Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190712-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Pinto. Organización y funcionamiento. Composición Junta Gobierno

Esta Alcaldía Presidencia, con fecha 27 de junio de 2019, ha dictado Decreto que modifica parcialmente el Decreto dictado con fecha 24 de junio de 2019, relativo a composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno Local, en el sentido que se indica a continuación, y que en cumplimiento de la legislación vigente se hace público a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Visto el Decreto relativo a composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno Local dictado por esta Alcaldía-Presidencia con fecha 24 de junio de 2019.

Vista la necesidad de aclarar determinadas competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local, por medio del presente Decreto se procede a realizar las siguientes modificaciones:

En el apartado cuarto, relativo a delegación en la junta de Gobierno Local de competencias de Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LRBRL, se modifican los siguientes puntos:

El número 6, que dice:

6. Las contrataciones, convenios y concesiones de toda clase, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni en cualquier caso, los 6.000.000,00 de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Queda redactado de la siguiente manera:

6. La aprobación de los expedientes de contratación y la adjudicación de los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios, cuando la competencia corresponda a la Alcaldía, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su valor estimado sea superior a 300.000 euros. Asimismo, la aprobación de los expedientes de contratación y la adjudicación de los contratos de servicios y suministros cuando su valor estimado sea superior a 100.000 euros, cuando la competencia de estas contrataciones corresponda a la Alcaldía.

Los puntos 7 y 13 quedan sin contenido.

El punto número 11 (que pasaría a ser el punto 10) dice:

11. El otorgamiento de las licencias de obra mayor, licencias de primera ocupación de obra mayor, licencias de apertura y funcionamiento de actividades a las que sea de aplicación alguno de los procedimientos regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, e informes de evaluación ambiental, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.

Queda redactado de la siguiente manera:

10. El otorgamiento de las licencias de obra mayor, licencias de primera ocupación de obra mayor, licencias de instalación y funcionamiento de actividades, evaluación ambiental de actividades y autorizaciones de vertidos al sistema integral de saneamiento.

Quedando por tanto, el punto cuarto del Decreto de composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno Local, como a continuación se establece:

Cuarto.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias de Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LRBRL:

1. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, sin perjuicio de las competencias delegadas en los distintos concejales.

2. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases generales de las pruebas del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

3. Acordar el nombramiento del personal funcionario y la contratación del personal laboral fijo, y sanciones de todo el personal, excluida la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

4. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

5. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

6. La aprobación de los expedientes de contratación y la adjudicación de los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios, cuando la competencia corresponda a la Alcaldía, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su valor estimado sea superior a 300.000 euros. Asimismo, la aprobación de los expedientes de contratación y la adjudicación de los contratos de servicios y suministros cuando su valor estimado sea superior a 100.000 euros, cuando la competencia de estas contrataciones corresponda a la Alcaldía.

7. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

8. La aprobación de la solicitud de ayudas y subvenciones a otras Administraciones Públicas y Organismos cuando su cuantía supere los 15.000,00 euros.

9. Aprobar los convenios administrativos cuyo importe supere los 15.000,00 euros.

10. El otorgamiento de las licencias de obra mayor, licencias de primera ocupación de obra mayor, licencias de instalación y funcionamiento de actividades, evaluación ambiental de actividades y autorizaciones de vertidos al sistema integral de saneamiento.

11. Concesión de ayudas en materia de cooperación.

12. Concesión de subvenciones dentro de la cuantía que no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni en su caso los 6.000.000 de euros.

13. Aprobación de facturas cuya tramitación no haya seguido el procedimiento establecido en el Real Decreto 500/1990 en materia presupuestaria.

La delegación de competencias autorizada se entenderá, salvo disposición en contrario, que incluye la facultad de resolución a través de actos administrativos que afecten a terceras personas, y la adopción de los actos de ejecución necesarios para llevar a efecto las competencias delegadas.

Pinto, a 27 de junio de 2019.—El alcalde-presidente, Juan Diego Ortiz González.

(03/23.848/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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