Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190715-63

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villamanta. Organización y funcionamiento. Ordenanza Aprovechamiento Cotos de Caza

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamanta, adoptado en fecha 28 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del Impuesto Municipal sobre el Aprovechamiento de Cotos de Caza, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo tenor literal es el siguiente:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL APROVECHAMIENTO DE COTOS DE CAZA

Artículo 1. Normativa Aplicable.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en los artículos 372 a 377 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre Gastos Suntuarios, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza fiscal.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

Art. 2. Naturaleza y Hecho Imponible.—El Impuesto sobre Gastos Suntuarios grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza, cualquiera que sea el modo de explotación o disfrute de estos.

Art. 3. Sujetos Pasivos.—Están obligados al pago del Impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o a quienes corresponde, por cualquier título, el aprovechamiento de caza en la fecha de devengarse este Impuesto.

Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a repercutir el importe del Impuesto al titular del aprovechamiento para hacerlo efectivo en el Municipio en cuyo término esté ubicado el coto de caza o la mayor parte de él.

Art. 4. Base Imponible.—La base del Impuesto vendrá determinada por el valor resultante del aprovechamiento cinegético, que será establecido por el Ayuntamiento según el procedimiento determinado en la Ordenanza Fiscal. El valor se fijará mediante tipos y módulos determinados por Orden Ministerial y según el rendimiento medio por unidad de superficie con el siguiente valor: 2,25 euros por hectárea de superficie de cada parcela.

Art. 5. Cuota Tributaria.—La cuota del Impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible el correspondiente tipo de gravamen, en este caso, el 20 por 100.

Art. 6. Período Impositivo y Devengo.—El Impuesto tiene carácter anual y no se puede minorar, devengándose el 31 de diciembre de cada año.

Art. 7. Gestión del Impuesto.—En el mes siguiente a la fecha del devengo del Impuesto, es decir, en el mes de enero de cada año, y en la Administración Municipal, los propietarios de los bienes acotados sujetos a este Impuesto están obligados a presentar la declaración de la persona a la que pertenezca, por cualquier título, el aprovechamiento cinegético que se ajustará en todo momento al modelo establecido por el Ayuntamiento según el Anexo que se acompaña a esta Ordenanza y en el que figurarán los datos referentes al aprovechamiento y a su titular.

Art. 8. Pago e Ingreso del Impuesto.—Presentada la declaración citada en el artículo anterior, el Ayuntamiento procederá a la comprobación y posterior liquidación del Impuesto que será notificada al contribuyente para que efectúe el pago en el plazo establecido reglamentariamente, sin perjuicio de que este pueda interponer los recursos oportunos.

Art. 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.—En lo referente a las infracciones y su clasificación así como a las sanciones tributarias correspondientes para cada supuesto, será de aplicación lo establecido en la Normativa general tributaria que, en la actualidad es la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición Final Única Aprobación y Entrada en Vigor.—La presente Ordenanza fiscal deroga cualquier otra Ordenanza fiscal previa con este mismo contenido.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor tras su aprobación definitiva y al día inmediatamente siguiente a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente a dicha aprobación y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.”

En Villamanta, a 1 de julio de 2019.—El alcalde, Valentín Pereira Fresno.

(03/24.092/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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