Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190708-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Pinto. Organización y funcionamiento. Composición Junta de Gobierno Local

Esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 21 de junio de 2019, ha dictado Decreto sobre composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno Local en el sentido que se indica a continuación, y en cumplimiento de la legislación vigente se hace público a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Visto el expediente de organización de la Corporación Municipal referente al mandato 2019-2023, y en los plazos establecidos en el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, respectivamente, se ha celebrado la sesión constitutiva del Ayuntamiento, que ha tenido lugar el pasado día 15 de junio de 2019, es procedente dictar por esta Alcaldía-Presidencia los decretos oportunos para que el Ayuntamiento continúe con su normal funcionamiento, y en lo referente a la composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno Local, procedo a decretar lo siguiente:

Primero.—Ordenar la constitución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Pinto, como órgano colegiado necesario al amparo de lo establecido en el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, artículo 27 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y artículo 62.1 del ROM; en las condiciones establecidas en la presente Resolución.

La Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, estará integrada por ocho concejales, entre los que se encontrarán los dos tenientes de alcalde nombrados, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículos 46.2 y 52 del ROF.

La Secretaría de la Corporación asistirá al órgano constituido, dando fe de las sesiones celebradas conforme al régimen general establecido en el ROF.

Segundo.—Nombrar como presidente y vocales miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Pinto, a los siguientes miembros de la Corporación municipal:

Presidente: don Juan Diego Ortiz González (alcalde).

Vocales:

— Doña María Dolores Rodríguez Morcillo

— Don Federico Sánchez Pérez.

— Doña Antonia Soguero Fernández.

— Don Guillermo Portero Ruiz.

— Doña Flor Reguilón Aguado.

— Don Pablo Leal Rodríguez.

— Doña Lidia Rupérez Alonso.

— Don Alejandro Robles Puertas.

Tercero.—Establecer los miércoles de cada semana a las 10:00 horas, la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local.

Si coincidiesen con festivo, se celebrarán al día anterior hábil.

Cuarto.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias de Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LRBRL:

1. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, sin perjuicio de las competencias delegadas en los distintos concejales.

2. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases generales de las pruebas del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

3. Acordar el nombramiento del personal funcionario y la contratación del personal laboral fijo, y sanciones de todo el personal, excluida la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

4. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

5. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

6. Las contrataciones, convenios y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000,00 de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

7. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las Entidades locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación de patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

8. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

9. La aprobación de la solicitud de ayudas y subvenciones a otras Administraciones Públicas y Organismos cuando su cuantía supere los 15.000,00 euros.

10. Aprobar los convenios administrativos cuyo importe supere los 15.000,00 euros.

11. El otorgamiento de las licencias de obra mayor, licencias de primera ocupación de obra mayor, licencias de apertura y funcionamiento de actividades a las que sea de aplicación alguno de los procedimientos regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, e informes de evaluación ambiental, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.

12. Concesión de ayudas en materia de cooperación.

13. Resolución de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial.

14. Concesión de subvenciones dentro de la cuantía que no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni en su caso los 6.000.000 de euros.

15. Aprobación de facturas cuya tramitación no haya seguido el procedimiento establecido en el Real Decreto 500/90 en materia presupuestaria.

La delegación de competencias autorizada se entenderá, salvo disposición en contrario, que abarcará la facultad de resolución a través de actos administrativos que afecten a terceras personas, y de adoptar los actos de ejecución necesarios para llevar a efecto las competencias delegadas.

Quinto.—De este decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, se notificará a cada uno de los designados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los oportunos efectos.

La entrada en vigor de este decreto tendrá lugar al día siguiente de la firma del mismo, debiéndose adoptar por todos los servicios municipales las medidas que correspondan para la efectividad de cuanto antecede.

Sexto.—Dejar sin efecto cualquier otro Decreto dictado relativo a la composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno Local que se oponga a lo indicado en el presente Decreto.

Pinto, a 24 de julio de 2019.—El alcalde-presidente, Juan Diego Ortiz González.

(03/23.243/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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