Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190716-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

83
Madrid número 22. Procedimiento 935 de 2018, notificación a Claudio Neftaly Ramírez Beato

EDICTO

Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 935 de 2018, instados por la procuradora doña María del Carmen Barrera Rivas, en nombre y representación de doña Yaniri Rossana Pujols Pérez, contra don Claudio Neftaly Ramírez Beato, en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado, en fecha 24 de junio de 2019, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

“Estimar la demanda interpuesta por doña Yaniri Rossana Pujols Pérez, contra don Claudio Neftaly Ramírez Beato, y declarar la disolución por divorcio del matrimonio que se celebró entre ambos, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales devengadas en este procedimiento, y acordando las siguientes medidas:

1. Se extingue la vida en común de los casados, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y sin posibilidad de que opere reconciliación alguna sobre la disolución del vínculo matrimonial (artículo 84 del Cc).

2. Quedan revocados con carácter definitivo los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

3. Una vez firme la sentencia, líbrese oficio al Registro Civil correspondiente, para que se inscriba el divorcio decretado.

4. Se adoptan, asimismo, las siguientes medidas: se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, así como en exclusiva la patria potestad. Las visitas, vacaciones y demás estancias entre los menores y el padre serán las libremente pactadas entre el padre y la madre. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos, y por tanto, a la actora, en cuya compañía quedan, además del ajuar familiar. Se establece una pensión alimenticia de 200 euros mensuales por hijo (total 600 euros mensuales), actualizable anualmente conforme al IPC, o índice que lo sustituya, que será ingresada en los días 1 a 5 de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la madre), y gastos extraordinarios, al 50 por 100 entre los progenitores.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber, conforme a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la LOPJ, que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes al que se notifique esta resolución (artículos 455 y siguientes de la LEC).

Llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así lo mando y firmo, doña María Gavilán Rubio, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Publicación

En el día de hoy la magistrada-juez que la ha dictado, ha leído y publicado la sentencia anterior.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Claudio Neftaly Ramírez Beato, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 1 de julio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.735/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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