Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2019

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190717-24

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ORDEN 2123/2019, de 8 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para la implantación y extinción de enseñanzas universitarias oficiales en las universidades de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su versión actual, establece en sus artículos 8.2 y 12.2 la competencia de las Comunidades Autónomas en la autorización de implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial en las universidades. Asimismo, según el artículo 35.2, es requisito imprescindible para impartir estas enseñanzas que las universidades hayan obtenido la verificación de los planes de estudio por el Consejo de Universidades. La normativa sobre enseñanzas universitarias ha sido ampliamente regulada por el Estado toda vez que corresponde al Gobierno de la Nación establecer las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. De entre esta normativa cabe destacar el Real Decreto 1393/2017, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 99/2011, de 29 de octubre, sobre las enseñanzas oficiales de doctorado, y el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, sin perjuicio de otras normas de diverso rango que regulan aspectos como los requisitos de expedición de títulos, registro de titulaciones o procedimiento de acreditación de centros universitarios.

El sistema que diseña la Ley Orgánica de Universidades y los reales decretos citados supone la confluencia de diversas Administraciones y Organismos en el procedimiento que desemboque en la impartición de enseñanzas oficiales por las universidades y centros universitarios: las universidades diseñan los planes de estudio conforme a las directrices y condiciones establecidas por la normativa estatal; estos planes deben ser verificados por el Consejo de Universidades, previa evaluación de una Agencia inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad, que en el caso de la Comunidad de Madrid es la Fundación para el Conocimiento Madrimasd, y contar con la autorización para su implantación de la Comunidad Autónoma competente, tras lo cual, el Gobierno del Estado establece el carácter oficial del título, ordena su inscripción en el Registro de universidades, centros y títulos, y el Rector puede publicar en los boletines oficiales de ámbito estatal y autonómico el plan de estudios. Todos estos trámites, que están detalladamente establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y artículos 24 a 26 del Real Decreto 1393/2017, son necesarios para que las universidades pueden impartir enseñanzas oficiales y expedir títulos oficiales.

La presente Orden tiene por objeto establecer el plazo para que las universidades de la Comunidad de Madrid presenten sus solicitudes de implantación y extinción de enseñanzas universitarias oficiales, de manera que la autorización de la Comunidad de Madrid para impartirlas sea compatible, por un lado, con el ejercicio de las competencias de los distintos órganos que participan en el proceso: agencia evaluadora, Consejo de Universidades y Gobierno del Estado. Y, por otro lado, preservar la autonomía académica universitaria en la determinación de las enseñanzas a impartir y el derecho de los estudiantes a conocer las enseñanzas universitarias autorizadas y, por tanto, en las que pueden matricularse, con carácter previo al inicio del curso académico.

El proyecto de Orden ha sido consensuado con las universidades y con la Fundación para Conocimiento Madrimasd, que de conformidad con el Decreto 63/2014, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, es el órgano que llevará a cabo las funciones de evaluación del Sistema universitario de la Comunidad de Madrid.

Esta Orden no tiene contenido normativo, limitándose a recoger el plazo para presentar las solicitudes de implantación y extinción de títulos universitarios y los modelos a los que deben ajustarse las solicitudes.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 4/1998, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha manifestado su opinión favorable, en la reunión de la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 18 de febrero de 2019.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, en ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

DISPONGO

Primero

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes de implantación y extinción de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado será del 1 al 30 de abril del año de inicio del curso para el que solicitan su implantación y extinción.

En el caso de las enseñanzas de Doctorado las solicitudes podrán presentarse a lo largo de todo el año.

Segundo

Modelos de solicitud

1. En los anexos de esta Orden se recogen los modelos a los que deben ajustarse las solicitudes: Las universidades presentarán sus solicitudes conforme a los modelos contenidos en los Anexos de esta Orden.

a) Solicitud de implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado (modelos 2347F1 y 2347F01).

b) Solicitud de extinción de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado (modelos 2348F1 y 2348F01).

2. Estos modelos se encuentran disponibles, junto con las instrucciones para su cumplimentación y presentación electrónica, en el portal http://comunidad.madrid, “Administración Electrónica: Punto de acceso general”.

3. Las solicitudes se presentarán electrónicamente junto con la documentación que en su caso se acompañe ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las universidades como personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Tercero

Documentación que ha de adjuntarse a las solicitudes de autorización de implantación de enseñanzas

De acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 12 y 35 de la Ley Orgánica de Universidades se aportará a la solicitud:

a) Acuerdo del Consejo de Gobierno e informe favorable del Consejo Social de implantación de las nuevas enseñanzas (solo en el caso de universidades públicas).

b) Resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades.

Cuarto

Documentación que ha de adjuntarse a las solicitudes de autorización de supresión de enseñanzas en las universidades públicas

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Universidades, a las solicitudes de extinción de enseñanzas en universidades públicas se adjuntará el Acuerdo del Consejo de Gobierno y el informe favorable del Consejo Social relativos a su extinción.

Quinto

Aplicación del plazo previsto en esta Orden

1. El plazo señalado en la presente Orden será de aplicación para las solicitudes de implantación y extinción de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad de Madrid, en los cursos 2021-2022 y siguientes.

2. Para el curso 2020-2021 el plazo en el que las universidades presentarán sus solicitudes de implantación y supresión de enseñanzas será del 1 al 15 de julio de 2020.

Sexto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Séptimo

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de julio de 2019.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR











(03/25.070/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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