Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2019

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190712-15

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2019, del Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I + D para jóvenes investigadores de la Universidad Autónoma de Madrid, correspondiente a los años 2019-2022.

La Comunidad de Madrid, a través de su V-PRICIT, ha establecido un marco para alcanzar los objetivos regionales referidos a la I+D+i hasta el año 2020, tanto en lo que se refiere a la generación del conocimiento, como a la progresiva valorización de este para generar riqueza, empleo, bienestar y responder a las demandas de la sociedad en su conjunto.

El V-PRICIT se ha estructurado alrededor de tres ámbitos:

a) Mejora de las capacidades del sistema, centrada en tres aspectos: reforzar los organismos de investigación y su equipamiento científico; atracción y retención de talento tanto joven como senior, e impulso a los proyectos con proyección singular;

b) Impulso a las vías para un aprovechamiento más eficaz de la actividad generada en el sistema a través de la valorización realista de los resultados de la I+D+i, la protección de esos resultados y la creación de start-ups y spin-offs; y

c) Aumento del nivel de coordinación de los esfuerzos en I+D+i con fondos europeos, nacionales y regionales a través de la articulación del conjunto del sistema y su masa crítica.

La Universidad Autónoma de Madrid se alinea con estos objetivos a través del Convenio Plurianual entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid para la Regulación del Marco de Cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, firmado en 2019, así como mediante su Plan Estratégico 2016-22, que incluye como objetivos dentro de la línea estratégica de investigación: priorizar la investigación excelente, internacional e interdisciplinar, aumentar la visibilidad e impacto de su investigación y dinamizar la transferencia de resultados de I+D+i.

Esta convocatoria de proyectos para jóvenes doctores de la Universidad Autónoma de Madrid se enmarca en la línea de actuación “Estímulo a la investigación de jóvenes doctores” del Convenio Plurianual, como parte de su apoyo a las estrategias de la Universidad en materia de I+D+i primando la excelencia científica. Está directamente vinculada al V-PRICIT a través del Programa-1, “Atracción y retención del talento en la Comunidad de Madrid”, favoreciendo el acceso, la formación y la estabilidad de jóvenes investigadores, proporcionando nuevos recursos, y sobre todo a través del Programa-3 “Apoyo al desarrollo de proyectos de I+D+i”, favoreciendo la creación y consolidación de grupos de investigación de calidad e incentivando espacios de colaboración, para desarrollar proyectos de mayor escala e impacto científico, económico, social y cultural, y apoyando el acceso de los grupos de investigación a una posible financiación estatal e internacional.

Los objetivos del programa son:

— La coordinación con las estrategias de la Universidad y su impulso.

— La creación y consolidación de grupos y líneas de investigación.

— La promoción de jóvenes investigadores.

— La mejora de la eficiencia de los fondos dirigidos a proyectos.

— El aumento de la competitividad de los investigadores.

Así mismo, estas ayudas para proyectos de I+D están inspiradas en el pilar de “Ciencia Excelente” de la Comisión Europea, dando cabida a proyectos que aborden retos ambiciosos cuya solución requiera de la colaboración entre diversas disciplinas científicas.

Las actividades de investigación desarrolladas en estas ayudas deberán observar los principios éticos fundamentales que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina (convenio de Oviedo), asegurando el respeto y la protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los datos de las personas y el respeto a su intimidad, así como la protección de los animales y el medio ambiente y demás normativa aplicable. A tal efecto, estos proyectos de I+D incluirán, siempre que proceda, un apartado sobre aspectos éticos relevantes y su toma en consideración por parte de los autores.

Por cuanto antecede,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de la presente disposición es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de I+D liderados por jóvenes investigadores de la Universidad Autónoma de Madrid, con una tesis doctoral defendida con posterioridad al 1 de enero de 2009. En el caso de investigadores que hayan defendido más de una tesis doctoral, la fecha de lectura de tesis que será tenida en cuenta será la del primer título de Doctor obtenido.

2. Los objetivos de las ayudas serán:

a) La coordinación con las estrategias de la Universidad y su impulso.

b) La creación y consolidación de grupos y líneas de investigación.

c) La promoción de jóvenes investigadores.

d) La mejora de la eficiencia de los fondos dirigidos a proyectos.

e) La aproximación a la paridad de género en el liderazgo de proyectos de investigación.

En resumen, las ayudas pretenden apoyar la creación y/o consolidación de grupos emergentes de calidad, liderados por doctores jóvenes, e incrementar las posibilidades de éstos de acceder a otras ayudas competitivas nacionales e internacionales.

3. Estas bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias de estas ayudas que se publiquen a partir de su aprobación, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

Artículo 2

Requisitos de las personas solicitantes

Podrán ser solicitantes todos los investigadores contratados por la Universidad Autónoma de Madrid, que cumplan las condiciones siguientes:

— Ser personal docente e investigador en activo de la Universidad Autónoma de Madrid, con contrato en vigor o compromiso de contratación hasta la finalización de estas ayudas, según se especifique en la convocatoria correspondiente. Quedan explícitamente excluidos de estas ayudas los contratados con cargo a proyectos de investigación.

— Ser Doctor que haya defendido su primera tesis doctoral con posterioridad al 1 de enero de 2009.

En la valoración de las propuestas se priorizarán aquellas en las que alguno de los investigadores principales del proyecto sea o haya sido beneficiario de la Convocatoria de Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en su modalidad 2. Adicionalmente, la Universidad Autónoma de Madrid también considera estratégico el apoyo a Profesores Ayudantes Doctores que busquen iniciarse en el liderazgo de proyectos de investigación, con propósito de continuidad.

Artículo 3

Beneficiarios

A los efectos de esta orden podrán tener la condición de beneficiarios los investigadores principales solicitantes que hayan obtenido una ayuda en las sucesivas convocatorias del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I+D para jóvenes investigadores.

De manera excepcional, en los casos de renuncia de un investigador principal beneficiario, se estudiará la posibilidad de sustitución por otro investigador siempre que el mismo cumpla con los requisitos relacionados en el artículo anterior.

Si en un proyecto con dos investigadores principales, uno de ellos renunciara al proyecto, se valorará la posibilidad de ejecución del proyecto con el otro investigador como único investigador principal del mismo.

El investigador principal beneficiario de la ayuda no podrá disfrutar de dos ayudas simultáneamente financiadas por la misma convocatoria que estén reguladas por esta orden de bases.

No podrá obtener la condición de beneficiario aquel que concurra en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4

Naturaleza y cuantía de las ayudas

1. La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención.

2. Los proyectos de I+D que reciban ayuda tendrán una duración de dos años. La fecha de inicio de los proyectos se establecerá en las disposiciones de resolución de las convocatorias.

3. La cuantía total de la ayuda será de un máximo de 30.000 euros por proyecto y año.

4. Las ayudas serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que el importe conjunto de éstas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste total de la actividad financiada.

En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas de fondos públicos o privados para la misma actuación y con conceptos semejantes, deberán hacerlo constar así en la solicitud mediante la presentación de la correspondiente declaración. Si recibieran otras ayudas una vez presentada la solicitud, deberán hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes a la convocatoria correspondiente, de manera que los beneficiarios no incurran en el supuesto de doble financiación, el cual podría implicar una minoración de la financiación aprobada.

Artículo 5

Conceptos susceptibles de ayuda

1. Las ayudas previstas en esta orden se concederán para los gastos directos de ejecución necesarios para el normal funcionamiento del equipo de trabajo del proyecto de I+D.

2. La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal:

i. Financiación de los costes de personal, correspondientes a la contratación de personal investigador de apoyo. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la Universidad. Dicha contratación no creará compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad.

ii. La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos de la Universidad. La financiación de los costes de personal podrá realizarse de manera conjunta con otros programas propios de la Universidad o de otras entidades.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable:

i. Financiación de gastos para la adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfico.

c) Gastos de funcionamiento y ocasionados por la movilidad:

i. Viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico del grupo de investigación. En cuanto a viajes y dietas se utilizará como referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, del Ministerio de la Presidencia (“Boletín Oficial del Estado” de 30/05/2002).

ii. Asimismo, podrán imputarse gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de equipos científico-técnicos e informáticos, material fungible y productos similares.

iii. También podrán imputarse los costes de propuestas y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación, y gastos de publicación y difusión de resultados.

3. La oferta de plazas tanto para la contratación de personal investigador de apoyo, de investigadores postdoctorales y de técnicos de gestión deberá de hacerse pública de acuerdo con la normativa establecida en la Universidad Autónoma de Madrid y publicarse en el portal de Empleo de la Comunidad de Madrid (http://mcyt.educa.madrid.org/empleo/ofertas-destacadas/).

4. No serán conceptos susceptibles de ayuda los costes indirectos, las retribuciones a los miembros del equipo de investigación, el material de oficina, el mobiliario y el material de uso administrativo.

5. El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier impuesto pagado por la entidad solo será subvencionable en el caso de que no sea compensado o deducido por parte de la Universidad, en cuyo caso será un coste más de la adquisición del bien o servicio, hecho que será acreditado por la Universidad.

Artículo 6

Proyecto de I+D: definición y características

Las ayudas objeto de esta convocatoria financiarán proyectos de investigación liderados por uno o dos investigadores jóvenes, que incluyen la investigación experimental o teórica emprendida con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos y la investigación orientada, así como sus aplicaciones en posteriores fases de desarrollo tecnológico y experimentación, dirigidos a potenciar la investigación excelente e interdisciplinar.

Si el proyecto estuviese liderado por dos investigadores, ambos deberán cumplir los requisitos del Artículo 2 de esta orden de bases.

Artículo 7

Presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes y la documentación que los acompaña será tramitada ante el Área de Investigación y Transferencia de la Universidad Autónoma de Madrid, de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria en el plazo que se dictamine.

2. La presentación de solicitudes y la documentación que debe acompañarlas, se realizará por vía telemática, registrándose en el Registro Electrónico de la Universidad Autónoma de Madrid y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.

3. La propuesta de actividades y resultados tendrá un ámbito temporal de dos años.

4. El Área de Investigación y Transferencia de la Universidad Autónoma de Madrid será responsable de la verificación previa comprobando que la documentación presentada en la solicitud cumpla con los requisitos que establezcan las correspondientes convocatorias y que se ajusten a las disposiciones legales vigentes.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de al menos quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Los plazos concretos se establecerán en cada convocatoria específica.

Artículo 8

Contenido de las solicitudes

El contenido mínimo de las solicitudes incluirá la instancia de la solicitud junto con la siguiente documentación:

a) Programa científico-técnico, que deberá seguir el siguiente esquema:

i. Resumen del proyecto.

ii. Antecedentes y estado actual del tema.

iii. Hipótesis y objetivos.

iv. Bibliografía.

v. Instalaciones, instrumentación y técnicas disponibles para la realización del proyecto.

vi. Plan de trabajo y metodología.

vii. Equipo de investigación que participará en el programa.

viii. Presupuesto pormenorizado de acuerdo con los conceptos de gasto establecidos en el artículo 5.2 y memoria económica (justificación del presupuesto solicitado) en relación con las actividades de I+D a llevar a cabo.

b) Plan de difusión y comunicación de resultados que incluirá: plan de gestión y coordinación, toma de decisiones, etc., así como la estrategia de difusión y transferencia de resultados de investigación (publicaciones, datos, etc.).

c) Documento que acredite que el Investigador principal es o ha sido beneficiario de la Convocatoria de Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en su modalidad 2.

d) Copia del título de doctor que acredite la fecha de obtención del grado de doctor.

e) Currículum vítae de los últimos cinco años del investigador principal (o investigadores principales) y de cada uno de los miembros del equipo de investigación. El currículum vítae se presentará según modelo de CVA del Plan Estatal.

f) Declaración del investigador/es responsable/s, expresando si ha/n solicitado u obtenido otras ayudas para la realización del mismo proyecto.

g) Informe positivo del Comité de Ética de la Investigación, en su caso.

h) Información adicional que, a juicio del solicitante/s, pueda contribuir a la mejor evaluación científica o económica de la propuesta.

Artículo 9

Evaluación científico-técnica de las solicitudes

La evaluación científico-técnica de las solicitudes se realizará mediante la valoración del programa científico-común previsto en el artículo 8 que valorará los siguientes apartados:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta y de los objetivos a alcanzar. Se valorará el avance en el conocimiento que presenta la propuesta, así como el interés de los objetivos planteados.

b) Actividades y metodología. Se valorará el rigor en el planteamiento metodológico y en la identificación de actividades y tareas para alcanzar los objetivos.

c) Equipo de Investigación. Se valorará, de acuerdo con la trayectoria científica y técnica, la capacidad de los proponentes, y del investigador/es principal/es en especial, para realizar la propuesta.

d) Presupuesto. Se valorará la adecuación del presupuesto a los objetivos propuestos.

La evaluación científico-técnica de cada solicitud será realizada por pares, que serán investigadores externos a la Universidad Autónoma de Madrid seleccionados por el coordinador/es del Comité de Evaluación Científica de cada una de las siguientes áreas:

— Ciencias de la Salud.

— Ciencias Jurídicas.

— Ciencias Experimentales.

— Ciencias Sociales.

— Humanidades.

— Ingeniería.

Los coordinadores del Comité de Evaluación Científica serán investigadores externos nombrados por la Universidad. La evaluación de solicitudes multidisciplinares se llevará a cabo por investigadores expertos de las áreas de conocimiento implicadas.

El Comité de Evaluación Científica, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección.

Artículo 10

Selección de propuestas

1. La selección de las propuestas y la determinación de la ayuda que corresponda a cada proyecto de I+D, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por una Comisión de Selección constituida al efecto, con representación de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Autónoma de Madrid.

2. La Comisión de Selección será nombrada por el órgano instructor, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente:

i. El Vicerrector de la Universidad Autónoma de Madrid competente en materia de investigación o persona en quien delegue.

b) Vocales:

i. El Subdirector General de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de investigación, o persona en quien delegue.

ii. Un vocal propuesto por el Vicerrector competente en materia de investigación.

iii. Un vocal propuesto por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, contarán con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario competente en materia de investigación de la Universidad Autónoma de Madrid, y actuará con voz, pero sin voto.

3. El presidente de la Comisión podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los proyectos.

4. La Comisión de Selección valorará cada propuesta y elaborará una asignación de ayudas utilizando los criterios siguientes:

a) Programa científico-técnico, de 0 a 65 puntos. Las propuestas deberán alcanzar una puntuación mínima de 45 sobre los 65 puntos en esta evaluación científico-técnica (artículo 9) para poder ser financiadas.

b) Plan de difusión y comunicación de resultados, de 0 a 5 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: plan de gestión y coordinación, toma de decisiones, etc., así como la estrategia de difusión y transferencia de resultados de investigación (publicaciones, datos, etc.) en abierto.

c) Presencia como Investigador principal de un investigador que haya sido beneficiario de la Convocatoria de Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en su modalidad 2, valorada con 15 puntos adicionales en la calificación.

d) Alineación de la propuesta con la estrategia de la Universidad Autónoma de Madrid, de 0 a 15 puntos. Se valorará si la propuesta favorece la creación o consolidación de un grupo de investigación emergente de calidad, y si la concesión del proyecto servirá para apoyar el acceso del grupo de investigación a una posible financiación estatal e internacional, principalmente europea.

5. Para determinar la cuantía de las subvenciones la Comisión de Selección elaborará un presupuesto de cada propuesta teniendo en cuenta la viabilidad económica de la memoria del proyecto presentado. Posteriormente, las propuestas se ordenarán de acuerdo con la puntuación total obtenida por cada propuesta comenzando por la de mayor puntuación y continuando con el resto de propuestas, hasta agotar el presupuesto disponible en cada convocatoria.

Artículo 11

Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

a) Dicho procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatorias aprobadas por el Rector de la Universidad Autónoma de Madrid. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

b) Las convocatorias desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas ayudas y detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de la Universidad Autónoma de Madrid competente en materia de investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de las convocatorias.

d) Las actuaciones de instrucción al Rector de la Universidad corresponderán al Vicerrectorado de la Universidad Autónoma de Madrid competente en materia de investigación. Estas actuaciones comprenderán: la propuesta de la designación de expertos y coordinadores para la evaluación y seguimiento, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación del presente reglamento y de las órdenes de convocatoria, y la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

e) El proceso de gestión de la concesión de las ayudas comprenderá la evaluación y selección de las propuestas presentadas mediante una Comisión nombrada al efecto de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en los artículos 8 y 9.

f) La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través del registro electrónico del órgano concedente de manera preferente.

Artículo 12

Resolución y notificación

1. El Vicerrectorado competente en materia de investigación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección correspondiente formalizará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y que se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se podrá constituir, en su caso, una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguno de los beneficiarios, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las propuestas incluidas en dicha lista de reserva.

3. La resolución definitiva incluirá una relación de los proyectos de I+D seleccionados, los plazos establecidos para la realización de las actividades de I+D, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de estas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. Dicha resolución y su notificación se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación de la propuesta por los interesados y el tiempo de realización de los informes de evaluación.

5. Contra el acuerdo de resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir.

6. De conformidad con en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 13

Pago de las ayudas y ejecución de los proyectos

1. Tanto la actividad objeto de ayuda, las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario se realizará, dentro de su período de ejecución, que vendrá determinado en las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.

2. Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, estas deberán ser comunicadas al Área de Investigación y Transferencia de la Universidad Autónoma de Madrid, para su autorización previa. En cualquier caso, las modificaciones para poder ser autorizadas no deben alterar sustancialmente la naturaleza y la finalidad del proyecto formulado durante la fase de solicitud, especialmente en lo que se refiere a los objetivos científico-técnicos que se describan en el programa científico común.

3. No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. Las actuaciones subvencionadas se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y con las instrucciones recogidas en el Convenio Plurianual entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid para la Regulación del Marco de Cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, firmado en 2019.

Artículo 14

Seguimiento y justificación de las ayudas

1. El seguimiento científico-técnico y económico administrativo de las acciones subvencionadas se realizará por la Universidad Autónoma de Madrid.

2. La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto en cada convocatoria.

3. Los beneficiarios presentarán al menos, un informe intermedio (progreso de 12 meses de ayuda) y un informe final tanto científico-técnico como económico-administrativo al Área de Investigación y Transferencia de la Universidad Autónoma de Madrid utilizando los medios telemáticos habilitados al efecto.

5. Los beneficiarios presentarán informes detallados, tanto de los resultados de las actividades de I+D del proyecto, como de la justificación económico-administrativa, teniendo en cuenta las instrucciones de cada convocatoria.

6. El seguimiento científico-técnico se llevará a cabo sobre las actividades de I+D desarrolladas en el proyecto. Para ello el investigador principal presentará un informe de los resultados obtenidos, incluyendo información sobre:

a) Los resultados científicos obtenidos.

b) La participación en convocatorias autonómicas, nacionales e internacionales, en particular en relación con el compromiso de participación aportado en la solicitud.

c) La transferencia de los resultados de las investigaciones al mercado y a la sociedad.

d) La difusión a la sociedad de los resultados, especialmente en el paradigma de ciencia abierta. Teniendo en cuenta los cauces de difusión impulsados en las diferentes acciones del Programa-5 de promoción de la cultura científica a la sociedad: ciencia ciudadana, comunicación y divulgación de la ciencia y tecnología en los medios de comunicación, redes sociales, colegios, institutos, etc., del V PRICIT.

e) La contribución a otras actividades del V PRICIT.

La Universidad Autónoma de Madrid pondrá a disposición de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, de manera telemática toda la documentación relativa a la convocatoria regulada por estas bases, incluyendo la documentación del proceso de selección, concesión y seguimiento de las ayudas.

Cada Universidad, presentará en la Comisión de seguimiento del Convenio un estudio de los progresos de todas las actuaciones del mismo.

Son funciones a desarrollar en la Comisión de seguimiento, entre otras, la comprobación del grado de ejecución de la programación establecida y la posible revisión o modificación de la misma. Para tal fin, el Presidente podrá requerir a la Universidad la documentación contable precisa, pudiendo, en su caso, ordenar una auditoría.

La Dirección General de Investigación e Innovación de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid podrá convocar la Comisión de seguimiento en cualquier momento y cómo mínimo dos veces durante la duración del convenio.

Artículo 15

Obligaciones de los beneficiarios. Control e incumplimientos

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras y las normas fijadas en cada convocatoria.

3. Los investigadores beneficiarios de la ayuda facilitarán el acceso abierto a todos los resultados de investigación: depositando una copia de los artículos publicados, o la versión final aceptada para su publicación (preprint), en el repositorio institucional de la Universidad, en un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo. Asimismo, y siempre que sea posible, se depositarán los datos subyacentes en un repositorio de datos de investigación (ej. eCienciaDatos), al igual que cualquier otro resultado susceptible de ser publicado en abierto (software, etc.).

4. En todas las actividades y resultados de los proyectos que tengan una difusión pública (ej. publicaciones, eventos, conferencias, actividades de difusión científica, etc.) aparecerá obligatoriamente:

a) El número de referencia que identifique la subvención concedida.

b) El acrónimo que identifique el proyecto y el programa, según lo establecido en el artículo 5.8.

c) La mención expresa a la Comunidad de Madrid y a la Universidad Autónoma de Madrid como entidades financiadoras.

5. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.

6. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

7. La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento intermedios o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al Vicerrector de la Universidad Autónoma de Madrid competente en materia de investigación para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de julio de 2019.—El Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, Rafael Garesse Alarcón.

(03/23.742/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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