Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2019

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190708-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

74
Alcalá de Henares número 3. Procedimiento 420 de 2019, notificación a Manuel Gordon Serrano

EDICTO

D./DÑA. SILVIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves n° 420/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N° 62/2019

En Alcalá de Henares (Madrid), a veintidós de abril de dos mil diecinueve.

Han sido vistos por Francisco Javier García Ferrández, magistrado titular del Juzgado de Instrucción número tres de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 420/2019 seguidos por un presunto delito leve de usurpación tipificado en el artículo 245.2 del Código Penal, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, la parte denunciante (POLICIA LOCAL DE MECO), la parte perjudicada (CROSSLAND INVEST, S.L.) y la parte denunciada (MANUEL GORDON SERRANO, ROCIO LOPEZ LOPEZ y FRANCISCO LOPEZ HIDALGO), recayendo la presente resolución con base en los siguientes

FALLO

Primero.-CONDENO a MANUEL GORDON SERRANO, a ROCIO LOPEZ LOPEZ y a FRANCISCO LOPEZ HIDALGO, como autores penalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito leve de usurpación previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, a la pena, a cada uno de ellos, de multa de TRES MESES, con una cuota diaria de SEIS EUROS (lo que hace un total, para cada uno de ellos, de 540 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (por cada doce euros). Asimismo, CONDENO a MANUEL GORDON SERRANO, a ROCIO LOPEZ LOPEZ y a FRANCISCO LOPEZ HIDALGO a que, sin no lo hubieren hecho ya, desalojen la vivienda que han ocupado sin autorización debida a fin de que sea entregada su posesión, libre de cualquier ocupante, a la legítima propietaria. En el caso de que haya de procederse al desalojo en ejecución de esta sentencia, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la posesión de la vivienda sea entregada al legítimo propietario sin ocupante alguno.

Segundo.-Las costas procesales, si las hubiere, se imponen a la parte condenada en la proporción que corresponda.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados por el delito leve aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer en el plazo de cinco días desde su notificación, por escrito, recurso de apelación que se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se pondrá certificación literal en los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, lo mando y lo firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. MANUEL GORDON SERRANO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente.

En Alcalá de Henares, a 12 de junio de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/22.654/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190708-74