatos Municipales y en los términos de las disposiciones transitorias de los Estatutos Patronales, hasta el momento en que se produzca el ajuste económico-contable-presupuestario allí previsto, se continuarán dictando (para los expedientes de contratación por importe superior al establecido en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público), los decretos que supongan fases de ejecución de gastos en materia de contratación promovida por dichos Patronatos, por los Presidentes de cada Patronato donde residan las partidas presupuestarias correspondientes, dictándose por la Titular de la Delegación de Contratación la resolución que suponga el acto formal respecto a la fase de contratación correspondiente.

2.2. Firma de Escrituras Públicas y Contratos Administrativos y privados de cualquier naturaleza en el ámbito de su competencia, excepto las operaciones de crédito, préstamo o cualquier otra concertación de deuda y las que correspondan a materias indelegables y sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.

2.3. La Autorización y Disposición del gasto en los expedientes de contratación que resulten de su competencia. (El reconocimiento de la obligación, la ordenación del pago y el pago material regulados en los artículos 185 y ss. de la Ley de Haciendas Locales se encuentran delegados en el concejal-delegado de Hacienda por Decreto 7585, de 24-6-2019, de esta Alcaldía-Presidencia).

2.4. Incoar, tramitar, formular propuestas de resolución y resolver sobre las reclamaciones patrimoniales de carácter contractual y expedientes de atribución de responsabilidad al contratista o a terceros por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación, así como resolver sobre las propuestas en materia de responsabilidad patrimonial contractual y expedientes de atribución de responsabilidad al contratista o a terceros formuladas por otros departamentos.

3. Se delegan en la concejal-delegado de Medio Ambiente, Mantenimiento y Obras, D.a Cristina Martínez Concejo, las siguientes competencias relacionadas con la contratación administrativa:

3.1. Aprobación de los proyectos de obras, excluidos los proyectos de Urbanización (no delegables).

3.2. Nombramiento de la dirección facultativa de las obras y del responsable del contrato de obras.

3.3. Nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud en los contratos de obras.

3.4. Aprobación del Plan de Seguridad y Salud en los contratos de obras.

3.5. Aprobación del Programa de Trabajo en los contratos de obras.

3.6. Aprobación del Plan de Control de Calidad en los contratos de obras.

4. Se delegan en cada concejal-delegado del centro gestor o servicio promotor del expediente la aprobación y adjudicación de los contratos menores (definidos por razón de su cuantía en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y tramitados conforme al citado artículo) de su delegación, siendo asimismo de su competencia la Autorización y Disposición de Gasto correspondiente a los mismos, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto:

— La competencia para el reconocimiento de la obligación, ordenación de pago y pago material correspondiente a la totalidad de los contratos menores, en relación al artículo 185 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, ya se encuentran delegadas en el Sr. concejal-delegado de Hacienda, D. Ángel Sánchez Sanguino.

— Para los contratos de carácter menor dictados por los Concejales Delegados que a su vez tengan atribuida la Presidencia de los Patronatos Municipales que sean promovidos por dichos Patronatos municipales, y hasta el momento en que se realice el ajuste contable-económico-presupuestario previsto en las disposiciones transitorias de los mismos, los Decretos que supongan fases de ejecución de gasto se continuarán dictando por los Presidentes de cada Patronato dónde residan las partidas presupuestarias correspondientes, dictándose, en los términos del párrafo primero del presente apartado, por cada concejal-delegado que englobe la Presidencia de cada Patronato la resolución que suponga la aprobación y adjudicación del contrato menor.

5. Se delegan en cada Concejal delegado del centro o del servicio promotor del expediente las siguientes competencias:

5.1. Promoción de los contratos de la Concejalía delegada y decisión sobre la necesidad e idoneidad del contrato, conforme al artículo 28 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

5.2. Preparación del expediente de contratación con la confección de los pliegos de prescripciones técnicas y documentación preceptiva, necesaria y complementaria para su posterior remisión al órgano competente para su tramitación y aprobación.

5.3. Seguimiento jurídico-administrativo y técnico de los contratos promovidos por la Concejalía Delegada. Esta competencia comprenderá el control de su ejecución, nombramiento del responsable del contrato, y cumplimiento en todos sus términos y condiciones, la gestión y, en su caso, y sin perjuicio del informe preceptivo de asesoría jurídica, negociación de las incidencias, tramitación e instrucción de las modificaciones, revisiones de precios, penalidades, sanciones, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones, devoluciones o incautación de garantías y, en general, cualquier vicisitud de cualquier orden que surja durante la vigencia de dichos contratos, y formulación de propuesta de resolución correspondiente a la Concejalía delegada de Contratación o a la Junta de Gobierno Local, en función de la cuantía y duración del contrato original, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1 del presente acuerdo.

En aquellos supuestos en que la Concejalía correspondiente carezca de personal técnico o jurídico debidamente cualificado, la tramitación e instrucción de los expedientes que se incoen contarán con el auxilio y cooperación de la Asesoría Jurídica Municipal.

5.4. Supervisión de los proyectos de obra y exigencia al contratista, en su caso, de la subsanación de las deficiencias detectadas en aquellos, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

5.5. Relaciones con los técnicos responsables de la dirección facultativa y/o supervisión de los diferentes contratos promovidos por la Concejalía Delegada.

5.6. Firma de los avisos previos de las obras y firma en el libro de incidencias de estas.

5.7. Tramitación administrativa de las certificaciones de obras y facturas presentadas en forma debida relativas a servicios, suministros, compras y adquisiciones y honorarios derivadas de los contratos, así como su comprobación, conformidad, aprobación y notificación, sin perjuicio de las competencias que en materia de reconocimiento de la obligación y ordenación del pago ostenta el concejal-delegado de Hacienda, por delegación del alcalde-presidente.

5.8. Incoar, tramitar y formular propuestas de resolución de los expedientes de reclamaciones patrimoniales contractuales y atribución de responsabilidad al contratista o a terceros derivados de contratos promovidos por la Concejalía delegada, dando traslado a la Concejalía delegada de contratación para su resolución conforme al apartado 2.4 del presente acuerdo.

B. Delegaciones en materia de gestión patrimonial

1. Se delegan en el concejal-delegado de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio, D. Rogelio Mallorquín García las siguientes competencias:

a) Siempre que su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros y su plazo de duración no exceda de diez años, la adquisición y enajenación de bienes (Integrados o no en el Patrimonio Municipal del Suelo), las autorizaciones demaniales, aprobación y adjudicación de concesiones demaniales, derechos de superficie, contratos de arrendamiento, cesión de uso de inmuebles, así como otros de similar naturaleza y efectos dispositivos sobre los bienes inmuebles, provengan o no del Patrimonio Municipal del Suelo, así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de dichas actuaciones.

En relación con los actos dispositivos antes mencionados sobre bienes inmuebles no construidos, la instrucción de los expedientes que den lugar se llevará a cabo de forma conjunta entre los Departamentos de Urbanismo y Patrimonio.

— Quedan exceptuados del plazo de duración máxima antes referido las concesiones demaniales en materia de dominio público funerario.

b) La citada delegación incluirá, asimismo, en su caso, la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que hayan de incoarse.

c) Firma de Escrituras Públicas y Contratos que se suscriban en el ámbito de su competencia patrimonial, sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.

d) Encargos a medios propios personificados conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en relación a las actuaciones de gestión patrimonial a realizar, en su caso, por la Sociedad de Gestión del Patrimonio Inmobiliario de Alcobendas (SOGEPIMA), incluyendo la autorización y disposición de los gastos correspondientes.

C. Delegaciones en materia de licencias

Único.—Se delegan en el concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Ordenación del territorio y licencias, D. Miguel Ángel Arranz Molins, la concesión de cualquier tipo de licencia en todo orden competencial atribuida a esta Junta de Gobierno, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano, y con excepción de la concesión de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos prevista en el artículo 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, de desarrollo de la Ley 50/99, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se delegan en el Concejal delegado de Seguridad Ciudadana, protección civil, movilidad y transportes.

D. Delegaciones en materia de Recursos Humanos

1. Se delegan en el concejal-delegado de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio, D. Rogelio Mallorquín García, las siguientes competencias:

a) El desarrollo de la gestión de Personal, incluida la emisión de actos administrativos que afecten a terceros, en el ámbito de las competencias delegadas, incluyendo la autorización y disposición de los gastos que pudieran originar dichas resoluciones.

b) Aprobación de las bases de las convocatorias de los procesos de selección para la cobertura de plazas, convocar las pruebas selectivas y designar a los miembros de los Tribunales de Selección.

c) El nombramiento de funcionarios, exceptuando el personal eventual y la adjudicación de los destinos de los mismos.

d) Aprobar las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, convocando los correspondientes concursos o procesos de libre designación y, en su caso, designando a los miembros de las comisiones de valoración.

e) El nombramiento y cese de los titulares de los diferentes puestos de trabajo que no tengan el carácter de órgano directivo de la Administración municipal.

f) La adscripción de funcionarios y personal laboral a las diferentes áreas y departamentos municipales, así como la resolución de los traslados de todo el personal.

g) Contratar, cesar y despedir al personal laboral.

h) El régimen disciplinario y la potestad sancionadora de los funcionarios municipales, así como del personal laboral.

i) La concesión de las licencias, permisos, permutas y la resolución sobre las diferentes situaciones administrativas a los empleados públicos.

j) Todas aquellas decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a este órgano, y la ley no les atribuya el carácter de indelegable.

E. Delegaciones en materia de Potestad Sancionadora

Único.—Se delega en cada concejal-delegado el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su delegación, siempre que la legislación sectorial atribuya la misma a la Junta de Gobierno Local.

F. Delegaciones en materia de Gestión Económica

Se delegan en el Concejal de Economía, Hacienda, Coordinación, Planificación, Organización y calidad, D. Ángel Sánchez Sanguino, las siguientes competencias:

Ingresos tributarios:

1. El desarrollo de la gestión económica, incluida la emisión de actos administrativos que afecten a terceros, en el ámbito de las competencias delegadas, incluyendo las fases de ejecución de ingresos que pudieran originar dichas resoluciones, salvo los actos de recaudación reservados al Órgano de recaudación.

2. Aprobación de las liquidaciones de ingreso directo individualizadas de todos los Impuestos, Tasas, Precios Públicos, Contribuciones Especiales u otros ingresos de derecho público o privado, excepto las siguientes:

— Liquidaciones provisionales del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, que se liquidarán y aprobarán por el órgano competente para el otorgamiento de la licencia.

— Liquidación y aprobación provisional de las tasas por prestación de servicios urbanísticos, que se liquidarán y aprobarán por el órgano competente para el otorgamiento de la licencia. Se delega en el Concejal de Hacienda, las liquidaciones complementarias o definitivas que pudieran tener lugar.

— Tasa por entrada de vehículos a través de aceras, cuando vaya unida a la concesión de la licencia urbanística, que se liquidará y aprobará por el órgano competente para el otorgamiento de la licencia. Se delega en el Concejal de Hacienda las liquidaciones complementarias o definitivas que pudieran tener lugar.

— Tasas por ocupación del dominio público, o las tasas o precios, por utilización de espacios en inmuebles públicos, que serán aprobadas y liquidadas provisionalmente por el concejal competente para otorgar la autorización o licencia.

3. Concesión de bonificaciones o exenciones en los Impuestos, Tasas, Precios Públicos, o Contribuciones Especiales, de acuerdo a la Ley, o a las Ordenanzas que regulen la concesión de las referidas bonificaciones, o exenciones. La presente facultad comprende igualmente la competencia para aprobar la baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de la exención, o bonificación resulte procedente.

4. Rectificación de errores materiales o de hecho, en las liquidaciones tributarias o de precios públicos, bien cuando se realice de oficio, o a petición de parte interesada y sea cual sea su cuantía. La presente facultad comprende la competencia para aprobar la baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de la rectificación resulte procedente.

5. Aprobación de las devoluciones de Impuestos, Tasas, Precios Públicos, Contribuciones Especiales, o Sanciones con sus posibles recargos, incluido el de apremio e intereses de demora o legal, en su caso, cuando tengan su origen en sentencia judicial firme, en recurso o reclamación estimado por este Ayuntamiento, o se produzcan de oficio, o a petición de parte interesada, sin perjuicio de las normas contenidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto General sobre devolución de ingresos. La presente facultad comprende, igualmente, la competencia precisa para aprobar la baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de lo anterior resulte procedente.

6. Aprobación de bajas de Derechos Impositivos de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, o de cualquier otro ingreso de Derecho Público o privado reconocidos a favor de este Ayuntamiento y sea cual sea su cuantía, de conformidad con la normativa aplicable para la baja o cancelación del derecho.

7. Aprobación de las declaraciones de prescripciones y la aprobación del acto de responsabilidad tributaria de derechos a favor de la Hacienda Municipal, salvo la declaración de responsabilidad que tenga lugar en el procedimiento ejecutivo de cobro de ingresos de Derecho Público, que corresponderá al órgano de recaudación.

8. Se delegan las facultades precisas para emitir cuantos actos administrativos se deriven de las actuaciones inspectoras de naturaleza tributaria de todos aquellos ingresos de derecho público que conforman el régimen tributario local, así como las actuaciones propias del procedimiento sancionador tributario, tanto en régimen de inspección como en régimen de gestión.

9. Incoación y resolución de los expedientes, para la imposición de sanciones por infracciones al régimen tributario local, en los límites señalados en la normativa aplicable.

Gastos municipales:

1. El desarrollo de la gestión económica, incluida la emisión de actos administrativos que afecten a terceros, en el ámbito de las competencias delegadas, incluyendo las fases de ejecución de gastos que pudieran originar dichas resoluciones.

2. Autorización, cualquiera que fuese su cuantía, de los gastos consignados en el presupuesto para transferencias corrientes y de capital a los Organismos, Sociedades, Fundaciones y, en general, a todas las entidades dependientes del Ayuntamiento, así como todos aquellos de tracto sucesivo o de carácter corriente que no tengan la naturaleza de gastos de inversión, tales como: energía eléctrica, agua, gas, teléfono, gastos de comunidad y servicios postales. Asimismo, le corresponderá la autorización, cualquiera que sea su cuantía, de los gastos consignados en el presupuesto destinados a atender el cumplimiento de las sentencias judiciales.

3. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos.

Fianzas, avales, garantías y depósitos:

1. Devolución de fianzas, avales, garantías, u otros depósitos constituidos ante el Ayuntamiento, bien dimanantes de la contratación efectuada por este, o a cualquier otro título, previo el expediente legalmente procedente acreditativo que la fianza, aval, garantía o depósito ha cumplido su fin.

2. Aprobar la incautación de fianzas, avales, o garantías a favor de la Hacienda Municipal, con la emisión de cuantas resoluciones requiera el expediente que a tal fin se incoe, y sea cual sea la cuantía de aquellos, sin perjuicio de la incautación material por la Tesorería Municipal.

3. Devolución de fianzas provisionales, avales y garantías de carácter provisional y definitivas, constituidos ante el Ayuntamiento como consecuencia de la tramitación de cualquier expediente de contratación, sea cual sea el tipo de este, su forma de adjudicación y el Órgano de este Ayuntamiento competente para efectuar la adjudicación, y previa la tramitación legal procedente.

G. Delegaciones sobre recursos de reposición

Único.—Se delegan en cada concejal-delegado las facultades precisas para resolver los recursos de reposición que puedan interponerse contra los actos que hayan emitido en virtud de las delegaciones efectuadas, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto.

Segundo.—Régimen de sustituciones y avocaciones: Las competencias delegadas anteriormente se entenderán delegadas en los Concejales Delegados de Área en los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o disfrute de los periodos vacacionales de los Concejales Delegados.

En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o disfrute de periodos vacacionales de los Concejales delegados de Área, las competencias se entenderán delegadas en esta Alcaldía, sin necesidad de resolución administrativa expresa en ninguno de los dos casos.

Finalmente, en los casos de ausencia de esta Alcaldía, se seguirá el régimen de sustituciones por los tenientes de alcalde según orden riguroso de nombramiento.

Tercero.—Dar traslado del Presente Acuerdo a los interesados, a los responsables de cada Órgano, Dirección, Subdirección, Jefatura, Departamento y Unidad Administrativa, Empresas Municipales y Organismos Autónomos, así como a los Departamentos de Informática e Innovación Tecnológica en orden a realizar los ajustes correspondientes en la aplicación informática de Infodecreto y en todas aquellas aplicaciones informáticas de gestión que puedan resultar afectadas por el presente acuerdo.

Cuarto.—Entrada en vigor: El presente acuerdo surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Revista Siete Días, página web municipal, perfil del contratante y exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento para su general difusión, debiéndose dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.

17/289. Propuesta de Resolución sobre Constitución, Composición y régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento de Alcobendas

Vista la Propuesta de Resolución elevada a esta Junta de Gobierno por el alcalde-presidente, D. Rafael Sánchez Acera, de fecha dos de julio de dos mil diecinueve, con el siguiente tenor literal:

Propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno Local

Asunto: Constitución, Composición y régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento de Alcobendas:

Considerando la regulación establecida en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como las funciones a la misma atribuida en la Disposición Adicional 2.a de la citada norma.

Se propone a la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias a este órgano atribuidas en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, la adopción del siguiente

ACUERDO

Primero.—Constituir la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Alcobendas para la totalidad de las contrataciones administrativas en las que legalmente se requiera intervención de la misma, promovidos por el Ayuntamiento y sus Patronatos Municipales, con las funciones que le atribuye los artículos 326 y Disposición Adicional 2.a de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y 22 del Real Decreto 817/2009, de Desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, conforme a las siguientes características:

En los términos del apartado 7 de la Disposición Adicional segunda de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Alcobendas contará con los miembros que seguidamente se relacionan:

— Presidente:

• Titular: D. Pablo Vaquero Pinto, Subdirector General de Contratación y Patrimonio.

• Suplente primera: D.a Angelina Peñas Esteban (Técnico Contratación).

• Suplente Segundo: D. Federico Gallardo Ortiz (Técnico Contratación).

— Vocal jurídico:

• Titular: D. Luis Alfredo Fernández Martínez (Director General de Asesoría Jurídica).

• Suplente primero: D. Martín Mayor Barba (Jefe de la Asesoría Jurídica).

• Suplente segundo: D.a Erika Rojas Mendoza (Letrado Consistorial).

— Vocal de Intervención:

• Titular: D.a Beatriz Rodríguez Puebla, Interventora General.

• Suplente primera: D.a Mercedes Toledo Arellano (Técnico Fiscalización).

• Suplente segunda: D.a Florencia Sánchez Bordallo (Técnico Fiscalización).

— Vocal técnico: Asistirá en tal condición el empleado público municipal responsable del centro gestor o servicio promotor del expediente o personal en quien delegue en forma debida.

— Secretario:

• Titular: Dña Mercedes Ocaña Aguirre (Jefa de Estrategia y Desarrollo).

• Suplente primero: D. Francisco José Fulgueiras Ortiz (TAE).

• Suplente segunda: Dña Sofía Fernández Gosálvez (Técnico Contratación).

Podrán asistir como observadores un representante por cada uno de los distintos grupos políticos:

— El Presidente de la Mesa de Contratación podrá asimismo requerir la incorporación a la misma, con voz y sin voto, de cuanto personal asesor crea conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos, solicitar la asistencia a sus sesiones de cualquier otro empleado público, así como solicitar los informes internos y externos adicionales que considere precisos para el ejercicio de sus funciones; el citado personal ejercerá funciones de informe y asesoramiento en forma no vinculante a los componentes de la Mesa.

Segundo.—El régimen de funcionamiento de este órgano colegiado se sujetará a las siguientes reglas, sin perjuicio de las prevenciones legales establecidas:

La Mesa se reunirá de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que para cada contratación apruebe el órgano competente, correspondiendo a esta la convocatoria de la Mesa, fijando hora, fecha y lugar, publicándose debidamente en el perfil del contratante.

El Presidente de la Mesa ejercerá las funciones de dirección y coordinación de sus reuniones.

El Secretario de la Mesa levantará acta de cada reunión, procurando en la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan que la misma se levante inmediatamente después de finalizar la sesión correspondiente.

El Secretario supervisa y autoriza, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones de la Mesa, así como las certificaciones que hayan de expedirse de dichas actas; asiste al Presidente de la Mesa en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones, colaborando, asimismo, al normal desarrollo de los trabajos de la Mesa según las disposiciones de su Presidente así como las demás funciones señaladas en la Ley 40/2015, de régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.

Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, la Secretaria, y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-financiero-presupuestario del órgano.

Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.

Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la Secretaria que solo tendrá voz, así como del personal asesor que, en su caso, asiste a requerimiento o solicitud del presidente.

Esta Mesa tendrá carácter permanente y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el perfil del contratante correspondiente.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos legales oportunos.

Alcobendas, a 18 de julio de 2019.—El alcalde-presidente, Rafael Sánchez Acera.

(03/26.134/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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