Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190717-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

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Madrid número 41. Procedimiento 464 de 2014, notificación a Alexandre Amaral Moreira

EDICTO

Don José Ignacio Atienza López, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de filiación número 464 de 2014, instados por la procuradora doña Ariadna Latorre Blanco, en nombre y representación de don Braulio Cuevas de los Santos, contra don Alexandre Amaral Moreira, doña Rebeca Josefina Castillo Sánchez y la menor doña Silvana Amaral Castillo, en los que se ha dictado en fecha 22 de marzo de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimada la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ariadna Latorre Blanco, actuando en nombre y representación de don Braulio Cuevas de los Santos, contra doña Rebeca Josefina Castillo Sánchez, don Alexandre Amaral Moreira y la menor Silvana Amaral Castillo, actuando a través de su defensora judicial doña Noemí Jurado Lopeña, siendo parte el ministerio fiscal, debo declarar y declaro la filiación no matrimonial de doña Silvana Amaral Castillo respecto de don Braulio Cuevas de los Santos y, como consecuencia de lo anterior, que don Alexandre Amaral Moreira no es el padre de la menor Silvana Amaral Castillo, ordenándose la correspondiente rectificación en el Registro Civil de la inscripción de nacimiento de la menor debiendo cancelarse la inscripción de paternidad a favor de este último y ordenándose la inscripción de la filiación declarada en el Registro Civil de Madrid, tomo 2779, página 345, haciendo constar en la inscripción que los apellidos de Silvana Amaral Castillo son Cuevas Castillo, siendo el padre de la menor don Braulio Cuevas de los Santos.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberá consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado bajo el concepto “recursos” la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora juez que la dicta, celebrando audiencia pública en el día de su fecha por ante mí el Secretario. Doy Fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Alexandre Amaral Moreira, doña Rebeca Josefina Castillo Sánchez y la menor doña Silvana Amaral Castillo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 29 de junio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/27.320/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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