Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190709-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

92
Madrid número 9. Ejecución 14 de 2019, notificación a Maxduell Gran, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 14/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESUS RODRIGUEZ INOUYE frente a PROYECTO NEO CONCEPT SL, WESTON HILL CAPITAL SL, DENTAL GRUPO ODONTOLOGICO SL, I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, ELCHE DENTAL SL y MAXDUELL GRAN SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO

En Madrid, a tres de junio de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo dispuesto, SE ACUERDA:

1.- Acuerdo que no ha lugar a despachar la ejecución frente a la empresa demandada DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL y I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, por encontrarse en situación de concurso de acreedores.

2.- Despachar orden general de ejecución del Auto de Extinción de la Relación Laboral de fecha 13/03/2019 a favor de la parte ejecutante, D. JESUS RODRIGUEZ INOUYE , frente a la demandada WESTON HILL CAPITAL SL, MAXDUELL GRAN SL, ELCHE DENTAL SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, INSTITUTO LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU y PROYECTO NEO CONCEPT SL, parte ejecutada, por un principal de 109.996,87 euros de principal, más 10.999,68 euros y 10.999,68 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, al FOGASA y al Administrador Concursal.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el art. 239.4 de la L.J.S., y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento (art. 101.c L.J.S.); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el BANCO SANTANDER 2507-0000-64-0014-19.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAXDUELL GRAN SL, DENTAL GRUPO ODONTOLOGICO SL, WESTON HILL CAPITAL SL, ELCHE DENTAL SL, I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU y PROYECTO NEO CONCEPT SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a tres de junio de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.304/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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