Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190719-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

82
Madrid número 85. Procedimiento 574 de 2018, notificación a Marco Antonio Pajares Sánchez

EDICTO

D./Dña. Enrique Cilla Calle, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia número 85 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 574/2018 instados por Procurador D./Dña. MARIO LÁZARO VEGA en nombre y representación de D./Dña. MEYLIN IVANIA MEZA JIMÉNEZ contra D./Dña. MARCO ANTONIO PAJARES SÁNCHEZ en reclamación de Guarda y custodia contencioso, en los que se ha dictado en fecha 20/06/2019 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

SENTENCIA N° 244/2019

Juez/magistrado- juez: D./Dña. MARÍA SERANTES GÓMEZ.

Lugar: Madrid.

Fecha: veinte de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Dña. MARÍA SERANTES GÓMEZ, magistrada-juez del Juzgado de la Instancia n° 85 de Madrid y su Partido, los presentes autos Familia. Divorcio contencioso n° 574/2018 seguidos en este Juzgado, a instancia de Dña. MEYLIN IVANIA MEZA, representado por el Procurador D. MARIO LÁZARO VEGA contra D. MARCO ANTONIO PAJARES SÁNCHEZ declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Da MEYLIN IVANIA MEZA representada por el Procurador D. MARIO LÁZARO VEGA contra D. MARCO ANTONIO PAJARES SÁNCHEZ, en situación procesal de rebeldía se acuerda:

1.° Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a la madre así como el ejercicio de la patria potestad.

2.° No ha lugar a fijar régimen de visitas de los menores con su padre

3.° Se fija como pensión de alimentos a favor de los hijos menores y a cargo del padre la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizables con arreglo al IPC o índice equivalente de forma anual y los gastos extraordinarios por mitad.

Se acuerda la retención periódica del salario que D. MARCO ANTONIO PAJARES SÁNCHEZ recibe de por importe mensual de 200 euros a cuyo fin líbrese oficio.

A la vista de la rebeldía de la demandada notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el Art. 497.2 de la LEC.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-33-0101-18 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1” Instancia n° 85 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-33-0101-18.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009, Disposición Adicional 15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. MARCO ANTONIO PAJARES SÁNCHEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 26 de junio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.013/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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