Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190709-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

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Madrid número 8. Procedimiento 234 de 2018, notificación a Dental Global Management, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 234 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Míriam Sánchez Sánchez, frente a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., Mad Unión Dental, Maxduell Gran, S. L., Dental Global Management, S. L., y UCS Dental Global Training, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 24 de mayo de 2019.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 1 de octubre de 2018 sentencia que ha sido notificada a la parte solicitante de la aclaración el día 11 de octubre de 2018, y en la cual figura el siguiente contenido:

“Fallo

Que estimo la pretensión de despido de doña Míriam Sánchez Sánchez contra UCS Dental Global Training, I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., Mad Unión Dental, S. L., Maxduell Gran, S. L. U., Dental Global Management, S. L., y FOGASA, y declaro improcedente el despido, quedando extinguida la relación laboral, debiendo la demandada estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, y a que indemnice en la suma de 2.071,59 euros en concepto de indemnización legal, siendo responsables las empresas, UCS Dental Global Training, I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., y absolviendo a Mad Unión Dental, S. L., Maxduell Gran, S. L. U., y Dental Global Management, S. L., de los pronunciamientos formulados en su contra.

FOGASA responderá dentro de los límites legalmente establecidos, previo expediente administrativo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número de cuenta 2506-0000-00-0234-18 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo”.

Segundo.—Por doña Míriam Sánchez Sánchez se ha presentado escrito en fecha 17 de octubre de 2018 manifestando que la referida resolución ha omitido pronunciarse sobre la pretensión relativa al abono de las cantidades adeudadas a la actora, la cual a su juicio, había sido alegada oportunamente y sustanciada en el proceso, solicitando que se complete la resolución con el pronunciamiento correspondiente.

Tercero.—De dicha solicitud se ha dado traslado a las demás partes por plazo de cinco días, con el resultado que obra en autos.

Parte dispositiva:

Se acuerda completar la sentencia de fecha 1 de octubre de 2018, consistente en completar la sentencia incluyendo el siguiente hecho probado quinto, en los siguientes términos:

“La empresa no ha abonado a la actora la cantidad de 983,99 euros correspondientes a veintiséis días trabajados del mes de enero de 2018 y dos días de vacaciones no disfrutadas. Y en consecuencia, completar el fallo, condenando a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 983,99 euros que devengará el interés de mora del 10 por 100”.

Igualmente, procede condenar a los demandados a abonar a la actora los salario dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la sentencia.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, Sandra García Fuentes.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dental Global Management, S. L., Mad Unión Dental, UCS Dental Global Training, S. L., Maxduell Gran, S. L., e I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 28 de mayo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.719/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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