Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190709-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

70
Madrid número 3. Procedimiento 87 de 2019, notificación a Elektra 6 Montajes y Proyectos, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 87/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE ANTONIO HITA HITA frente a ELEKTRA 6 MONTAJES Y PROYECTOS S.L sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

ESTIMANDO la demanda formulada por JOSÉ ANTONIO HITA HITA contra la Empresa ELEKTRA 6 MONTAJES Y PROYECTOS, S.L, sobre Despido, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador el 30/10/2118, CONDENANDO a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 2.282,56 euros.

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por JOSÉ ANTONIO HITA HITA contra la Empresa ELEKTRA 6 MONTAJES Y PROYECTOS, S.L, sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 2.139,79 euros, más otros 129,82 euros en concepto de interés por mora.

Del pago de las cantidades establecidas en la presente resolución deberá responder el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos establecidos en el artículo 33 ET y con los límites allí contemplados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma, designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2501-0000-61-0087-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ELEKTRA 6 MONTAJES Y PROYECTOS S.L , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.137/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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