Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2019

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190717-23

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

23
ORDEN 1142/2019, de 8 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convoca el proceso para la concesión de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor, asistente personal y cuidador.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece, en su artículo 14.2, que corresponde a los centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados proporcionar los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia previstos en el Catálogo de Servicios. La fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros, servicios y entidades, de acuerdo con el artículo 34.2 de esta Ley, corresponde al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En cumplimiento de este mandato legal, el citado Consejo Territorial, mediante Acuerdo adoptado en su reunión de 27 de noviembre de 2008, fija estos criterios comunes de acreditación para garantizar el derecho de las personas en situación de dependencia a recibir unos servicios de calidad. En el apartado tercero b) de su Anexo, se establecieron los requisitos y estándares sobre recursos humanos dirigidos a proporcionar una adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en su formación y actualización para el desempeño del puesto de trabajo. En el apartado mencionado, en concreto, se indicaba, en relación con las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor, asistente personal y cuidador, que la cualificación de las correspondientes plantillas sería exigible al 100 por 100 a 31 de diciembre de 2015.

El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia, celebrado el 7 de octubre de 2015, acordó la modificación parcial del Acuerdo del Consejo Territorial de 27 de noviembre de 2008, previendo, entre otras cuestiones, una habilitación excepcional para los profesionales de estas categorías con edad igual o superior a cincuenta y cinco años. Estas habilitaciones, que serían expedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales y dependencia, se realizaron en el ámbito de la Comunidad de Madrid por medio de la convocatoria realizada por Orden 1755/2016, de 8 de noviembre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia.

Este Acuerdo de 7 de octubre del 2015 se ha modificado por Acuerdo de Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de fecha 19 de octubre de 2017, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 30 de diciembre de 2017, donde se prevé que no se podrá alcanzar la cualificación del 100 por 100 de estos profesionales a 31 de diciembre de 2017, por lo que para garantizar la estabilidad en el empleo se adoptaron las modificaciones necesarias que dejan sin efecto el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, como la habilitación excepcional de personas con experiencia demostrada, así como la habilitación provisional, para personas que habiendo trabajado, no cumplan con el requisito de la experiencia y se comprometan a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se convoquen desde el ámbito estatal o autonómico, o realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, dando respuesta a las necesidades de cualificación de los profesionales sin la acreditación requerida.

Por todo ello, conforme al Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias relativas al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atribuidas por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,

DISPONGO

Apartado 1

Objeto

La presente orden tiene por objeto, convocar el proceso para la concesión de las habilitaciones, tanto de carácter excepcional como provisional, para profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor, asistente personal o cuidador que no cuenten con la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, aprobado por Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Apartado 2

Destinatarios

Podrán obtener la habilitación aquellas personas que sin disponer de la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor, asistente personal o cuidador, hayan prestado servicios de atención domiciliaria o en un centro de día o de atención residencial en centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplan los requisitos previstos en esta orden.

Apartado 3

Órgano competente

El órgano competente para la instrucción y resolución de los procedimientos tanto de habilitación excepcional como de habilitación provisional será la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

SECCIÓN 1.a

De la habilitación excepcional

Apartado 4

Requisitos para poder obtener la habilitación excepcional

Para poder concurrir al procedimiento de habilitación excepcional será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber desempeñado funciones en alguna de las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor, asistente personal o cuidador o encontrarse en situación asimilada al alta (o encontrarse en situación de suspensión de la relación laboral con derecho a reserva del puesto de trabajo), o estar prestando servicios como voluntario o becario en empresas, entidades o instituciones que ofrezcan atención sociosanitaria mediante servicios de atención domiciliaria, centro de día o atención residencial y tener acreditada entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2017 una experiencia laboral acumulada de al menos tres años, con un mínimo de dos mil horas trabajadas en dicha categoría.

b) En el caso de no cumplir el requisito de experiencia mínima establecido en la letra anterior, tener acreditada, entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2017, formación relacionada con las competencias profesionales que se quiere acreditar en un mínimo de 300 horas.

c) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadano de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en vigor en los términos establecidos en la normativa española sobre extranjería e inmigración.

d) No estar en posesión de la acreditación oficial de la cualificación profesional correspondiente a la categoría profesional para la que se solicita habilitación.

e) Estar ubicada en la Comunidad de Madrid la última empresa donde se hayan prestado los correspondientes servicios.

Apartado 5

Solicitud y documentación de la habilitación excepcional

1. La solicitud se formalizará en el modelo de solicitud de habilitación excepcional que se adjunta a esta orden. En caso de personas interesadas en solicitar la habilitación excepcional en distintas categorías profesionales, deberán cumplimentar y presentar una solicitud por cada una de las categorías.

2. Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) En su caso, documento que acredite la representación del solicitante, certificado del Registro de ciudadanía comunitaria, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea y, si procede, autorización de residencia y trabajo.

b) En el caso de tener experiencia laboral adquirida como trabajador por cuenta ajena se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:

— Contrato de trabajo o, en su caso, certificación de empresa según el modelo que se adjunta como Anexo I de esta orden, en el que conste la categoría del trabajador contratado (grupo de cotización), el período de contratación, la antigüedad en la empresa o la acumulada en sucesivas empresas y reconocida en el correspondiente proceso de subrogación, el número de años con contrato y el número total de horas trabajadas entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2017.

c) En el caso de tener experiencia laboral adquirida como trabajador autónomo o por cuenta propia:

— Declaración responsable, según el modelo que se adjunta como Anexo II, en la que conste la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

— Modelo o modelos 036 de “Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores”, o modelo y, en su caso, modelos 037 de “Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores”.

d) En el caso de tener experiencia laboral adquirida como voluntario o becario:

— Certificación de la organización, según el modelo que se adjunta como Anexo I de esta orden, en la que consten, específicamente, las funciones realizadas, el período en el que se han realizado, así como el número de años en los que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2017.

e) En el caso de tener formación relacionada con las competencias profesionales a acreditar:

— Copia de la titulación de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar, o bien certificación del centro de formación, según el modelo que se adjunta como Anexo III de esta orden, en el que constará el número de horas de formación en que ha participado el interesado, la categoría profesional a la que corresponde la formación dada, las fechas y lugares de su impartición y el programa de la actividad formativa con detalle y desglose de las horas del mismo.

3. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid consultará los siguientes datos, excepto que expresamente el interesado manifieste su oposición a la consulta:

— Documento Nacional de Identidad del interesado, en caso de tener la nacionalidad española.

— Tarjeta de Identidad de Extranjeros, en caso de extranjeros no comunitarios.

— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación (Informe de Vida Laboral) entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2017.

4. Los solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. Excepcionalmente se podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, de conformidad con el artículo 28.5. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con la Disposición Adicional 8.a de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Administración podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados por el interesado en la solicitud.

5. En el caso de existir discrepancia entre la información derivada de la Tesorería General de la Seguridad Social y las certificaciones emitidas por las empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral o contratos laborales, prevalecerá la información que se derive de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Apartado 6

Lugar, forma y plazo de presentación de la solicitud de habilitación excepcional

1. El plazo de presentación de solicitudes del procedimiento para la habilitación excepcional será de del 1 de octubre de 2019 al 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

2. El procedimiento se iniciará mediante formulario normalizado de solicitud de habilitación excepcional que se acompaña a esta orden. Las solicitudes se podrán obtener a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid “Administración Electrónica”) siendo también facilitadas por los puntos de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.

3. Las solicitudes y la documentación que la acompaña podrán presentarse en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es decir:

a) De forma electrónica. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma”.

b) Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, Ayuntamientos, Administración del Estado y demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si la solicitud y documentación presentada no reúne los requisitos que señala el apartado 4 la Administración requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa dictada según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Apartado 7

Procedimiento

1. Una vez efectuada la comprobación de que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos el titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia resolverá acordando la concesión de la habilitación profesional excepcional en la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor, asistente personal y cuidador para la que se hubiera solicitado. La resolución de concesión identificará nominalmente por NIF y categoría profesional a las personas que han solicitados la habilitación excepcional. En caso contrario resolverá acordando su denegación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10 de la presente orden.

2. La resolución acordando la concesión o denegación de la habilitación profesional excepcional se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. El plazo para resolver y publicar las resoluciones será de seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Apartado 8

Resolución y recursos

La resolución del titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente, en el plazo de un mes desde su notificación, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Apartado 9

Acreditación de la habilitación excepcional

Obtenida la habilitación excepcional en la categoría profesional correspondiente será expedida de oficio por el titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia una acreditación individual en el plazo de tres meses a contar desde la publicación de la correspondiente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tendrá validez en todo el territorio del Estado y será puesta a disposición del interesado.

Apartado 10

Participación subsidiaria en el procedimiento de habilitación provisional

1. En caso de no obtener la habilitación excepcional solicitada por no alcanzar los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 4, pero sí haber trabajado con anterioridad a 31 de diciembre de 2017 como auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor, asistente personal o cuidador, la solicitud de participación en el presente procedimiento se tramitará subsidiariamente en el procedimiento de habilitación provisional regulado en la sección siguiente, si así lo manifiesta expresamente el interesado marcando la correspondiente casilla de la solicitud.

2. Esta solicitud de participación subsidiaria en el procedimiento de habilitación provisional será para la misma categoría en que se solicitó la habilitación excepcional, y conlleva el compromiso expreso a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional antes del 31 de diciembre de 2022.

SECCIÓN 2.a

De la habilitación provisional

Apartado 11

Requisitos para poder obtener la habilitación provisional

Para poder obtener la habilitación provisional será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber trabajado con anterioridad a 31 de diciembre de 2017, en alguna de las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor, asistente personal y cuidador y no reunir en esa fecha los requisitos establecidos en las letras a) o b) del apartado 4 para la habilitación excepcional.

b) Comprometerse a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o de realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, para obtener la acreditación en la categoría profesional antes del 31 de diciembre de 2022.

c) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadano de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en vigor en los términos establecidos en la normativa española sobre extranjería e inmigración.

d) No estar en posesión de la acreditación oficial de la cualificación profesional correspondiente a la categoría profesional para la que se solicita habilitación.

e) Estar ubicada en la Comunidad de Madrid la última empresa donde se hayan prestado los correspondientes servicios.

Apartado 12

Solicitud y documentación de la habilitación provisional

1. La solicitud se formalizará en el modelo de solicitud de habilitación provisional que se adjunta a esta orden. En caso de personas interesadas en solicitar la habilitación provisional de distintas categorías profesionales, deberán cumplimentar y presentar una solicitud por cada una de las categorías.

2. Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) En su caso, documento que acredite la representación del solicitante, certificado del Registro de ciudadanía comunitaria, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea y, si procede, autorización de residencia y trabajo.

b) En el caso de tener experiencia laboral adquirida como trabajador por cuenta ajena se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:

— Contrato de trabajo o, en su caso, certificación de empresa según el modelo que se adjunta como Anexo I de esta orden, en el que conste la categoría del trabajador contratado (grupo de cotización), el período de contratación, la antigüedad en la empresa o la acumulada en sucesivas empresas y reconocida en el correspondiente proceso de subrogación, el número de años con contrato y el número total de horas trabajadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.

c) En el caso de tener experiencia laboral adquirida como trabajador autónomo o por cuenta propia:

— Declaración responsable, según el modelo que se adjunta como Anexo II, en la que conste la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

— Modelo o modelos 036 de “Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores”, o modelo y, en su caso, modelos 037 de “Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores”.

d) En el caso de tener experiencia laboral adquirida como voluntario o becario:

— Certificación de la organización, según el modelo que se adjunta como Anexo I de esta orden, en la que consten, específicamente, las funciones realizadas, el período en el que se han realizado, así como el número de años en los que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.

e) Declaración responsable según modelo Anexo IV a la presente orden, por el que se compromete a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o de realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, para obtener la acreditación en la categoría profesional antes del 31 de diciembre de 2022.

3. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid consultará los siguientes datos, excepto que expresamente el interesado manifieste su oposición a la consulta:

— Documento Nacional de Identidad del interesado, en caso de tener la nacionalidad española.

— Tarjeta de Identidad de Extranjeros, en caso de personas extranjeras no comunitarias.

— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación (Informe de Vida Laboral) anterior al 31 de diciembre de 2017.

4. Los solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. Excepcionalmente se podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, de conformidad con el artículo 28.5. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con la Disposición Adicional 8.a de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Administración podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados por el interesado en la solicitud.

5. En el caso de existir discrepancia entre la información derivada de la Tesorería General de la Seguridad Social y las certificaciones emitidas por las empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral o contratos laborales, prevalecerá la información que se derive de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Apartado 13

Lugar, forma y plazo de presentación de la solicitud de habilitación provisional

1. El plazo de presentación de solicitudes del procedimiento para la habilitación provisional será del 1 de octubre de 2019 al 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

2. El procedimiento se iniciará mediante formulario normalizado de solicitud de habilitación provisional que se acompaña a esta orden. Las solicitudes se podrán obtener a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid “Administración Electrónica”) siendo también facilitadas por los puntos de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.

3. Las solicitudes y la documentación que la acompaña podrán presentarse en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es decir:

a) De forma electrónica. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma”.

b) Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, Ayuntamientos, Administración del Estado y demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el apartado 11 la Administración requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa dictada según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Apartado 14

Procedimiento

1. Una vez efectuada la comprobación de que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos, el titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia resolverá acordando la concesión de la habilitación profesional provisional en la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor, asistente personal y cuidador para la que se hubiera solicitado. La resolución de concesión identificará nominalmente por NIF y categoría profesional a las personas que han solicitados la habilitación provisional. En caso contrario resolverá acordando su denegación.

2. La resolución acordando la concesión o denegación de la habilitación profesional provisional se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. El plazo para resolver y publicar las resoluciones será de seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Apartado 15

Resolución y recursos

La resolución del titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente, en el plazo de un mes desde su notificación, recurso de reposición ante el Consejero de Políticas Sociales y Familia, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Apartado 16

Acreditación de la habilitación provisional

Obtenida la habilitación provisional en la categoría profesional será expedida una acreditación individual en el plazo de tres meses a contar desde la publicación de la correspondiente resolución, con un período de validez que finalizará el 31 de diciembre de 2022 y que tendrá efectos en todo el territorio del Estado.

Apartado 17

Efectos del incumplimiento de los compromisos relativos a la habilitación provisional

En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia citada, o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos.

Apartado 18

Validez de otras habilitaciones excepcionales

Las habilitaciones excepcionales emitidas con ocasión de la Orden 1755/2016, de 8 de noviembre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocó la concesión de habilitación excepcional de profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor, asistente personal y cuidador en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tendrán validez en todo el territorio del Estado.

Apartado 19

Exigibilidad de los requisitos relativos a acreditaciones profesionales

Los requisitos relativos a las acreditaciones profesionales contenidos en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 19 de octubre de 2017 (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de diciembre de 2017), correspondientes a auxiliares de ayuda a domicilio, gerocultores, asistentes personales y cuidadores, serán exigibles cuando finalicen los procedimientos de habilitación excepcional y habilitación provisional establecidos en esta orden, así como cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral, o los programas de formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional que se hayan iniciado en la fecha anterior y los que se convoquen con posterioridad a la misma y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Apartado 20

Protección de Datos Personales

1. Los datos personales declarados o que aporten por los interesados en su solicitud, serán tratados de conformidad con la normativa vigente de protección de datos vigente, en el tratamiento de datos personales “Habilitación excepcional profesionales de Atención a la Dependencia” cuyos co-responsables de tratamiento, son la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor y la Secretaría General Técnica, ambas de la Consejería de Políticas Sociales y Familia. La finalidad del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a personas en situación de Dependencia, desarrollada en el Acuerdo el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En dicha normativa se prevé la comunicación de los datos personales a los órganos de esta Administración para su gestión, y a otras Administraciones para el ejercicio de sus competencias o a Entidades colaboradoras, para la finalidad declarada.

2. Se conservarán durante el tiempo necesario para la tramitación y resolución por la que se recabaron. Asimismo, se conservarán los plazos legalmente previstos en los que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas, sin perjuicio de normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

3. Para mayor información, puede consultar en el siguiente enlace: www.comunidad.madrid/protecciondedatos. También puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o en la calle O’Donnell, número 50 de Madrid. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente (si procede) ha de dirigir al responsable de tratamiento una solicitud firmada, “ejercicio de d. prot. datos” por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia de DNI o consintiendo su consulta.

Apartado 21

Recursos contra la convocatoria

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, en el plazo de un mes desde su publicación recurso de reposición ante el Consejero de Políticas Sociales y Familia, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Apartado 22

Publicación. Producción de efectos

La presente orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos el 30 de septiembre de 2019.

Madrid, a 8 de julio de 2019.

La Consejera de Políticas Sociales y Familia en funciones, MARÍA DOLORES MORENO MOLINO























(03/25.074/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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