Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190715-54

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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San Agustín del Guadalix. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

En sesión celebrada el día 28 de junio de 2019, el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo que, en su parte sustantiva y con la salvedad del artículo 206 del ROF, dice:

“Dedicación exclusiva o parcial, retribuciones, dietas e indemnizaciones a percibir por los miembros de la Corporación.

Mediante providencia de Alcaldía de 19 de junio de 2019 se dispuso la emisión de Informe de Secretaría sobre la normativa aplicable y el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la dedicación exclusiva o parcial a los miembros de la Corporación, que se emitió con fecha 24 de junio de 2019.

A la vista del citado informe, esta Alcaldía, respecto a las dedicaciones y asignación de retribuciones por dedicación exclusiva, parcial y asistenciales e indemnizaciones a los miembros de la Corporación, con fundamento en lo establecido en los artículos 75 de la LBRL y 13 del ROF, en atención a las características del municipio, volumen del presupuesto municipal y considerando la asunción de la responsabilidad y dedicación en cada caso, propone al Pleno de la Corporación adoptar el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la siguiente relación de cargos corporativos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva:

— Alcalde: don Roberto Ronda Villegas.

Segundo.—Aprobar la siguiente relación de cargos corporativos a desempeñar en régimen de dedicación parcial, con:

a) Jornada completa sin exclusividad:

— Primera teniente de alcalde y portavoz titular Grupo Ciudadanos: doña Inmaculada Gutiérrez Prieto.

— Segunda teniente de alcalde: doña Rocío Espinosa Riquelme.

— Quinto teniente de alcalde: don Roque García Zaballos.

b) Jornada parcial con dedicación en el porcentaje que se indica:

— Tercer teniente de alcalde don Mariano Baonza Sanz: 60 por 100.

— Cuarta teniente de alcalde doña Macarena Llamas Elvira: 85 por 100.

— Concejal y portavoz Grupo Popular don Luis Fernando Moreno Cabestrero: 50 por 100.

— Concejala doña Guadalupe Rodríguez Fernández: 50 por 100.

— Concejala doña María del Carmen Martínez de Jesús: 50 por 100.

Tercero.—Fijar la cuantía y régimen de retribuciones a percibir por los miembros de la Corporación que desempeñen los anteriores cargos, a percibir a partir del día 15 de junio de 2019, en los términos siguientes:

Dedicación exclusiva: sueldo bruto anual dividido en 14 mensualidades.

— Alcalde: 49.000,00 euros.

Dedicación parcial: sueldo bruto anual dividido en 14 mensualidades:

a) Jornada completa sin exclusividad:

— Primera teniente de alcalde y portavoz titular de Cs, doña Inmaculada Gutiérrez Prieto: 37.000,00 euros.

— Segunda teniente de alcalde, doña Rocío Espinosa Riquelme: 37.000,00 euros.

— Quinto teniente de alcalde, don Roque García Zaballos: 37.000,00 euros.

b) Jornada parcial:

— Tercer teniente de alcalde, don Mariano Baonza Sanz: 27.000,00 euros.

— Cuarta teniente de alcalde, doña Macarena Llamas Elvira: 32.000,00 euros.

— Concejal y portavoz Grupo Popular, don Luis Fernando Moreno Cabestrero: 23.000,00 euros.

— Concejal, doña Guadalupe Rodríguez Fernández: 23.000,00 euros.

— Concejal: doña María del Carmen Martínez de Jesús: 23.000,00 euros.

Cuarto.—Aprobar las retribuciones establecidas en los puntos anteriores, así como el régimen de pagos por asistencias previsto en el punto quinto del presente acuerdo, con efectos retroactivos desde la fecha de toma de posesión de los miembros de la Corporación Local, siempre y cuando los supuestos de hecho necesarios que determinan el devengo de las retribuciones y las asistencias existan ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. Asimismo, solicitar ante la Oficina Territorial de la Tesorería General de la Seguridad Social la afiliación y/o alta en el régimen general de la Seguridad Social de los anteriores miembros corporativos con efectos desde la fecha de toma de posesión, siempre y cuando ello sea posible de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigente.

Serán de aplicación para los miembros de la Corporación en régimen de dedicación exclusiva o parcial las normas sobre complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal aprobadas para el personal funcionario y laboral al servicio de este Ayuntamiento.

Las retribuciones establecidas para los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva o parcial se incrementarán automáticamente conforme al porcentaje establecido en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del Sector Público, sin perjuicio del obligatorio cumplimiento de los límites establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Quinto.—Determinar que los miembros de la Corporación que no tienen asignada dedicación exclusiva ni parcial percibirán la cantidad de 175 euros en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a cada una de las sesiones plenarias, 250 euros en caso de los portavoces, y 75 euros por concurrencia a las sesiones de Junta de Gobierno Local, concurrencia a sesiones de las Comisiones Informativas y de los órganos colegiados de la Corporación de los que formen parte, así como por autorización/celebración de bodas civiles.

Sexto.—Determinar que todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio del cargo, siempre que sean debidamente autorizados y justificados, en los términos y cuantías que fija el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de mayo de 2002) y Real Decreto 1616/2007, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2007).

Estas cantidades podrán ser auditadas si así se solicita por la Comisión de Vigilancia y seguimiento al gobierno.

Séptimo.—Determinar que se mantiene el personal eventual que actualmente figura en la plantilla de personal aprobada, junto con el presupuesto para 2018, por la Corporación municipal en sesión celebrada con fecha 26 de abril de 2018, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 8 de junio de 2018, y con las retribuciones, cada uno de ellos, de:

— Responsable de comunicación: 27.321,75 euros.

— Responsable de Gabinete de Alcaldía y coordinador Recursos Humanos: 27.321,75 euros.

Octavo.—Autorizar el gasto que comportan los precedentes acuerdos con cargo a las aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto:

— 912-100: Órganos de Gobierno. Retribuciones (bolsa de vinculación jurídica 9-1 Actuaciones de carácter general. Gasto de Personal).

— 912-110: Órganos de Gobierno. Retribuciones Personal Eventual (bolsa de vinculación jurídica 9-1 Actuaciones de carácter general. Gasto de Personal).

— 912-160.00 Órganos de gobierno. Seguridad Social (bolsa de vinculación jurídica 9-1 Actuaciones de carácter general. Gasto de Personal).

— 912-231: Órganos de gobierno. Locomoción (bolsa de vinculación jurídica 912-2 Órganos de gobierno. Gasto en bienes corrientes y servicios)

— 912-233.00: Órganos de gobierno. Asistencias a tribunales y órganos colegiados (bolsa de vinculación jurídica 912-2 Órganos de gobierno. Gasto en bienes corrientes y servicios).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la LBRL.

En San Agustín del Guadalix, a 2 de julio de 2019.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.

(03/24.086/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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