Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190716-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 2

93
Aranjuez número 2. Procedimiento 121 de 2018, notificación a Carlos Avenza Jaén

EDICTO

Doña MARÍA FRAILE IZQUIERDO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera Instancia núm. 2 de Aranjuez.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso núm. 121/2018 instados por Procurador D. JAVIER ALCANTARA TELLEZ, en nombre y representación de Dña. CHIA WEN CHEN KIANG contra D. CARLOS AVENZA JAEN, en solicitud de modificación de medidas de sentencia de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 09/11/2018 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que ESTIMO la modificación de medidas de divorcio formulada a instancia de la representación procesal de la parte demandante D. CHIA WEN CHEN KIANG contra la parte demandada D. CARLOS AVENZA JAÉN, y en su virtud, ACUERDO modificar las medidas acordadas en la Sentencia de este Juzgado, de 12 de noviembre de 2014, por la que se decretaban el divorcio y las medidas de familia de las hijas comunes de la parte demandante Doña CHIA WEN CHEN KIANG y la parte demandada D. CARLOS AVENZA JAÉN, modificando sólo parcialmente la misma en el sentido de que se establece como pensión alimenticia a favor de las dos hijas menores, la cantidad mensual de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES para cada una de ellas, es decir, CUATROCIENTOS euros al mes, que deberá ingresar D. CARLOS AVENZA JAÉN los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que Doña CHIA WEN CHEN KIANG designe ante el Juzgado, y dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo, actualizándose anualmente de forma automática, y los gastos extraordinarios que se generen tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares, serán abonados por mitad entre los dos progenitores, y en consecuencia, debo MANTENER EL RESTO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS acordados en dicha Sentencia de este Juzgado de fecha de 12 de noviembre de 2014, y no se imponen a ninguno de los litigantes las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación del que entenderá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa la consignación como depósito en la forma prevista conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, añadida en virtud de Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, si bien según la misma en su apartado 5, “El Ministerio Fiscal también quedará exento de constituir el depósito que para recurrir viene exigido en esta Ley (...)”.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales.

Procédase, firme que sea esta resolución, al archivo de este expediente previo desglose de documentos originales que consten incorporados al mismo.

Así lo acuerda, manda y firma D. Luis Rodríguez Casero, Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Aranjuez (Madrid) y su partido judicial. Doy fe.

Insértese la presente Sentencia en el Libro de las mismas y tráigase a los autos testimonio en forma.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Juez, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy, que es el de su fecha, por ante mí, la Letrada de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. CARLOS AVENZA JAEN y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Aranjuez, a 19 de junio de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/24.174/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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