Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2019

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190715-24

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 10 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor de la Fundación Ellas Lo Bordan, del local de planta baja número 6 del inmueble sito en la calle Reina de África, número 10, de Madrid, para destinarlo al proyecto integral de acompañamiento, formación e inserción laboral para mujeres en situación de extrema vulnerabilidad.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 2393, esta Administración es propietaria del local número 6 del inmueble ubicado en la calle Reina de África, número 10, de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial, y adscrito a la Consejería competente en materia de Justicia.

Por parte de la Consejería competente en materia de Justicia se ha solicitado su desadscripción por resultar innecesario para el desarrollo de sus funciones.

Por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo de esta Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se ha propuesto la cesión gratuita del referido local a favor de la Fundación Ellas Lo Bordan para la puesta en marcha del proyecto integral de acompañamiento, formación e inserción laboral para mujeres en situación de extrema vulnerabilidad.

En virtud de lo expuesto, en atención a la propuesta realizada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Primero

Desadscribir de la actual Consejería de Justicia el local de planta baja número 6 del inmueble sito en la calle Reina de África, número 10, de Madrid, el cual quedará adscrito a la Consejería competente en materia de Empleo, actualmente la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Segundo

Acordar la cesión gratuita de uso del citado local a favor de la Fundación Ellas Lo Bordan para destinarlo al proyecto integral de acompañamiento, formación e inserción laboral para mujeres en situación de extrema vulnerabilidad.

Tercero

Corresponde a la Consejería competente en materia de Empleo, actualmente la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones previstas en esta Orden.

Cuarto

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a la Fundación Ellas Lo Bordan y se comunicará a la Consejería de Justicia y a la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

Madrid, a 10 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN ELLAS LO BORDAN, DEL LOCAL NÚMERO 6 DE PLANTA BAJA UBICADO EN LA CALLE REINA DE ÁFRICA, NÚMERO 10, DE MADRID, PARA DESTINARLO AL PROYECTO INTEGRAL DE ACOMPAÑAMIENTO, FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE EXTREMA VULNERABILIDAD

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente a la Fundación Ellas Lo Bordan el uso del local número 6 de planta baja ubicado en la calle Reina de África, número 10, de Madrid.

Dicho local es propiedad de la Comunidad de Madrid, así consta dado de alta en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 2393, inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid número 19 como finca registral número 45193 y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 3903501VK4730F0076BQ.

Tiene una superficie de 56 m2 y su cuota de participación en el edificio del que forma parte es de 0,73 por 100 y en el portal al que pertenece del 2,21 por 100.

2. La presente cesión queda limitada al uso de ese local por la Fundación Ellas Lo Bordan, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Finalidad

1. El local objeto de cesión solo podrá ser utilizado por la Fundación Ellas Lo Bordan para destinarlo al proyecto integral de acompañamiento, formación e inserción laboral para mujeres en situación de extrema vulnerabilidad. El proyecto deberá ponerse en marcha en el plazo máximo de tres meses desde la entrega del local y deberá mantenerse durante toda la vigencia de la cesión. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

2. Sin perjuicio de las facultades que detenta la Consejería competente en materia de Patrimonio, corresponderá a la Consejería competente en materia de Empleo velar por el cumplimiento de la finalidad que constituye el objeto de la cesión de uso que se propone.

Tercera

Plazo de la cesión

1. La cesión entrará en vigor el día de la entrega por la Comunidad de Madrid y recepción por la entidad cesionaria del objeto de la misma. Para su constancia se levantará acta suscrita entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Ellas Lo Bordan.

2. La duración de la cesión gratuita de uso es de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la cesión.

3. Finalizada la cesión, el local que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. El cesionario deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes. También asumirá los gastos ordinarios de comunidad correspondientes en función del coeficiente de participación en el edificio y en el portal del local objeto de cesión.

2. Asimismo, serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la Fundación Ellas Lo Bordan.

2. Corresponderá a la parte cesionaria realizar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las obras de reforma, adaptación y mejora del local y sus instalaciones que sean necesarias para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la cesión de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.

Las obras que se prevean realizar deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

A la finalización de la cesión la Comunidad de Madrid podrá solicitar la restitución total o parcial de los locales a su estado anterior o que se mantengan las obras efectuadas en su beneficio sin que deba abonar indemnización alguna por este concepto.

3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución de los locales e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.

Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones de los locales, deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

2. Igualmente deberá respetar lo dispuesto al respecto en la legalidad vigente y en las normas de convivencia, así como lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios. Queda expresamente prohibido desarrollar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en los locales cedidos.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del inmueble, serán a cargo del cesionario.

3. La entidad cesionaria asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La entidad cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Copia de la póliza suscrita deberá entregarse el día que se efectúe la entrega del objeto cedido.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el local un cartel informativo de la cesión con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La entidad cesionaria deberá permitir el acceso al local, prestar colaboración y cuanta información le sea requerida por cualquier organismo de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus funciones de control, así como remitir una memoria anual de las actividades realizadas en el espacio.

Decimoprimera

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte arrendataria deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

Decimosegunda

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado de los inmuebles, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid.

F) La enajenación del inmueble en el que se encuentre el local objeto de cesión.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el local cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/23.966/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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