Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190715-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 02052/2019, de 27 de junio de 2019, se hace público lo siguiente:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias de la Alcaldía:

A. En materia de contratación y patrimonio:

a) La aprobación de los expedientes de contratación en los que sea competente la Alcaldía, excepto los contratos menores.

b) Las resoluciones que corresponda dictar en materia de adjudicación, modificación, interpretación y extinción de los contratos en los que la Alcaldía sea el órgano de contratación, así como en los incidentes que se planteen durante la ejecución del contrato.

c) La incoación y resolución de los procedimientos sobre otorgamiento de concesiones demaniales, salvo los supuestos expresamente delegados en otros órganos o reservados a la Alcaldía.

d) La incoación y resolución de procedimientos sobre enajenación de bienes municipales, así como los actos de trámite cualificados que se dicten en dichos procedimientos que no estén reservados a la Alcaldía.

e) La incoación y resolución de los procedimientos sobre adquisición de bienes, así como los actos de trámite cualificados que se dicten en dichos procedimientos que no estén reservados a la Alcaldía.

B. En materia de Hacienda Local:

f) La aprobación de las convalidaciones de gasto según las bases de ejecución.

C. En materia de fomento:

g) La aprobación de las bases reguladoras y la resolución de procedimientos de concesión de subvenciones por concurrencia competitiva, incluyendo el requerimiento de reintegro de cantidades, salvo los actos de trámite no cualificados.

h) Las resoluciones en los procedimientos de concesión directa de subvenciones, según lo previsto en el presupuesto municipal y en los restantes supuestos enumerados en el artículo 25 de la ordenanza municipal de subvenciones, incluyendo la aprobación de convenios reguladores, salvo los actos de trámite no cualificados.

D. En materia de planeamiento y ejecución urbanística:

i) Las resoluciones sobre aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como las de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

j) Las resoluciones de los procedimientos sobre aprobación de estudios de viabilidad regulados en el Plan General de Ordenación Urbana.

E. En materia de intervención administrativa en los actos de edificación y uso del suelo y en el ejercicio de actividades industriales y mercantiles y en la prestación de servicios:

k) La resolución de los procedimientos sobre concesión de licencias de obra para las que se requiera proyecto técnico de obras de edificación, relacionadas en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

l) La resolución de los procedimientos sobre concesión de licencias de actividad cuando dicha licencia esté asociada a la ejecución de obras, en los términos del artículo 22 del Decreto de 17 de junio de 1955 (Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales).

m) La resolución de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada por obras y usos del suelo ejecutados o desarrollados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus determinaciones (artículos 194 y 195 Ley 9/2001).

n) Legalización de obras ejecutadas sin licencia, salvo las que se legitimen con la resolución de los procedimientos de licencia de primera ocupación.

o) Cualesquiera otras autorizaciones complementarias derivadas de los procedimientos anteriores.

p) La adopción de la medida cautelar de suspensión de la actividad y cierre de locales así como el cese de actividades.

F. En materia de ejercicio de la potestad sancionadora:

q) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por la presunta comisión de infracciones graves o muy graves.

G. En materia de proyectos de obras locales:

r) La aprobación de proyectos de obras y servicios, cuando la Alcaldía sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

H. En materia de personal:

s) La aprobación y modificación de la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

t) La aprobación de las bases reguladoras de los procedimientos selectivos y de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

u) La resolución de los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias al personal salvo en el caso de infracciones leves.

Segundo.—Se delega también en la Junta de Gobierno Local la ejecución de los actos administrativos que hayan sido dictados en ejercicio de las competencias delegadas por esta Alcaldía, a excepción de los actos de trámite no cualificados.

Tercero.—Esta delegación será hecha pública por medio de la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la firma, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En Villaviciosa de Odón, a 28 de junio de 2018.—El Secretario General, Manuel Paz Taboada.

(03/24.005/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190715-67