Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2019

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190712-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

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EXTRACTO de la Orden 1102/2019, de 27 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas correspondiente al ejercicio 2019 para la concesión de las ayudas a la modernización de las librerías de la Comunidad de Madrid.

BDNS (Identif.): 464582

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan el resto de requisitos indicados en la convocatoria. Se excluyen las instituciones sin ánimo de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Segundo

Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2019 de las ayudas públicas para las librerías de la Comunidad de Madrid que realicen proyectos dirigidos a la modernización e innovación de sus procesos de negocio.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 511/2019, de 2 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85 de 10 de abril de 2019).

Cuarto

Cuantía

Ciento cincuenta mil (150.000) euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Pago y justificación

Las ayudas se abonarán a los beneficiarios con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía.

No obstante lo anterior, en el caso de que el proyecto ya estuviera ejecutado o en marcha y el beneficiario estuviera en condiciones de presentar la documentación justificativa de la realización de proyecto, se procederá a abonar la ayuda con posterioridad a dicha la justificación.

Madrid, a 27 de junio de 2019.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/24.605/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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