Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2019

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190708-7

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

7
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2019, del Director General de Inspección y Ordenación, por la que se continua la aplicación de la Resolución de 6 de marzo de 2019, del Director General de Inspección y Ordenación, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia correspondientes a las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 5 de marzo de 2018, por la que se abrió un período de concurrencia pública en el procedimiento de adjudicación de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de Inspección y Ordenación, de 5 de marzo de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de marzo de 2018) por la que se hicieron públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y el número de oficinas de farmacia cuya apertura procedía autorizar en cada una de ellas, se abrió un período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, en base a solicitudes formuladas a instancia de parte. De acuerdo, asimismo, con lo dispuesto en la Resolución del Director General de Inspección y Ordenación de 6 de marzo de 2019, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de marzo de 2019), por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia correspondientes a las zonas farmacéuticas recogidas en la citada Resolución de 5 de marzo de 2018, cabe señalar los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Dirección General de Inspección y Ordenación, se autorizó la apertura de 42 nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 5 de marzo de 2018. En el Anexo de la misma, se incluía el listado de los solicitantes admitidos y la puntuación obtenida por ellos en cada una de las zonas farmacéuticas convocadas en las que participaban, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Conforme a lo establecido en la referida Resolución de 6 de marzo de 2019, y concretamente atendiendo al contenido de los resuelvos Segundo y Tercero, se inició el procedimiento de autorización de apertura de las nuevas oficinas de farmacia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre. De esta manera, aquellos farmacéuticos que hubieran resultado adjudicatarios para la apertura de una nueva oficina de farmacia, por haber obtenido la mayor puntuación y encontrarse dentro del número de oficinas de farmacia convocadas en la respectiva zona farmacéutica, debían aportar los documentos originales acreditativos de los méritos y experiencia profesional presentados con su solicitud, a efectos de su debida verificación, y constituir y acreditar la constitución de una garantía por un valor de 3.005,06 euros, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (15 de marzo de 2019).

Asimismo, se indicaba que de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de que un farmacéutico hubiera resultado adjudicatario en mas de una zona farmacéutica, debía optar en el momento de la constitución de la garantía por una de ellas, entendiéndose que renunciaba, en ese momento procedimental, a las restantes autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia otorgadas en otras zonas farmacéuticas.

Tercero

El Resuelvo Quinto de la referida Resolución de 6 de marzo de 2019, indicaba expresamente que en los supuestos recogidos en los artículos 14.2, 15.2 y 15.3 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, sobre renuncia y caducidad, se procedería a comunicar a los siguientes farmacéuticos adjudicatarios por orden de puntuación la situación resultante, a efectos de que estos pudieran iniciar, en los términos recogidos en el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, el procedimiento de constitución de garantía y la posterior designación de local.

Cuarto

Una vez transcurrido el plazo de constitución de la preceptiva garantía conforme a lo dispuesto en la Resolución de 6 de marzo de 2019, procede comunicar la situación en lo que se refiere a la existencia de vacantes por renuncia de los farmacéuticos adjudicatarios para la apertura de oficinas de farmacia en las 11 zonas farmacéuticas convocadas por Resolución de 5 de marzo de 2018:

En siete de las zonas farmacéuticas, todos los farmacéuticos con mayor puntuación de acuerdo a la Resolución de 6 de marzo de 2019, hasta completar el número de oficinas de farmacia convocadas, han renunciado a su derecho sobre la apertura de una nueva oficina de farmacia.

En una de las zonas farmacéuticas, el farmacéutico con mayor puntuación ha constituido la garantía de la única farmacia convocada.

En tres de las zonas farmacéuticas solo se han constituido garantías por algunos de los farmacéuticos con mayor puntuación.

En estos dos últimos supuestos los farmacéuticos que han acreditado la constitución de garantías se encuentran en plazo para la designación de locales por lo que en el supuesto de que no se designaran en plazo o estos no fueran finalmente idóneos, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 15 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, se producirían nuevas vacantes.

Quinto

Tal y como se indicaba en el Resuelvo Quinto de la referida Resolución de 6 de marzo de 2019, mediante la presente Resolución se procede a continuar el procedimiento conforme a lo establecido en los artículos 14.2 y 15.4 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.

De esta forma, los farmacéuticos cuyas puntuaciones son inmediatamente siguientes hasta completar el número de oficinas de farmacia en cada una de las zonas farmacéuticas convocadas por Resolución de 5 de marzo de 2018 pueden proceder a iniciar los trámites de ejecución del procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

Sexto

Esta Dirección General de Inspección y Ordenación es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 34.2 de la Ley 19/1998,de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, el artículo 7.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, en relación con el artículo 10, e) y m) del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, por lo que, en su virtud,

RESUELVO

Primero

Hacer público en el Anexo I de la presente Resolución los adjudicatarios para cada zona farmacéutica de acuerdo a la Resolución de 6 de marzo de 2019, que han renunciado a su derecho a la autorización otorgada por no constituir la preceptiva garantía conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.

Segundo

Hacer público en el Anexo II los farmacéuticos adjudicatarios en orden de puntuación de acuerdo a la Resolución de 6 de marzo de 2019, a los efectos de continuar el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia iniciado en las siguientes Zonas Farmacéuticas.

Tercero

Al ser la presente Resolución continuación de la aplicación de la Resolución de 6 de marzo de 2019, de esta Dirección General de Inspección y Ordenación, en la ejecución del procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, y no modificarse el orden en el que los farmacéuticos que resultan adjudicatarios si no por razón de renuncia de los inicialmente designados a ello y que son los que constan en el Anexo I, serán de aplicación a todos los efectos, los resuelvos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de dicha Resolución que se dan por reproducidos en esta.

Cuarto

La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web de la Consejería de Sanidad y en el tablón de anuncios de la sede física de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, planta baja, de acuerdo con lo establecido en el Resuelvo Quinto de la Resolución de 6 de marzo de 2019, del Director General de Inspección y Ordenación, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia correspondientes a las zonas farmacéuticas recogidas en la citada Resolución de 5 de marzo de 2018.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, salvo en lo que se refiere a las puntuaciones otorgadas a los adjudicatarios en la anteriormente citada Resolución de 6 de marzo de 2019 y que ya han sido objeto de recurso, podrá interponerse recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Humanización de la Asistencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en los lugares señalados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dado en Madrid, a 28 de junio de 2019.—El Director General de Inspección y Ordenación, por suplencia (Orden 644/19 de 29 de mayo), la Subdirectora General de Autorización y Acreditación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, Pilar Canivell Campo.



(03/23.634/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190708-7