Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190715-73

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 928 de 2018, notificación a Mohamed Samadi Chentouf

EDICTO

Dña. Ángeles Garrigos Castejón, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 80.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 928/2018 instados por Procurador Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ en nombre y representación de Dña. GHITTA AKKAR EL HARRAK contra D. MOHAMED SAMADI CHENTOUF en los que se ha dictado en fecha 24 de junio de 2019, Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Vistos por el Ilma. Sra. Doña Rocío Nieto Centeno, magistrado-juez de Primera Instancia nº 80 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos ante este juzgado bajo el nº 928/2018 a instancia de DOÑA GHITA AKKAR EL HARRAK representada por el procurador de los Tribunales doña Beatriz de Mera González contra DON MOHAMED SAMADI CHENTOUF, en rebeldía, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, sobre divorcio.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA GHITA AKKAR EL HARRAK representada por el Procurador de los Tribunales doña Beatriz de Mera González contra DON MOHAMED SAMADI CHENTOUF, en rebeldía, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los litigantes el 4 de enero de 1999, acordando:

1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.- La disolución del régimen económico matrimonial, que podrá liquidarse en la forma prevista en los artículos 806 y ss., de la LEC.

3.- Patria potestad.-La patria potestad sobre los hijos comunes se ejerciera conjuntamente por ambos progenitores lo que implica que deberán ponerse de acuerdo para tomar decisiones importantes relativas al/los menor/es como por ejemplo:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Tramitación y obtención del Pasaporte o DNI y/o documentos similares.

4º.- Guarda y custodia.-Los hijos comunes de los litigantes, NSA, nacida el 30 de diciembre de 2001, MSA, nacido el 11 de abril de 2007 e YSA, nacida el 4 de junio de 2017, quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre con la que convivirán hasta que alcancen su mayoría de edad o independencia económica.

5.- Régimen de visitas.-El padre podrá visitar y tener en su compañía:

a) A la hija menor, YSA, podrá visitarla un día a la semana, pudiendo ser este día el que fijen los padres, quedando establecido en caso de desacuerdo el viernes, aprovechando la recogida de los otros hijos, hasta que cumpla tres años de edad.

b) A partir de los tres años de edad seguirá el mismo régimen de visitas que sus hermanos mayores, NSA y MSA, que se detalla a continuación:

En fines de semana alternos desde la salida del colegio la tarde del viernes, hasta las 5 de la tarde del domingo, debiendo de ser devueltos los hijos del domicilio donde vivan con su madre.

c) Las vacaciones de verano, se dividirán en cuatro periodos: desde la terminación del curso escolar hasta el 31 de junio, los meses de julio y agosto que se dividirán por quincenas, y desde el 1 de septiembre hasta el inicio del curso escolar, estos periodos se disfrutarán por los progenitores de manera alternativa.

Debiendo comunicarse al otro progenitor el periodo de disfrute de estas vacaciones con la menos un mes de antelación.

Las entregas de los menores se efectuarán en el domicilio materno.

d) Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos:

El primero desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas y el segundo desde el día 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar, estos periodos se disfrutarán por los progenitores de manera alternativa debiendo hacerse las entregan y recogidas de la menor en el domicilio materno.

e) Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos: el primero desde el último día de colegio a la salida del centro escolar hasta el miércoles a las 20:00 horas y el segundo desde el miércoles a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo. Dichos periodos se disfrutarán de manera alternativa por los progenitores, debiendo hacerse las entregan y recogidas de la menor en el domicilio materno.

Durante los periodos de vacaciones el régimen ordinario de visitas quedará en suspenso reanudándose el primer fin de semana, una vez finalizado dicho periodo vacacional.

El fin de semana inmediatamente posterior a la finalización de los periodos de vacaciones de verano, Semana santa o Navidad, la menor estarán con el progenitor que no las hubiese tenido el último periodo de dichas vacaciones, aunque fuese el mismo con el que hubiesen pasado el último fin de semana del régimen ordinario, antes del inicio de las vacaciones, siguiéndose, a partir de ahí, el régimen normal de fines de semana fijado en esta resolución.

A falta de acuerdo entre los progenitores sobre el periodo que pasará cada uno de ellos con la menor, los años impares elegirá la madre y los años pares el padre.

6º.- Como pensión de alimentos el padre deberá abonar a la madre la cantidad de quinientos cincuenta euros mensuales, a razón de 200 euros para su hija NSA, 200 euros para su hijo MSA y 150 para su hija YSA.

Dicha cantidad deberá pagarla dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.

Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los menores y la madre el otro 50%, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

A) Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

B) Relativos a estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

C) Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etc.) y aquéllos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo competente para conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid. (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2758-0000-33-0928-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2758-0000-33-0928-18.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Mohamed Samadi Chentouf y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 24 de junio de 2019.-El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.128/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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