Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2019

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190715-17

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

17
ORDEN de 10 de julio de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera.

La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 148.1.5 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia sobre el transporte por carretera que se desarrolla íntegramente en su ámbito territorial.

El Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.21 de la Constitución española, tiene competencia exclusiva sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, habiendo delegado dichas funciones en las Comunidades Autónomas, entre ellas en la Comunidad de Madrid, a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio de Delegación del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable.

En definitiva, la Comunidad de Madrid ejerce competencias sobre los transportes por carretera tanto las que le son propias como aquellas, que aun correspondiendo al Estado, ejerce por delegación de este.

La adecuada preparación de empresarios y trabajadores es un requisito imprescindible para la buena marcha de cualquier sector de actividad, más aún en un entorno de creciente competencia internacional. En el caso del transporte, esta necesidad de formación se ve acentuada por dos circunstancias específicas del sector: la existencia de una exhaustiva y cambiante regulación emanada de las distintas Administraciones Públicas, que exige un permanente esfuerzo de actualización, y la incidencia que las actividades de transporte tienen sobre la seguridad vial en general.

Por ello, resulta necesario fomentar la realización de acciones formativas de distinto tipo (cursos presenciales y jornadas sobre materias relacionadas con el transporte por carretera o sobre otras que resulten de utilidad para la gestión de una empresa de transporte por carretera, edición de libros u otros materiales de finalidad formativa sobre dichas materias), que llevadas a cabo por las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas auxiliares y complementarias del transporte, por las federaciones integradas por las mismas y por las organizaciones sindicales instruyan a los profesionales del sector de transporte por carretera, tanto a los transportistas como a los trabajadores de las empresas, para que el transporte por carretera, además de resultar competitivo, adquiera unos niveles de calidad y seguridad que redunden en una mayor eficiencia en el sistema de transporte.

Por estas razones, se ha estimado conveniente que al objeto de que la Dirección General de Transportes pueda realizar acciones dirigidas a promover el fomento de la formación de conductores y, en general, de los empresarios y trabajadores del sector del transporte por carretera se proceda a la aprobación de las bases reguladoras de esta línea de ayudas de forma que anualmente, en la medida que su disponibilidad presupuestaria lo permita, sólo se tenga que llevar a cabo su convocatoria.

No obstante, será necesario, de acuerdo con los artículos 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, concretar anualmente mediante la aprobación de un plan estratégico, los objetivos y efectos perseguidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En definitiva, mediante la presente Orden se persigue establecer las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la realización de actividades formativas en el sector del transporte público del transporte en la Comunidad de Madrid que han de regir en las sucesivas convocatorias con base al plan estratégico anualmente aprobado al efecto.

Con carácter previo a la elaboración del texto fue sustanciada la correspondiente consulta pública en el portal de transparencia y durante la tramitación se ha recabado, entre otros, el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, habiendo sido oído el Comité Madrileño de Transporte por Carretera.

Esta línea de ayudas cumple las condiciones establecidas por el Reglamento UE número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 352 de 24 de diciembre de 2013), para quedar exenta de la obligación de notificación contemplada en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado de la Comunidad Europea.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de buena regulación. Así, la presente orden encuentra su justificación en razones de interés general, teniendo una identificación clara en cuanto a los fines perseguidos ya que con ella se persigue que el sector del transporte en la Comunidad de Madrid sea un sector formado y competitivo y es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines que persigue; en virtud del principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden se incardina, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y en aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en su elaboración; finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Transportes y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.l) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para la realización de actividades formativas relacionadas con el transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros, dirigidas a trabajadores y empresarios de la Comunidad de Madrid, recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Transportes, aprobado anualmente con carácter previo al efecto, mediante Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

La acción de fomento general de actividades formativas en el sector del transporte por carretera se financiará con cargo a los créditos contemplados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las ayudas económicas para la realización de actividades formativas relacionadas con el transporte por carretera previstas en esta Orden adoptarán la forma de subvenciones, y se regirán, además de por lo regulado en la misma por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones y por la Orden por la que se apruebe el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones para el fomento de la formación en el sector del transporte en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento de concesión de las subvenciones para realizar las actividades formativas relacionadas con el transporte por carretera se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán acceder a las subvenciones las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, las federaciones integradas de modo exclusivo por dichas asociaciones y las organizaciones sindicales, en todos los casos, con establecimiento y actividad en el sector del transporte por carretera en la Comunidad de Madrid, contando con el personal necesario para su desarrollo.

2. Los beneficiarios deberán reunir, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente, en el momento de publicarse la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas.

b) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No superar la ayuda máxima permitida por el régimen de minimis; por tanto, no podrá superarse para cada beneficiario el límite de 100.000 euros para actividades formativas de transporte de mercancías y 200.000 euros para las de transporte de viajeros durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, en los términos establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento UE número 1407/2013, de 18 de diciembre (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 352 de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis.

d) No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones aquéllos a los que el órgano competente les haya revocado alguna de las subvenciones contempladas en el Plan Estratégico por causas imputables al solicitante.

Artículo 5

Subcontratación de las actividades por los beneficiarios

1. Los beneficiarios podrán concertar con terceras empresas, total o parcialmente, la ejecución de las actividades subvencionadas. No obstante, en ningún caso se podrá concertar dicha ejecución con personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Que se trate de intermediarios o asesores cuyo pago se defina como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada y se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e) Que hayan solicitado subvención en la misma convocatoria, no habiéndola obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

2. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 6

Actividades y gastos subvencionables

Podrán ser objeto de subvención, siempre que hayan sido realizados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año de convocatoria, los gastos originados:

a) Por la realización de cursos presenciales y jornadas sobre materias relacionadas con el transporte como tacógrafo digital, eficiencia energética, seguridad vial, mercancías peligrosas, análisis de costes, gestión de calidad, atención al cliente, transporte multimodal y transporte internacional, o sobre otras que resulten de utilidad para la gestión de una empresa de transporte por carretera: los de profesorado o ponentes, material didáctico y fungible, alquiler de instalaciones, equipos y útiles de trabajo, seguros, dirección y coordinación, y difusión y publicidad de la acción formativa.

Los cursos tendrán una duración mínima de 35 horas, siendo programados para un mínimo de 10 alumnos y las jornadas no podrán tener una duración inferior a 5 horas.

b) Por la edición de libros u otros materiales de finalidad formativa sobre las materias mencionadas en el apartado anterior (material audiovisual, publicaciones digitales en soporte físico, etc.), con la exclusión de folletos y de aquellos otros cuyo contenido consista en su mayor parte en una recopilación de normas: los de elaboración, edición, coordinación y difusión y publicidad de los mismos. A estos efectos se considera libro todo impreso no periódico que contiene 49 páginas o más, excluidas las cubiertas.

En la publicidad y difusión de la acción formativa se hará constar que la misma ha sido subvencionada por la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, absteniéndose de utilizar en alguna otra forma el nombre o los símbolos de esta.

Artículo 7

Cuantía de la subvención

1. La subvención cubrirá el 90 por 100 de todos los gastos subvencionables, presupuestados y efectivamente realizados, excluido el IVA, dentro de los contemplados en el artículo 6, hasta un máximo de 14.000 euros por beneficiario.

2. Las cuantías de ayuda para gastos de profesorado o ponentes, material didáctico y fungible, alquiler de instalaciones, equipos y útiles de trabajo y seguros no superarán los siguientes importes:

Cursos presenciales: 150 euros/hora para las horas teóricas y 360 euros/hora para las horas prácticas, considerándose de carácter práctico, a estos efectos, las que se realicen fuera del aula y requieran la utilización de vehículos u otros equipos o instalaciones especialmente costosos.

Jornadas: 1.100 euros.

Libros y otros materiales: 10.000 euros.

3. La ayuda concedida para atender los gastos de dirección y coordinación y los de difusión y publicidad ascenderá conjuntamente en cada actividad al 15 por 100, como máximo, de la concedida para los restantes conceptos.

A los efectos de lo previsto en este apartado se entenderá por actividad cada curso, jornada o edición realizada por el beneficiario.

4. En los casos en los que la asistencia media en los cursos sea inferior a 7 alumnos, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida para la actividad en cuestión. Asimismo, en la realización de cursos y jornadas, también se reducirá proporcionalmente la subvención concedida, si no se imparten todas las horas de formación previstas en la solicitud.

Artículo 8

Criterios de concesión

1. Dentro de cada uno de los dos grupos indicados en el artículo 6, cada actividad será calificada individualmente con arreglo a los siguientes criterios y baremo:

a) Cursos presenciales:

De formación continua para la conducción de vehículos destinados al transporte por carretera según el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera: 25 puntos por curso.

Otros cursos presenciales: 10 puntos por curso.

b) Jornadas: 5 puntos por jornada.

c) Edición de libros u otros materiales de finalidad formativa: 3 puntos por edición.

d) Adecuación del contenido a las necesidades formativas del sector: hasta 10 puntos.

Se concederán 2 puntos por cada una de las siguientes materias que se incluyan en la actividad subvencionada hasta un máximo de 10 puntos: tacógrafo digital, eficiencia energética, seguridad vial, mercancías peligrosas, análisis de costes, gestión de calidad, atención al cliente, transporte multimodal y transporte internacional.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a los cursos referidos a formación continua para la conducción de vehículos destinados al transporte por carretera previstos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, contemplados en la letra a) del apartado 1 de este artículo.

e) Eficiencia en la utilización de los recursos: hasta 10 puntos.

1 punto por cada 2 por 100 de reducción del presupuesto respecto del importe máximo de subvención establecido en el artículo 7 apartados 2 y 3.

2. Cuando se trate de cursos incluidos en la actividad formativa “otros cursos presenciales”, así como para las jornadas y la edición de libros u otros materiales de finalidad formativa, las segundas o posteriores ediciones de una misma acción se calificarán con cero puntos en este criterio.

3. Para dirimir los posibles empates se atenderá a la fecha de presentación de las solicitudes, teniendo prioridad aquella que se haya presentado antes. No obstante, cuando la solicitud esté incompleta, la fecha determinante será la de la presentación de la documentación que subsane dicha omisión. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.

Artículo 9

Compatibilidad

1. No se otorgarán subvenciones al amparo de la presente Orden para aquellas actividades o cursos que hayan percibido algún tipo de ayuda para la misma finalidad del Servicio Regional de Empleo o de otra entidad pública o privada. Tampoco se otorgarán subvenciones de importe superior al permitido por el régimen de minimis. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar cualquier percepción de ayudas que afecte a la subvención concedida.

2. En el supuesto de que la acción formativa no sea gratuita para los destinatarios de la misma, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de éstos la cantidad correspondiente a los costes no subvencionados.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención de ayudas concurrentes podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 10

Convocatoria y presentación de solicitudes

1. Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras serán convocadas mediante Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

2. El plazo máximo para solicitar las subvenciones para la realización de actividades formativas relacionadas con el transporte por carretera previstas en la presente Orden será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria.

3. De conformidad con lo que se establece en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios de estas ayudas, es obligatoria la tramitación electrónica del procedimiento. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Transportes, deberán presentarse en el Registro electrónico de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras (página web de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid).

Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid, y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación requerida se anexará a la solicitud en el momento de presentación o durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid.

Las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya de practicar en el procedimiento se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid, para lo que es necesario que los interesados se hayan dado de alta en el mencionado sistema, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Artículo 11

Documentación

1. Las solicitudes se realizarán conforme al modelo establecido en cada convocatoria, que estará disponible a través de Internet en la dirección www.comunidad.madrid, y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad solicitante, en los que conste su depósito en la oficina pública correspondiente.

b) Justificación de poseer establecimiento en la Comunidad de Madrid.

c) Justificación de contar con el personal necesario para el desarrollo de su actividad.

d) Documento justificativo del poder de representación del representante.

e) Declaración de no haber percibido ninguna otra ayuda para la misma actividad, así como de las percibidas en régimen de minimis en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores.

f) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante.

h) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No podrán percibir las subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, siendo el órgano competente de la Comunidad de Madrid quién obtendrá de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio, conforme lo señalado en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

i) Ficha explicativa de cada una de las actividades para las que se solicita la subvención, en la que se especifique su carácter y contenido. Si la actividad consiste en la realización de cursos o jornadas, se detallará el programa de materias, los recursos didácticos que se utilizarán, la duración y el número previsto de asistentes. En el caso de cursos presenciales se especificará también el número de horas teóricas y prácticas que se van a impartir.

j) Presupuesto de gastos detallado.

k) Si en la realización de alguna de las actividades se van a utilizar servicios de terceros, en todo o en parte, y el importe del gasto subvencionable de esa actividad supera la cuantía de 15.000 euros, se aportarán tres ofertas de diferentes proveedores. Además, si la elección no recae sobre la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

Los documentos de los apartados a) y d) no se requerirán cuando ya hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento acreditó dichos extremos, a fin de poder recabarlos electrónicamente y, si ello no fuera posible, se solicitará de nuevo al interesado su aportación.

La documentación referida a NIF de la entidad solicitante y a la identidad del representante serán consultados por medios electrónicos por la Comunidad de Madrid, salvo desautorización expresa en la solicitud.

2. Aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.4 y 5 de la Ley General de Subvenciones, dispondrán de un plazo de 10 días para formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o acompañar la documentación preceptiva. A estos efectos, el requerimiento se realizará a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid con la indicación de los requisitos incumplidos. Transcurrido el plazo de subsanación sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12

Tramitación, resolución y recursos

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Transportes, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica de evaluación, integrada por cuatro miembros, designados por el Director General de Transportes entre el personal técnico perteneciente a dicha Dirección General.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones, conforme a los artículos 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 24.4 de la Ley General de Subvenciones.

4. La resolución del procedimiento corresponderá a la Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan producir. La citada resolución además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. La notificación se realizará a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Si transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes no ha recaído resolución expresa se entenderá denegada la subvención.

6. Contra la resolución de denegación de la solicitud, expresa o presunta, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

7. La renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, o la no justificación en plazo de la documentación que se señala en el artículo 14, supondrá, sin necesidad de proceder a una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden a la puntuación obtenida, siempre y cuando la liberación de crédito sea suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito.

Artículo 13

Anticipos a cuenta

1. Para facilitar la realización de la actividad podrán concederse anticipos a cuenta de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención otorgada.

A estos efectos, una vez aprobada la ayuda, los beneficiarios que deseen el anticipo de la misma efectuarán solicitud en tal sentido que acompañarán, mediante original o copia compulsada, del justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, otorgado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, que cubra la totalidad del importe de los anticipos a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, puedan devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención.

Dicho aval deberá ajustarse al modelo especificado en anexo de la Orden de 10 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de noviembre de 2006), y habrá de ser depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

2. La solicitud de anticipo se resolverá una vez examinada la idoneidad de la documentación aportada y comprobación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte del solicitante.

Artículo 14

Justificación y liquidación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención concedida se hará hasta el día 7 de noviembre, salvo que la resolución de otorgamiento fije otro plazo, en la modalidad de cuenta justificativa, debiendo incluir los siguientes documentos:

a) Cursos presenciales y jornadas:

Relación de asistentes a cada una de las sesiones celebradas, en la que conste la firma de los mismos, las fechas y las horas de inicio y finalización de cada una de las jornadas de impartición.

Un juego completo del material didáctico entregado.

Justificantes de entrega de material.

b) Libros u otro material formativo:

Un ejemplar del material editado.

2. En todos los casos se presentará, además:

a) Declaración de las actividades realizadas y su coste, conforme modelo que se publicará junto con la convocatoria.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente relativos a los gastos de realización de las actividades (nóminas de personal, TCs, encargos y contratos), así como la documentación acreditativa de su pago. En el caso de que el pago no se haya efectuado todavía, se podrá presentar el justificante de pago correspondiente hasta el 15 de noviembre.

c) Declaración sobre la procedencia e importe de otros recursos que hayan complementado la financiación de las actividades.

d) Declaración del carácter gratuito de las actividades o del precio a percibir de los destinatarios de las mismas.

e) En caso de haber remanentes no aplicados, carta de pago reintegrando los mismos, así como los intereses derivados de ellos.

f) Certificados justificativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, relativos al beneficiario de la subvención o terceros que hayan ejecutado la actividad subvencionada, salvo que la Dirección General de Transportes pueda recabar directamente la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones al no constar en el procedimiento la oposición expresa del solicitante, conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez examinados los justificantes aportados y tras comprobar la situación del beneficiario y del tercero con el que se concierte la ejecución de la actividad subvencionada en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se efectuará la liquidación de la subvención y el abono, en su caso, de las cantidades que resten por percibir.

No podrán percibir las subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, siendo el órgano competente de la Comunidad de Madrid quién obtendrá de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio, conforme lo señalado en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Control y seguimiento

1. La Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, la Intervención General, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para verificar la adecuada aplicación de la ayuda.

2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control, y en particular las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. En materia de infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16

Revocación y reintegro

1. De conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas en su caso y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la misma y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en la citada Ley 2/1995.

f) Todas las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulten de aplicación.

2. En el supuesto de que la subvención otorgada supere el coste de la actividad desarrollada, ya sea aisladamente o en concurrencia con los importes percibidos de los destinatarios de dicha actividad, se habrá de reintegrar el exceso obtenido sobre dicho coste así como el interés de demora correspondiente.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en los artículos 52 a 59, 65, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este procedimiento para la concesión de subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones de Transportes”, cuya finalidad es la gestión de las ayudas que otorga la Dirección General de Transportes. Dicho órgano será el responsable del tratamiento, ante el cual se podrán ejercer, entre otros, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de conformidad con el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos.

Artículo 18

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Comunidad de Madrid publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

Artículo 19

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras, que agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 31 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la realización de actividades formativas en el Sector del Transporte Público por Carretera.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al Director General de Transportes para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de julio de 2019.

La Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras en funciones, ROSALÍA GONZALO LÓPEZ

(03/25.402/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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