Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2019

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190716-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

141
Madrid número 1. Procedimiento 71 de 2018, notificación a Fabiano Bettega Linares

EDICTO

Dña. M. JOSÉ ACEDO ALBENDEA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer num. 1.

Da fe: que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia, Divorcio contencioso num. 71/2018 instados por Procurador D. JOSE ANTONIO BENEIT MARTINEZ en nombre y representación de Dha. ROSANGELA BETTEGA LINARES contra D. FABIANO BETTEGA LINARES , en los que se ha dictado en fecha 29/05/2019 Sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda presentada por Doña Rosangela Bettega Linares representada por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Beneit Martínez contra su cónyuge Don Fabiano Bettega Linares, debo declarar y declaro EL DIVORCIO de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, estableciéndose las siguientes medidas:

lª) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, a favor de Doña Rosangela Bettega Linares.

La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, la autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más transcendentes de la vida, salud, educación y formación del menor. Notificada fehacientemente al no custodio la decisión sobre el menor que pretende adoptar el otro progenitor, recabando su consentimiento, se entenderá tácitamente el mismo si en el plazo de diez días naturales siguientes no lo deniega. En este supuesto será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia. Las decisiones relativas a aspectos o materias de la vida de la menor distintas de las enunciadas corresponderán al progenitor, custodio o no custodio, que tenga consigo a la menor, en cumplimiento del régimen de guarda y estancias establecido, en el momento en que la cuestión se suscite.

2ª) Se establece como régimen de visitas como derecho-deber de Don Fabiano Bettega Linares respecto de su hijo menor el siguiente:

- El Sr. Bettega Linares podrá estar con su hijo menor los sábados alternos desde las 16:00 a las 20 horas en el Punto de Encuentro Familiar que designen los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, y bajo la supervisión de los profesionales de dicho centro.

3ª) El concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor Don Fabiano Bettega Linares abonará la cantidad de TRESCIENTOS (300) EUROS mensuales, que habrá de hacer efectiva a la madre del menor, en el número de cuenta designado por la actora del Banco Sabadell ES36 0081 0638 5100 0199 8601, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en doce mensualidades al año, y que habrá de ser actualizada anualmente, conforme a las variaciones que experimente el índices de Precios al Consumo emitido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le supla.

Asimismo, ambos progenitores deberán de abonar el 50% de todos los gastos extraordinarios que, de tal naturaleza, se produzcan en la vida del hijo común.

Firme esta resolución comuníquese al Encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en un plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, y a resolver por la Ilum. Audiencia Provincial de Madrid, previo constitución de depósito de CINCUENTA (50) EUROS en el número de cuenta de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. FABIANO BETTEGA LINARES y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 4 de junio de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/23.774/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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