Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190715-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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San Agustín del Guadalix. Organización y funcionamiento. Nombramientos Junta Gobierno Local

Se hace público a los efectos oportunos que esta Alcaldía-Presidencia mediante decreto 725/2019, de 25 de junio, ha resuelto en su parte sustantiva:

Primero.—Nombrar a los concejales, doña Inmaculada Gutiérrez Prieto, doña Rocío Espinosa Riquelme, don Mariano Baonza Sanz, doña Macarena Llamas Elvira y don Roque García Zaballos como integrantes de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.1 de la LBRL, 35 y 52 del ROF y 31.2.1 de la LALCM.

Segundo.—Designar tenientes de alcalde a los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local que a continuación se relacionan que sustituirán a esta Alcaldía, en los supuestos legalmente previstos, según el orden de nombramiento que se indica:

— Primera teniente de alcalde: doña Inmaculada Gutiérrez Prieto.

— Segunda teniente de alcalde: doña Rocío Espinosa Riquelme.

— Tercer teniente de alcalde: don Mariano Baonza Sanz.

— Cuarta teniente de alcalde: doña Macarena Llamas Elvira.

— Quinto teniente de alcalde: don Roque García Zaballos.

Tercero.—A) 1. Delegar en la primera teniente de alcalde, doña Inmaculada Gutiérrez Prieto, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Juventud, Atención Ciudadana, Salud y Comercio, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

2. Delegar en la segunda teniente de alcalde, doña Rocío Espinosa Riquelme, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Educación, Cultura, Comunicación, Infancia e Igualdad, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

3. Delegar en el tercer teniente de alcalde, don Mariano Baonza Sanz, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Seguridad, Industria y Medio Rural (Agricultura y Ganadería), con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

4. Delegar en la cuarta teniente de alcalde, doña Macarena Llamas Elvira, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Transportes, Nuevas Tecnologías y Participación Ciudadana, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

5. Delegar en el quinto teniente de alcalde, don Roque García Zaballos, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Contratación, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

6. Delegar en el señor concejal, don Luis Fernando Moreno Cabestrero, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Hacienda y Patrimonio, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

Además de las facultades genéricas de la dirección del Área de Hacienda y Patrimonio, se delegan en don Luis Fernando Moreno Cabestrero, las siguientes facultades específicas:

1. Aprobación de padrones fiscales y liquidaciones tributarias y no tributarias.

2. Concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas.

3. Anulación de recibos y liquidaciones tributarias y no tributarias.

4. Suspensión de la ejecutividad de los actos impugnados dentro del procedimiento recaudatorio.

5. Aprobación de expedientes de compensación de deudas y créditos.

6. Expedientes sancionadores en materia económica.

7. Reconocimiento de beneficios fiscales.

8. Resolver recursos de reposición contra acto dictados por el delegado en las atribuciones que tiene encomendadas.

9. Declaración de prescripción de derechos.

10. Declaración de créditos incobrables.

Igualmente se delega la firma de todas las disposiciones que sean precisas, tanto de trámites como definitivas, incluidos decretos, para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones de revisión de padrones tributarios.

7. Delegar en la señora concejala, doña María del Carmen Martínez de Jesús, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Empleo, Mayores, Personal y Asuntos Sociales, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

8. Delegar en la señora concejala, doña Guadalupe Rodríguez Fernández, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Deportes, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

9. Delegar en el señor concejal, don Óscar Torres Méndez, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Medio Ambiente y Gestión de Residuos, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

B) Las delegaciones comprenden tanto las facultades de dirección y gestión como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, incluyendo los recursos que puedan interponerse contra los actos de resolución. En general, la delegación se entiende en el sentido señalado en el artículo 121.2 del ROF.

C) De conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del ROF la delegación de atribuciones conferida surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de este decreto y requerirá, para su eficacia, la aceptación de cada concejal-delegado, sin perjuicio de su preceptiva publicación se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

D) Cada concejal-delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a priori, de la gestión y de las disposiciones que dicten, y, de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del ROF.

Cuarto.—Conforme establece el artículo 21.3 de la LBRL en redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo (artículo 21.1.g).

2. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización (artículo 21.1.j).

3. Las contrataciones (excepto los contratos menores y reconocimiento y ordenación del pago de todas las obligaciones) de toda clase, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada (disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público - LCSP).

4. Celebración de contratos privados así como la adjudicación de concesiones sobre bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando la base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados (disposición adicional segunda, 9.o, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público - LCSP).

5. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto (artículo 21.1.o).

6. Otorgamiento de licencias urbanísticas de obra mayor (las de obra menor y de apertura y funcionamiento se delegan en el concejal responsable del área) (artículo 21.1.q).

En lo no previsto en esta resolución regirán la LRBRL y el ROF en el marco de las reglas que, para las delegaciones, se establecen en estas normas.

Quinto.—Dejar constancia de la posibilidad de avocación de las facultades delegadas en los términos que establece el artículos 116 del ROF y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto.—Notificar la presente resolución a los tenientes de alcalde, concejales-delegados y a las diversas áreas municipales y proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Séptimo.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del ROF.

Al propio tiempo, se expone al público que, en sesión plenaria celebrada con fecha 28 de junio de 2019, la Corporación acordó delegar en el señor alcalde:

Delegación de competencias en el señor alcalde

El régimen de delegación de competencias del alcalde y Pleno en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local se rige por lo dispuesto en los artículos 22.4 de la LBRL, 23 del TRRL y 43, 44, 50 y 51 del ROF.

En este sentido, se propone de las atribuciones del Pleno delegar en:

I. El señor alcalde únicamente las siguientes:

— Solicitud de subvenciones cuando corresponda al Pleno su solicitud.

— Exclusivamente, la clasificación de proposiciones y requerimiento al licitador para presentación de documentación a que hace referencia el artículo 135 de la LCSP cuando el órgano de contratación sea el Pleno de la Corporación. Manteniendo el Pleno el resto de facultades de contratación, como son, entre otras, las de aprobación del expediente y adjudicación.

II. En la Junta de Gobierno Local:

— Aprobación precios públicos.

San Agustín del Guadalix, 2 de julio de 2019.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.

(03/24.079/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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