Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2019

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190719-59

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Organización Ayuntamiento

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 4 de julio de 2019, adoptó acuerdo de Aprobación Organización Ayuntamiento, que literalmente transcrita dice:

Vistos los siguientes artículos que resultan de aplicación:

1. Artículo 75.5 LBRL que señala que las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias que correspondan a los corporativos dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso y que deberán publicarse íntegramente los acuerdos plenarios referentes a retribuciones, indemnizaciones y asistencias. El artículo 75 bis relativo al Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Introducido por el por art.1.18 de Ley 27/2013 de 27 diciembre 2013, señala que los miembros de las Corporaciones Locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el artículo anterior. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la siguiente tabla: Ayuntamientos de 75.000 a 150.000 habitantes, la referencia será Secretario de Estado menos un 25 %.

2. Artículo 104 de la Ley 7/1985 de 2 abril reguladora de las Bases del Régimen Local, relativo al personal eventual, señala que el nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde-Presidente de la Entidad Local, correspondiendo al Pleno la determinación del número, características y retribuciones del personal eventual. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales.

El artículo 104 bis, relativo al personal eventual de las Entidades Locales, artículo introducido por el número veintiocho del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local,delimita en función del número de población las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos, en el apartado f) señala que los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local.

El referido artículo 104.bis en su apartado 4, señala que el personal eventual al que se refieren los apartados anteriores tendrá que asignarse siempre a los servicios generales de las Entidades Locales en cuya plantilla aparezca consignado.

3. Artículo 73 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases del Régimen Local, que señala que el Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial, y el artículo 27 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que dispone que en la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de la entidad local, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el Presidente o el miembro de la Corporación responsable del área de régimen interior pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales.

En virtud de lo expuesto, y considerando la competencia atribuida al Pleno por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, visto el acuerdo del Pleno de 28 de julio de 2015, aprobado por unanimidad, y vistos los informes de Secretaría e Intervención Municipal.

El Pleno acuerda por unanimidad:

Primero.—Retribuciones corporativos.

a) Ratificar el acuerdo del Pleno de 28 de julio de 2015, sobre las retribuciones de los corporativos por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, a solicitud con efecto al día de la toma de posesión, que son las mismas cuantías establecidas en plenos anteriores( Pleno de 22 de junio de 2011, que traen causa del pleno de 26 de febrero de 2009) con las actualizaciones efectuadas para la reducción del déficit público y con la posterior reducción por Decreto nº 4013/14 de 21 julio 2014 de Alcaldía-Presidencia por el que establece una única retribución igual para todos, minorando las retribuciones de los corporativos con dedicación exclusiva y equiparándolas todas a la de menor cuantía, que permanecen congeladas, con las actualizaciones que en su caso procedan de conformidad con la legislación que resulte de aplicación, esto es:

— Retribuciones de Alcalde: Total anual de 53.440,24 euros.

— Retribuciones de Tenientes de Alcalde: Total anual de 53.440,24 euros.

— Retribuciones Concejales Delegados: Total anual de 53.440,24 euros.

— Retribuciones de Portavoces: Total anual de 53.440,24 euros.

Con las actualizaciones que procedan según la legislación que resulte de aplicación.

b) Fijar las siguientes retribuciones en concepto de dietas, que percibirán los concejales que no estén sujetos al régimen de dedicación exclusiva y parcial, se fijan las mismas dietas que en el acuerdo plenario de 22 junio 2011:

— Por asistencia Plenos ordinarios, 450 euros por sesión.

— Por asistencia Plenos extraordinarios, 150 euros por sesión.

— Por asistencia Comisiones Informativas ordinarias, 225 euros por sesión.

— Por asistencia Comisiones Informativas extraordinarias, 75 euros por sesión.

— Las dietas se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable sobre el sector público local.

c) En lo relativo al régimen de seguridad social, incompatibilidades retributivas y percepción de las retribuciones, y las indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.

d) Para los corporativos que soliciten acogerse al régimen de dedicación parcial, se determinará en un mínimo del 50% de la jornada ordinaria y consistirá en desarrollar el trabajo diario en ese porcentaje de dedicación con las retribuciones proporcionales a la jornada desempeñada.

Segundo.—Personal eventual.

a) Se determina que el número, características y retribuciones del personal eventual adscrito como apoyo a las funciones del gobierno, asignado, como señala el artículo 104.bis LRBRL, a los servicios generales de la Entidad Local, sea el establecido en el mandato 2011-2015, actualizada sobre el organigrama actual en el mandato 2015-2019.

Un Jefe de Gabinete, cuatro Directores de área, seis Directores de Servicio, tres Asesores. En régimen de dedicación exclusiva y jornada completa.

b) Las retribuciones del personal eventual serán las establecidas en el acuerdo de Pleno de 28 de julio de 2015.Sin perjuicio de su revisión, en su caso, con motivo de la aprobación de los presupuestos municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero.—Medios personales y materiales a grupos.

a) Ratificar el acuerdo de Pleno de 28 de julio de 2015 sobre las dotaciones económicas de los grupos municipales para el mandato 2015-2019.

— Una dotación económica fija idéntica para todos los grupos que consistirá en los gastos de uso y funcionamiento de los despachos municipales de los grupos (electricidad, telefonía fija y móvil, limpieza, material de oficina, acceso a intranet municipal…).

— Una dotación económica variable, según ley, en función del número de concejales electos de cada grupo, establecida para el mandato 2015-2019, en la cuantía de 400 euros por concejal, que se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable sobre el sector público local.

b) Asignar despacho a todos los grupos políticos municipales, así como la infraestructura de medios materiales referidos en el apartado anterior, en especial, mobiliario necesario para el desarrollo del trabajo, un ordenador como mínimo, teléfono corporativo, móvil y fijo.

c) Determinar asignar el personal eventual, al servicio de los grupos políticos municipales, de conformidad con el artículo 104 LRBRL y la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en reiteradas Sentencias, por todas STS 3/4/2000, como sigue:

— Grupo Municipal Izquierda Unida-Equo-Más Madrid: 2 Asesores y 1 Administrativo, en régimen de jornada completa y por tanto con dedicación exclusiva.

— Grupo Municipal Socialista: 2 Asesores y 1 Administrativo, en régimen de jornada completa y por tanto con dedicación exclusiva.

— Grupo Mixto: 1 Asesor y 1 Administrativo, en régimen de jornada completa y por tanto con dedicación exclusiva.

— Grupo Municipal Ciudadanos (C,s) Rivas Vaciamadrid): 1 Asesor y 1 Administrativo, en régimen de jornada completa y por tanto con dedicación exclusiva.

Todos los Grupos contarán además con la asignación del Portavoz en régimen de dedicación exclusiva, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente Decreto de Alcaldía-Presidencia nº 3565/19 que se ratifica (al ser los Portavoces miembros de la corporación, cargos electos, quedan al margen del acuerdo relativo al personal eventual asignado a los grupos).Los Grupos mayoritarios, a los que se asignan dos asesores, podrán sustituir el nombramiento de uno de los asesores por un portavoz con el régimen de dedicación exclusiva y jornada completa, siempre que justifiquen el trabajo y la especial dedicación que lleve aparejada dicha dedicación, sin que suponga incremento retributivo de del asesor al que sustituye, ni se supere el tope legal de los concejales con dedicación exclusiva (Art 75 ter LRBRL).

d) Las retribuciones de este personal eventual serán las establecidas en el Pleno de 26 de febrero de 2009 (asesor grupo/administrativo grupo) con las actualizaciones que correspondiesen por aplicación del RD 8/2010 de 20 de mayo por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Sin perjuicio de su revisión, en su caso, con motivo de la aprobación de los presupuestos municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con las actualizaciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable sobre el sector público local.

Cuarto.—Facultar al Alcalde-Presidente para la ejecución del presente Acuerdo, nombramientos y demás actos posteriores de desarrollo, de conformidad con la legislación vigente.

Quinto.—Publicar el presente acuerdo en la forma establecida en la legislación vigente.

Rivas-Vaciamadrid, a 5 de julio de 2019.—La secretaria accidental, Silvia Gómez Merino.

(03/24.865/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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