Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190709-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

107
Madrid número 11. Procedimiento 445 de 2019, notificación a Gladius Servicios Integrales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Encarnación Gutiérrez Guío, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 445/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SAMIR ELJURE CASAS frente a GLADIUS SERVICIOS INTEGRALES SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente Sentencia, cuya parte dispositiva dispone.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. SAMIR ELJURE CASAS, contra GLADIUS SERVICIOS INTEGRALES S.L., en reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante, el día 7-2-2019, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa demandada, a abonar al actor una indemnización en cuantía de 2.742,03 euros, así como la cantidad de 3.758,30 euros, por el concepto de salarios de tramitación, condenando así mismo a la empresa demandada, a abonar al actor la cantidad de 7.207,29 euros, por los conceptos salariales y periodos indicados.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GLADIUS SERVICIOS INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de junio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.625/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190709-107