Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190719-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Se hace público para general conocimiento la aprobación del punto número 11 del Pleno Extraordinario Urgente, de 28 de junio de 2019, relativo a moción de delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local que, literalmente, dice lo siguiente:

Moción de la Alcaldía-Presidencia

Los principios de organización, eficacia, eficiencia y agilidad de gestión y por la importancia del seguimiento, ejecución y cumplimiento de plazos lleva a que esta Alcaldía proponga al Pleno la aprobación de la delegación en Junta de Gobierno de todos los asuntos, materias, competencias, potestades y atribuciones que sean de gestión ordinaria de la labor cotidiana de la actividad del Ayuntamiento, y le corresponderá a la Junta de Gobierno los asuntos que promuevan los señores concejales/as-delegados/as y que entiendan, caso a caso, o de modo general deben ser resueltos por un órgano colegiado como la Junta de Gobierno y que deberán presentar en propuesta razonada y en derecho.

En todo caso corresponden a Junta de Gobierno todos los acuerdos de Pleno que sean delegables de acuerdo al artículo 123 y 22-2 de la Ley 7/1985 y, en todo caso, no son delegables los asuntos o materias que requieran mayoría absoluta de modo concreto o que por disposición legal se determine que el acuerdo sea adoptado por mayoría absoluta.

En la alteración de los bienes y de su naturaleza, la propuesta motivada deberá ser informada por Junta de Gobierno, realizar la publicación por plazo legal y existan o no alegaciones se aprobará, si procede, en debida forma, eso sin perjuicio de la fecha de efectos de la alteración o cambio de la naturaleza.

En materia de contratación y personal y régimen disciplinario, de personal, urbanístico o de otras materias se seguirá lo dispuesto en la legislación pertinente, ello sin perjuicio de que la Junta de Gobierno acuerde en derecho lo que corresponda sobre los expedientes y en todo caso sobre la propuesta de resolución, si así se propone.

La Junta de Gobierno tendrá atribuida toda la competencia en todos sus aspectos sobre petición y gestión y control de subvenciones, ayudas, colaboraciones y supuestos similares siendo el alcalde o concejal-delegado quien tiene las facultades de firma para la petición y formalización de las mismas.

Y cuando se soliciten colaboraciones o ayudas a otras administraciones u organismos de cualquier tipo o naturaleza en que deban ejercerse competencias públicas, el órgano peticionario competente es el alcalde o el concejal-delegado pertinente y la Junta de Gobierno y ello sin perjuicio de que el concejal delegado del área o de la materia tendrá la más completa competencia, y en todos sus aspectos, para la gestión ordinaria de la misma, así como de todos sus aspectos.

Asimismo, la Junta de Gobierno ejercerá:

a. Las competencias generales de todas las materias, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto y que no corresponda indelegablemente al Pleno por exigir mayoría absoluta.

b. El ejercicio de acciones judiciales, administrativas, de lesividad, nulidad y otras precisas en su área y en materia de acuerdos y competencias que se consideren o estimen por la legislación actual o la que rija en el futuro son delegables, para lo cual no será preciso acuerdo específico para la esa actuación de delegación.

c. Las competencias y materias en la concertación de operaciones de crédito, o gestión de servicios u organización en todos sus aspectos de los mismos dentro de lo previsto por el presupuesto, las bases del mismo y los acuerdos del Pleno sobre competencias indelegables y la legislación en vigor, Ley de Régimen Local, de haciendas locales y de la mayor estabilidad y austeridad

d. Aprobación de proyectos de obras y servicios, gestión y seguimiento en los términos previstos y en lo que exija la legislación pertinente.

e. La Junta de Gobierno tendrá la competencia de iniciar los trámites precisos de acuerdos que se hayan de adoptar por el Pleno, que resolverá sobre alegaciones cuando las haya, previo plazo de publicidad y como régimen de funcionamiento los acuerdos del Pleno se pronunciarán sobre todo el procedimiento y específicamente sobre su régimen y efectos y la publicidad y la estimación o desestimación de alegaciones.

f. En todo caso la Junta de Gobierno tiene delegada, y así tendrá todas las competencias delegables y precisas para la gestión ordinaria y de funcionamiento cotidiano de la gestión de Gobierno que le pertenece en su integridad salvo lo preciso de competencias indelegables.

Torrejón de Ardoz, a 5 de julio de 2019.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/24.768/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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