Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190715-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1

107
Albacete número 1. Procedimiento 591 de 2018, notificación a Maxduell Gran, S. L.

EDICTO

D/Dª MARIA ISABEL SANCHEZ GIL, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de ALBACETE, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 591 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA MERCEDES SERRANO SIMARRO contra la empresa ALBACETE DENTAL, S.L., I MESETA SUR UNION DENTAL S.L.U., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, ALB IFACTORY LAB SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, JESUS BORJABAD GARCIA, WESTON HILL CAPITAL SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Se tiene por desistida a la parte actora de las acciones formuladas frente a los demandados, D. Vicente Castañer Blanco y D. Antonio Javier García Pellicer.

Que ESTIMANDO las demandas interpuestas por Dª Mercedes Serrano Simarro contra las mercantiles Alb Dental S.L. y Meseta Sur Unión Dental S.L.U., Alb Ifactory Lab, S.L., Dental Global Management, S.L. y su administrador Concursal, I Meseta Sur Dental Proyecto Odontológico, S.L., Maxduell Gran S.L., que no comparecen pese a estar citadas el legal forma, Weston Hill Capital, S.L., Weston Hill Asset Management, S.L., Weston Hill Investments, S.L., representadas y asistidas por la Letrada Dª Concepción Gómez Díaz y frente a D. Vicente Castañer Blanco y a D. Antonio Javier García Pellicer, de los que se desistió en el acto del juicio; habiéndose citado al FOGASA, que compareció asistido y representado por el Abogado del Estado Habilitado, D. Braulio Rincón Pedrero, debo DECLARAR Y DECLARO, LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL EXISTENTE ENTRE LAS PARTES, con fecha de la presente resolución y, en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a las empresas referidas, a abonar a la actora en concepto de indemnización por despido, la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y TRES EUROS (1.987,83 euros); y a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (2.272,53 euros) por los conceptos y sumas referidos en el hecho probado quinto de esta resolución, devengando, esta segunda cantidad el 10 por 100 de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Previniendo a las empresas demandadas que para recurrir deberá acreditar haber ingresado la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente de éste Juzgado de lo Social Nº 1 abierta en la entidad Banesto de ésta ciudad con la identificación “recursos de suplicación” y nº 0038-0000-69-0591-18 y la consignación, en su caso, de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado en la misma entidad bancaria con identificación “depósitos y consignaciones” y nº 0038-0000-69-0591-18.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAXDUELL GRAN SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En ALBACETE, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/23.729/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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