Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190708-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

29
Chapinería. Organización y funcionamiento. Nombramiento miembros Junta Gobierno Local

Por Resolución de Alcaldía 2019-0780, de 19 de junio de 2019, se aprobó la Resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:

“Vista la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019, y habiéndose procedido el día 15 de junio de 2019 a la constitución de la nueva Corporación Local, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

— Señora doña Lucía Moya Domínguez.

— Señor don Manuel Muñoz Torrijos.

— Señora doña María José Rodrigo San Martín.

— Señor don Ángel Ramón Pardo Cique.

Segundo.—Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar el primer y tercer martes, no festivo, de cada mes, a las 8:00 horas en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento.

Tercero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

1. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

2. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, no quedando incluidos los contratos considerados como menores en le Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, en los siguientes supuestos:

— La de bienes inmuebles, siempre que esté previsto en el presupuesto.

3. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

4. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

5. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, siempre que aquéllas estén previstas en el presupuesto.

6. El otorgamiento de las siguientes licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local:

— Licencias urbanísticas:

• Licencias de edificación y construcción de obras mayores.

Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario y remitir la resolución del nombramiento al Boletín Oficial de la Comunidad Madrid para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre”.

Chapinería, a 25 de junio de 2019.—La alcaldesa–presidenta, Lucía Moya Domínguez.

(03/23.186/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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