Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190708-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6

78
Leganés número 6. Procedimiento 521 de 2014, notificación a Raouad Bouaazza

EDICTO

Don Javier Martínez Ramos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 521 de 2014, instados por la procuradora doña Silvia María García Montero en nombre y representación de doña María Mercedes de Cruz Hernández contra don Raouad Bouaazza, en los que se ha dictado en fecha 7 de marzo de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Silvia María García Montero, en nombre y representación de María de las Mercedes de la Cruz Hernández, frente a Raouad Bouaazza, en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.° Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad, y la guarda y custodia de la menor Sara Bouaazza a su madre María Mercedes de la Cruz.

2.° No procede hacer atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.

3.° No procede fijar régimen de visitas, comunicaciones y estancias de la hija menor con su padre.

4.° Fijar en 125 euros mensuales la cantidad que el padre deberá ingresar en concepto de pensión de alimentos en la cuenta que la madre de la menor designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, en doce mensualidades, revisándose dicha suma anualmente según las variaciones que experimente el IPC, hasta que la hija alcance independencia económica.

Respecto a las actividades extraescolares, y gastos extraordinarios a los que se ha hecho referencia en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, ambos progenitores contribuirán al 50 por 100.

5.° Todo ello sin imposición de costas a las partes.

Notifíquese la presente a todas las partes y al ministerio fiscal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Asimismo, y de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, conforme a la reforma operada por ley 1/2009, de 3 de noviembre, se hace saber a la parte que desee interponer recurso de apelación contra esta sentencia, que para ello deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con el número IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, “concepto”: 2395-0000-31-0521-14, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos por la misma (ministerio fiscal, Estado, CC. AA.) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—Desirée Múgica Mayo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Leganés.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Raouad Bouaazza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, gozando la parte actora del beneficio de la justicia gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Leganés, a 28 de mayo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.123/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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