Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2019

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190716-140

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

140
Madrid número 6. Procedimiento 636 de 2019, notificación a Ortez Ilovares Freddy Genaro

EDICTO

DÑA. TERESA Mª MARINERO RIVERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 6 DE MADRID

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el expediente 0000636/2019 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:

AUTO

En Madrid, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

HECHOS

I.- Con fecha 14/11/2018 este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS JOSEFINA ALDECOA para que el penado ORTEZ ILOVARES FREDDY GENARO cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

II.- Con fecha 20/02/2019 el SGPYMA del CIS JOSEFINA ALDECOA, han informado a este Juzgado que el mencionado condenado, se ha ausentado injustificadamente del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, restándole por cumplir 114.

III.- Del informe emitido por el SGPYMA del CIS JOSEFINA ALDECOA, se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6° del Código Penal.

RAZONAMIENTO JURÍDICO

I.- De la información existente en este procedimiento, se deduce que el condenado ORTEZ ILOVARES FREDDY GENARO ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el SGPYMA del CIS JOSEFINA ALDECOA, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.

A la vista de cuanto se acaba de exponer, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-6.a del Código Penal, declarar que ORTEZ ILOVARES FREDDY GENARO ha incumplido la pena que se le impuso y por ello es necesario poner ese hecho en conocimiento del tribunal que acordó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la resolución procedente, sin que haya lugar a la deducción de testimonio en los términos interesados por el Ministerio Fiscal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado ORTEZ ILOVARES FREDDY GENARO, en la ejecutoria 1622/2017 dictada por el JUZGADO PENAL N° 28 DE MADRID.

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al juzgado JUZGADO PENAL N° 28 DE MADRID, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la resolución procedente.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al penado, y al SGPYMA del CIS JOSEFINA ALDECOA, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta de la L.0. 6/1985 del Poder Judicial.

Firme que sea la presente resolución, llévese a efecto lo acordado en la misma y verificado, procédase al archivo del expediente.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. M.a Gracia Rupérez Paracuellos, Magistrado-Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n° 6 de Madrid. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación de auto a ORTEZ ILOVARES FREDDY GENARO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMON DE JUSTICIA

(03/23.771/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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