Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2019

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190715-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

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EXTRACTO del Acuerdo de 25 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, por el que se convocan los Contratos Predoctorales de Formación de Profesorado Universitario 2019.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS (Identif.): 464632

Primero

Beneficiarios

Titulados universitarios que realicen o vayan a realizar estudios oficiales de doctorado en la Universidad de Alcalá y que cumplan, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos indicados en el punto 2 de la convocatoria.

Segundo

Objeto

El objetivo de este programa es promover la formación docente que debe llevarse a cabo por parte de sus beneficiarios/as, en compatibilidad con la formación investigadora, a través de la realización de una tesis doctoral dentro de un Programa de Doctorado de esta Universidad, en las áreas de conocimiento especificadas en la convocatoria para facilitar su futura incorporación al sistema español de educación superior como profesores universitarios.

Tercero

Bases reguladoras

Bases Reguladoras Marco de la concesión de becas y ayudas a la investigación por la Universidad de Alcalá (https://www.uah.es/export/sites/uah/es/investigacion/.galleries/Investig...).

Cuarto

Cuantía

La retribución del contrato predoctoral será la que corresponda de acuerdo con la normativa nacional de vigente aplicación.

El importe total presupuestado para el año 2019, para financiar los gastos derivados de esta convocatoria, junto con los derechos económicos derivados de convocatorias de anualidades anteriores y la Convocatoria de Ayudas para la Formación de Personal Investigador 2019, es de 2.097.120 euros, y serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 30400M000.541.A 640.06.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes (tanto de forma telemática como por registro) estará comprendido entre el 16 de septiembre al 15 de octubre de 2019, ambos inclusive. La solicitud enviada telemáticamente pero no presentada por registro en el plazo conferido al efecto será excluida.

El formulario de solicitud se cumplimentará vía telemática a través de la opción “Convocatorias” disponible en el Portal del Investigador. En el caso de que alguna solicitud se presentara incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el trámite de subsanación no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

La solicitud telemática se imprimirá y con la documentación correspondiente se presentará en el Registro General o en los Registros Periféricos de la Universidad de Alcalá directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

La documentación que deberá acompañar a la solicitud es la indicada en el punto 9.3 de la convocatoria.

Sexto

Otros datos

El número total de ayudas, en la presente convocatoria, es de 10, que se asignarán en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva para la formación de doctores en grupos de investigación pertenecientes a un área de conocimiento de la UAH de las incluidas en el Anexo IA y Anexo IB de la convocatoria, de acuerdo con la siguiente distribución:

— Cinco para áreas de conocimiento establecidas por la Comisión de Personal Docente e Investigador atendiendo a la dedicación docente del área y a las necesidades de impulsar la investigación (Anexo IA), con la distribución indicada en convocatoria.

— Cinco para áreas de conocimiento establecidas por la Comisión de Personal Docente e Investigador (Anexo IB).

En el caso de que algún área no tenga beneficiarios/as, la vacante se asignará al área de conocimiento que tenga mayor número de candidatos

Adjudicaciones y criterios de selección:

La Sección de Becas y Otras Ayudas del Servicio de Gestión de la Investigación recabará de los solicitantes la documentación acreditativa del cumplimento de lo establecido en la base 4 de la presente convocatoria.

La Comisión de Investigación dictará resolución provisional de la presente convocatoria teniendo en cuenta los criterios establecidos en el punto 10.2 de la convocatoria.

La Comisión de Investigación dictará resolución definitiva que, una vez ratificada por el Consejo de Gobierno, se publicará en la web de investigación, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a su publicación.

Recursos:

La presente resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, a 25 de junio de 2019.—El Vicerrector de Investigación y Transferencia, F. Javier de la Mata de la Mata.

(03/24.576/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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