Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190708-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

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Madrid número 71. Procedimiento 1.574 de 2015, notificación a Angélica Altagracia González Jiménez

EDICTO

Don Manuel Alejandro Sánchez Castro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) entre Intabo, S.L., y en reclamación de 6.815,31 euros, en cuyos autos se ha dictado, en fecha 13 de marzo de 2017, sentencia por doña Ana Alonso Rodríguez-Sedano, magistrada-juez, cuyo fallo es el siguiente:

“Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Elena Gutiérrez Pertejo, en nombre y representación de la mercantil Intabo, S. L., contra doña Angélica Altagracia González Jiménez, y contra doña Argelia Altagracia Jiménez Núñez, declaradas en rebeldía, debo condenarlas solidariamente a que abonen a la actora la suma de 6.815,31 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de doña Argelia Altagracia Jiménez Núñez, y doña Angélica Altagracia González Jiménez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se significa que la sentencia está a disposición en la oficina de este Juzgado y que la publicación ha sido interesada por la entidad mercantil Intabo, S.L., acordándose la publicación a su costa.

En Madrid, a 23 de febrero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.178/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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