Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190719-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Pozuelo del Rey. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por Resolución de Alcaldía, de 3 de julio de 2019, la alcaldesa doña María J. Alarcón Fernández delegaba en los concejales don Roberto Iglesias Vázquez, don Antonio Rubio Payán, don Ángel Gómez Blanco y don José Víctor López Moreno, lo que se publica a los efectos del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

“Primero.—Designar a don Roberto Iglesias Vázquez concejal-delegado en las siguientes áreas:

— Área de Festejos, Deportes, Juventud y Cultura.

Segundo.—Designar a don Antonio Rubio Payán concejal-delegado en las siguientes áreas:

— Área de Sanidad, Servicios Sociales y Educación.

Tercero.—Designar a don Ángel Gómez Blanco concejal-delegado en las siguientes áreas:

— Área de Seguridad, Agricultura, Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Cuarto.—Designar a don José Víctor López Moreno concejal-delegado en las siguientes áreas:

— Área de Urbanismo, Hacienda, Empleo Público e Industria”.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Pozuelo del Rey, a 8 de julio de 2019.—La alcaldesa, María J. Alarcón Fernández.

(03/24.810/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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