Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190709-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6

62
Coslada número 6. Procedimiento 108 de 2016, notificación a Nataliia Gorenko

EDICTO

Doña María Teresa Fernández López Menchero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Coslada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 108 de 2016, instados por el procurador don José María Rico Maesso, en nombre y representación de don Borja González Burgueño, contra doña Nataliia Gorenko, en los que se ha dictado, en fecha 10 de febrero de 2017, sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Por doña Mercedes Cernuda Navarro, magistrada del Juzgado de primera instancia número 6 de Coslada y su partido, se acuerda:

Estimar la demanda interpuesta por el procurador don José María Rico Maesso, en nombre y representación de don Borja González Burgueño, frente a doña Natalia Gorenko, en situación de rebeldía procesal, acordando la disolución del matrimonio de los expresados por divorcio, con todos los efectos legales inherentes y en particular, los siguientes:

Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil, y en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil (artículo 102 de CC).

No procede la condena en costas.

En el referido juicio se ha dictado, en fecha 1 de marzo de 2017, auto de rectificación de errores, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se subsana el defecto advertido en la sentencia de fecha 10 de febrero de 2017, en los siguientes términos:

Donde dice: “Estimar la demanda interpuesta por el procurador don José María Rico Maesso, en nombre y representación de don Borja González Burgueño, frente a doña Natalia Gorenko, en situación de rebeldía procesal, acordando la disolución del matrimonio de los expresados por divorcio, con todos los efectos legales inherentes y en particular, los siguientes:”.

Debe decir: “Estimar la demanda interpuesta por el procurador don José María Rico Maesso, en nombre y representación de don Borja González Burgueño, frente a doña Nataliia Gorenko, en situación de rebeldía procesal, acordando la disolución del matrimonio de los expresados por divorcio, con todos los efectos legales inherentes y en particular, los siguientes:”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Nataliia Gorenko, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Coslada, a 25 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.657/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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