Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2019

Sección 1.4.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190715-23

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

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RESOLUCIÓN 79/2019, de 27 de junio, del Director General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Kickboxing.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 1148/2019, de 26 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, se aprobó la modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Kickboxing, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Kickboxing en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 27 de junio de 2019.—El Director General de Deportes, Javier Orcaray Fernández.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE KICKBOXING

Artículo 3.o

La modalidad deportiva Kickboxing, cuya práctica y desarrollo compete a la FEMAK, recoge las especialidades denominadas Kickboxing Americano, Kickboxing Oriental y Kickboxing Defensa Personal. Además existirá la disciplina asociada de Muaythai (Thaiboxing).

En la especialidad de Kickboxing Americano existirán tantas pruebas en Forms, Semi-Contact (Point-Fighting), Light-Contact y Full-Contact como categorías de peso se establezcan en su reglamentación técnica. En la especialidad de Kickboxing Oriental existirán tantas pruebas en Kick-Light, Low-Kick y K1 Rules como categorías de peso se establezcan en su reglamentación técnica y en la disciplina asociada de Muaythai (Thaiboxing) existirán tantas pruebas como categorías de peso se establezcan en su reglamentación técnica.

Asimismo, en el seno de la FEMAK se constituirá un Comité Madrileño de Kickboxing Profesional, cuyas competencias y funcionamiento serán objeto de regulación reglamentaria.

(03/23.692/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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