Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190708-25

Páginas: 36


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcobendas. Organización y funcionamiento. Nombramiento miembros Junta Gobierno

En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, por el alcalde-presidente, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se han dictado las resoluciones que seguidamente se detallan:

Decreto de Alcaldía-Presidencia 7517/2019, de 18 de junio

La Junta de Gobierno Local en los Municipios de Gran Población, a los que se aplica el título X de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con las modificación introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, viene regulada en los artículos 126 y 127 de dicha norma, que han sido desarrollados por los artículos 35 a 52 ambos inclusive, del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno en sesión de 27 de enero de 2009, y modificado en sesiones de Pleno de 29/09/2009 y 23/2/2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 03/06/2009, 28/12/2009 y 12/05/2010).

Resultando que el pasado día 15 de junio se constituyó la nueva Corporación Municipal, siendo necesario para la adecuada gestión de los intereses locales, la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local, así como su constitución.

Considerando que según el artículo 36 del Reglamento citado, corresponde al alcalde, nombrar y separar libremente a los integrantes de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno además del alcalde, que es el presidente nato de dicha Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta de Gobierno Local podrán ser designados por el alcalde de entre los concejales de la Corporación.

Considerando que la condición de secretario de la Junta de Gobierno Local, la ostentará uno de los miembros que, igualmente, será designado por el alcalde (artículo 126.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 36.2 del Reglamento Orgánico Municipal).

Por tanto, a la vista de dichos preceptos, vengo a decretar:

Primero.—Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento quede integrada por seis miembros, bajo la presidencia de esta Alcaldía, no superando el tercio del número legal de los miembros que componen la Corporación.

Segundo.—Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

1. Miguel Ángel Arranz Molins.

2. Ángel Sánchez Sanguino.

3. Cristina Martínez Concejo.

4. Aitor Retolaza Izpizua.

5. María Rosario Tamayo Lorenzo.

6. María Espín Jiménez-Tajuelo.

Tercero.—Designar como concejal-secretaria de la Junta de Gobierno Local a doña María Rosario Tamayo Lorenzo.

Para los casos de ausencia, enfermedad o vacante se designa como concejal-vicesecretaria a doña María Espín Jiménez-Tajuelo.

En los supuestos excepcionales de ausencia, vacante o enfermedad de las concejalas secretaria y vicesecretaria, podrán ejercer tal condición, por sustitución, los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de tenientes de alcalde, según el orden de su nombramiento.

Cuarto.—Sin perjuicio de lo que establezca la propia Junta al aprobar las normas que determinen su funcionamiento, el régimen de celebración de sesiones ordinarias, que tendrán periodicidad semanal, será todos los martes a las 10:00 horas en primera convocatoria y una hora más tarde en segunda, con excepción del mes de agosto, donde la Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias en el primero y último martes de dicho mes, con igual horario en primera y segunda convocatoria.

Cuando algún martes coincida con festivo, la sesión ordinaria tendrá lugar el siguiente día hábil al festivo, así mismo con el horario señalado.

Quinto.—Disponer la celebración de la primera Junta de Gobierno de la Corporación 2019-2023 para el próximo martes 25 de junio.

Sexto.—El presente decreto se notificará a todos los interesados, debiendo darse cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la sesión posterior a su emisión, y sin perjuicio de su inmediata ejecutividad se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, a los efectos legales procedentes.

Lo manda y firma el alcalde-presidente en Alcobendas, en la fecha ya consignada, de lo que yo, el director general de la Oficina de Junta de Gobierno, doy fe.

Decreto de Alcaldía-Presidencia 7518/2019, de 18 de junio

El artículo 125 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, establece que el alcalde podrá nombrar de entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los tenientes de alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y en igual sentido se pronuncia el artículo 27 de la Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y el artículo 53.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno en sesión de 27 de enero de 2009, y modificado en sesiones de Pleno de 29/09/2009 y 23/2/2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 03/06/2009, 28/12/2009 y 12/05/2010).

El artículo 22 del Real decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del número de miembros de la Comisión de Gobierno y teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, debe entenderse que es la del número de miembros de la Junta de Gobierno Local.

Por tanto, Considerando las normas referidas, la constitución de la nueva Corporación de Alcobendas el día 15 de junio de 2019, y el decreto emitido con número de orden inmediatamente anterior a este, por el que se establece la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, vengo a decretar:

Primero.—En virtud de la potestad de autoorganización prevista en el artículo 4 de la Ley de Bases de Régimen Local y en base a la Autonomía Local, constitucionalmente garantizada, la Primera Tenencia de Alcaldía recibirá el nombre de Vicealcaldía, denominándose vicealcalde al concejal que la ocupe.

Segundo.—Nombrar tenientes de alcalde a los siguientes concejales, miembros todos ellos de la Junta de Gobierno.

— Vicealcalde: don Miguel Arranz Molins.

— Segundo teniente de alcalde: don Ángel Sánchez Sanguino.

— Tercera teniente de alcalde: doña Cristina Martínez Concejo.

— Cuarto teniente de alcalde; don Aitor Retolaza Izpizua.

— Quinta teniente de alcalde: doña María Rosario Tamayo Lorenzo.

Tercero.—El presente decreto se notificará a todos los interesados, debiendo darse cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la sesión posterior a su emisión, y sin perjuicio de su inmediata ejecutividad se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, a los efectos legales procedentes.

Lo manda y firma el alcalde-presidente en Alcobendas, en la fecha ya consignada, de lo que yo, el director general de la Oficina de Junta de Gobierno, doy fe.

Decreto de Alcaldía-Presidencia 7519/2019, de 18 de junio

Constituida la nueva Corporación con fecha 15 de junio de 2019 tras las elecciones municipales del pasado 26 de mayo y en atención al principio de eficacia en la organización y funcionamiento de la Administración Municipal de Alcobendas, esta Alcaldía, en el uso de sus atribuciones, ha procedido al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y, entre sus miembros, al nombramiento de los de los cinco tenientes de alcalde que ejercerán la función legal de sustitución de las funciones del alcalde, y las determinadas específicamente en el artículo 54.d) del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas (en adelante, ROGA), aprobado por Pleno Municipal de 27-1-2009 (modificado por Plenos de 29-9-09 y 23-2-1010) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3-6 y 28-12-2009 y 12-5-2010).

Resultando que conforme al artículo 59 del Reglamento orgánico de Gobierno y Administración de Alcobendas, las Áreas de Gobierno, constituyen el primer nivel esencial de la Organización administrativa, y comprenden cada una de ellas uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de materias de competencia de la Administración del Municipio, correspondiendo a esta Alcaldía, de conformidad con el apartado 3 del citado artículo, la determinación del número total, denominación y competencias de las mismas, así como su estructura y organización.

Considerando que el artículo 55 de dicho Reglamento, que son concejales de Área aquellos concejales miembros de la Junta de Gobierno a los que el alcalde asigne funciones de dirección, planificación o coordinación política de las distintas Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Alcobendas, siendo nombrados y cesados por el alcalde, mediante decreto.

Las funciones de los delegados de Área de Gobierno figuran recogidas en el artículo 63 del ROGA.

Preceptúa el artículo 56 del citado Reglamento que son concejales-delegados aquellos concejales a los que el alcalde asigne la dirección de un determinado ámbito de funciones de competencia municipal, pudiendo estar integrados en la estructura organizativa en un Área de Gobierno, siendo nombrados y cesados por el alcalde, mediante decreto, entre los concejales del Ayuntamiento.

Las funciones de los concejales-delegados figuran recogidas en el artículo 64 del ROGA.

Al frente de las Áreas de Gobierno y sin perjuicio de los ámbitos reservados a esta Alcaldía, se designan como titulares de las mismas al primer teniente de alcalde (con la denominación de vicealcalde), segundo, tercero y quinto tenientes de alcalde, quedando adscritas a dichas Áreas las correspondientes Delegaciones, Concejalías, Departamentos, Servicios, unidades y ámbitos de gestión en los términos que se indicarán, ejerciendo sus titulares las funciones que, les atribuyen los artículos 55 y 63 del ROGA.

De esta forma, la Administración municipal Ejecutiva para esta nueva legislatura se estructura en Cinco Áreas de Gobierno (Alcaldía, Vivienda e Igualdad territorial, Administración Economía y Hacienda, Área de Ciudad y Área de Familias, promoción de la igualdad y servicios a la ciudadanía), y asimismo quedan reservadas para esta Alcaldía determinados ámbitos de gestión, con sus Departamentos y Servicios.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación a los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57, 59, 60, 63 y 64 del ROGA, vengo a decretar:

Primero.—La creación de las siguientes cinco Áreas de Gobierno, así como el nombramiento como delegados de las Áreas de Gobierno, que a continuación se consignan en los concejales tenientes de alcalde que, igualmente, se hacen constar:

1. Área de Alcaldía:

Se integran en Alcaldía los siguientes Órganos, Direcciones, Departamentos, Servicios y funciones:

— Dirección y coordinación superior del Equipo de Gobierno municipal.

— Dirección General y Departamento de comunicación.

— Gabinete de Alcaldía.

— Relaciones institucionales

— Secretaría General de Pleno.

— Dirección General de Asesoría Jurídica.

— Presidencia de Fundación Ciudad de Alcobendas.

2. Área de Vivienda, Regeneración Democrática e Igualdad Territorial:

Asignada al vicealcalde, don Miguel Ángel Arranz Molins, comprende las siguientes Concejalías-Delegadas, delegaciones y órganos de gestión desconcentrada (Distritos):

— Concejalía-Delegada de Urbanismo, Vivienda, Ordenación del territorio y Licencias.

— Concejalía-Delegada del Distrito Urbanizaciones y Distrito Empresarial.

— Concejalía-Delegada de Distrito Norte, Participación Ciudadana y cooperación al desarrollo.

— Concejalía-Delegada de Distrito Centro.

De conformidad con el artículo 27 del ROGA, se crea e integra en esta Área el Gabinete de Vicealcaldía.

3. Área de Administración, Economía y Hacienda:

Asignada al segundo teniente de alcalde, don Ángel Sánchez Sanguino, comprende las siguientes Concejalías-Delegadas:

— Concejalía-Delegada de Economía, Hacienda, Coordinación, Planificación, Organización y Calidad.

— Concejalía-Delegada de Comercio, Empleo, Informática, Innovación Tecnológica, Web y Transparencia.

— Concejalía-Delegada de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio.

4. Área de Ciudad:

Asignada a la tercera teniente de alcalde, doña Cristina Martínez Concejo, comprende las siguientes Concejalías-Delegadas:

— Concejalía-Delegada de Medio Ambiente, Mantenimiento y Obras.

— Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad y Transportes (engloba, asimismo, la Vicepresidencia del Patronato Municipal de Deportes).

5. Área de Familias, Promoción de la Igualdad y Servicios a la Ciudadanía:

Asignada a la quinta teniente de alcalde, doña Rosario Tamayo Lorenzo, comprende las siguientes Concejalías-Delegadas:

— Concejalía-Delegada de Cultura (engloba, asimismo, la Presidencia del Patronato Sociocultural).

— Concejalía-Delegada de Familias, Protección Social y Mayores (engloba asimismo la vicepresidencia del Patronato de Bienestar Social).

— Concejalía-Delegada de Salud, Consumo, Infancia, Adolescencia, Juventud y Promoción de la Igualdad (engloba, asimismo, la Presidencia del Patronato de Bienestar Social).

— Concejalía-Delegada de Deportes (engloba, asimismo, la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes).

— Concejalía-Delegada de Educación (engloba, asimismo, la Vicepresidencia del Patronato Sociocultural).

Asimismo, quedan integrada en la misma los siguientes órganos y funciones:

— Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma.

— Concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local

Los titulares de cada una de las Áreas de Gobierno señaladas asumirán las funciones que les corresponden de conformidad con los artículos 55 y 63 del Reglamento Orgánico y de Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

Segundo.—Considerando la estructuración de las Áreas de Gobierno precedente y constituyendo las Concejalías-Delegadas el segundo nivel esencial de la Organización Municipal al comprender uno o varios ámbitos de competencia Municipal funcionalmente homogéneos, estando integradas en la estructura organizativa de un Área de Gobierno, se nombran concejales-delegados respecto a las Concejalías-Delegadas que en cada caso se consignan, a los miembros de esta Corporación que igualmente se relacionan:

1. Concejalía-Delegada de Urbanismo, Vivienda, Ordenación del Territorio y Licencias (urbanísticas y de actividades). Titular: don Miguel Ángel Arranz Molins.

2. Concejalía-Delegada de Urbanizaciones y Distrito Empresarial. Titular: don Aitor Retolaza Ispizua.

3. Concejalía-Delegada de Distrito Norte, Participación Ciudadana y Cooperación al desarrollo. Titular: don José María Tovar Holguera.

4. Concejalía-Delegada de Distrito Centro. Titular: don Alberto Polo Fernández.

5. Concejalía-Delegada de Economía, Hacienda, Coordinación, Planificación, Organización y Calidad. Titular: don Ángel Sánchez Sanguino.

6. Concejalía-Delegada de Comercio, Empleo, Informática, Innovación Tecnológica, web y transparencia. Titular: don Roberto Fraile Herrera.

7. Concejalía-Delegada de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio. Titular: don Rogelio Mallorquín García.

8. Concejalía-Delegada de Medio Ambiente, Mantenimiento y Obras. Titular: doña Cristina Martínez Concejo.

9. Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad y Transportes (engloba, asimismo, la Vicepresidencia del Patronato Municipal de Deportes). Titular: don Aitor Retolaza Ispizua.

10. Concejalía-Delegada de Cultura (engloba, asimismo, la Presidencia del Patronato Sociocultural y de su Consejo Rector). Titular: doña Rosario Tamayo Lorenzo.

11. Concejalía-Delegada de Familias, Protección Social y Mayores (engloba, asimismo, la Vicepresidencia del Patronato de Bienestar Social). Titular: doña María Inmaculada Puyalto Franco.

12. Concejalía-Delegada de Salud, Consumo, Infancia, Adolescencia, Juventud y Promoción de la Igualdad (engloba, asimismo, la Presidencia del Patronato de Bienestar Social y de su Consejo Rector). Titular: doña Ofelia Culebradas Bachiller.

13. Concejalía-Delegada de Deportes (engloba, asimismo, la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes y de su Consejo Rector). Titular: doña María Espín Jiménez-Tajuelo.

14. Concejalía-Delegada de Educación (engloba, asimismo, la Vicepresidencia del Patronato Sociocultural). Titular: doña Ana Sotos Montalvo.

Tercero.—Se autoriza al concejal-delegado de Economía, Hacienda, Coordinación, Planificación, Organización y Calidad a realizar las modificaciones presupuestarias, competencia de esta Alcaldía, y adaptaciones propias de su delegación que sean precisas al objeto de adecuar el Presupuesto General del Ayuntamiento a las nuevas estructuras y organigrama derivadas del presente decreto.

Cuarto.—Dispóngase lo necesario en orden a la adscripción de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcobendas afectados por el presente decreto, a partir de su entrada en vigor, a las Concejalías que correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la posterior adaptación de la relación de puestos de trabajo.

Quinto.—El alcalde-presidente ostentará la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente disposición, pudiendo adoptar las resoluciones e instrucciones correspondientes para garantizar la efectividad de la misma.

Sexto.—Dar traslado del presente decreto a los interesados, a los responsables de cada Órgano, Dirección, Subdirección, Jefatura, Departamento y Servicio, Empresas Municipales y Organismos Autónomos, a Hacienda, al Departamento de Personal (a fin de iniciar los trámites correspondientes en orden a la realización de los ajustes correspondientes en la relación de puestos de trabajo respecto a aquellos puestos afectados por la nueva organización), y al Departamento de Organización, para la realización de los ajustes correspondientes en el organigrama municipal, así como a los Departamentos de Informática e Innovación Tecnológica en orden a los ajustes correspondientes en las aplicaciones informáticas de gestión, sin perjuicio de los acuerdos subsiguientes que haya lugar para la equivalencia entre el organigrama y la clasificación orgánica del presupuesto.

Séptimo.—El presente decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Página web municipal, revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general difusión, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Todos sus nombramientos se entenderán aceptados tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación, no se realiza manifestación expresa de no aceptación.

Octavo.—Del presente decreto deberá darse cuenta al Pleno Corporativo en la sesión organizativa del mismo, a celebrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

Noveno.—Correspondiendo a los delegados de Área las funciones que figuran recogidas en el artículo 63 del ROGA, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de ellos, y acreditada la misma, las citadas funciones serán ejercidas por el alcalde-presidente.

Lo manda y firma el alcalde-presidente en Alcobendas, en la fecha ya consignada, de lo que yo, el director general de la Oficina de Junta de Gobierno, doy fe.

Decreto de Alcaldía-Presidencia 7584/2019, de 24 de junio

Por decreto de esta Alcaldía con número 7519, de fecha 18 de junio de 2019, y en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, se ha resuelto sobre la Denominación, estructura y organización de las Áreas de Gobierno para la legislatura 2019-2023, Señalamiento de las Concejalías-Delegadas de Área, Concejalías-Delegadas y Nombramiento de sus titulares.

Siendo necesario en aplicación del principio de eficacia en la gestión la definición de los específicos ámbitos de gestión que comprenden, así como el señalamiento de las atribuciones del alcalde que se delegan

Por ello, partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de la Alcaldía según el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas aprobado por Pleno Municipal de 27-1-2009 (modificado por Plenos de 29-9-09 y 23-2-1010) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3-6 y 28-12-2009 y 12-5-2010), vengo a resolver:

Primero.—Sin perjuicio de las competencias genéricamente atribuidas a los concejales-delegados de Área y concejales-delegados en los artículos 55, 56, 57, 63 y 64 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, se delegan en los concejales-delegados las competencias específicas que seguidamente se detallan:

1. Concejalía-Delegada de Urbanismo, Vivienda, Ordenación del Territorio y Licencias

Integrada en el Área de Vivienda, Regeneración Democrática e Igualdad Territorial, se atribuye la misma al vicealcalde don Miguel Ángel Arranz Molins. A esta concejalía se adscribe la Sociedad Municipal EMVIALSA.

Se delegan en este concejal todos aquellos gastos de su delegación no sometidos a la legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 18.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto en vigor.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Vivienda, Ordenación del Territorio y Licencias, las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en materia de suelo, urbanismo, vivienda, y licencias, en particular, las siguientes:

Suelo, Urbanismo, y Vivienda:

a) Adoptar las resoluciones que exija la ejecución y desarrollo de las materias que a continuación se indican, en la esfera de las competencias que le han sido delegadas y siguiendo las directrices marcadas por los órganos municipales correspondientes:

— Gestión del suelo.

— Información urbanística, ordenanzas y normativa urbanística, documentación y programación económica de esta concejalía.

— Tramitación, impulso y elevación al órgano competente en relación al planeamiento y gestión urbanística en todas sus fases, incluyendo el control y supervisión de las obras de urbanización, incluidas en Proyectos de Urbanización o en Proyectos de Obras ordinarias, de iniciativa privada.

— Definir los aspectos relacionados con la movilidad en los planes o proyectos de actuación sobre creación o remodelación de infraestructuras viarias, determinando los principales requerimientos, tales como ubicación, tipología, dimensiones, localizaciones y otros aspectos relevantes para la ordenación urbana, así como emitir informe sobre los mismos.

— Tramitación e informes de expedientes de calificación urbanística y proyectos de actuación especial.

— Tramitación de expedientes de ejecución sustitutivos por incumplimiento de la función social de la propiedad conforme a la legislación vigente. Informar proyectos de infraestructuras supramunicipales.

b) Dirigir y fiscalizar la actividad urbanística de la Empresa Municipal en materia de Gestión del Suelo, coordinándolas entre sí y con los Entes Públicos y Particulares que posean suelo colindante con el de ellas, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos fundacionales.

c) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos a consecuencia de obras o actuaciones urbanísticas.

d) Tramitar, formular y resolver sobre encargos de gestión (mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 32 de la Ley 9/2007, de Contratos del Sector Público) a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización y disposición de los gastos que correspondan.

e) Ejercer la tutela de la actividad de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras, sin perjuicio de la gestión de la concesión de subvenciones para financiación de gasto y el apoyo técnico y atención a las obligaciones de mantenimiento que corresponderá a la Delegación de Mantenimiento de la Ciudad y Servicios Públicos.

f) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Delegación.

g) Mantener las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas competencias en materia de vivienda, así como con cualquier organismo público o privado con actuaciones en esta materia.

h) Recabar los informes necesarios para el seguimiento de la aplicación de la política municipal en materia de vivienda y de conservación y rehabilitación de la edificación.

i) Fomentar colaboraciones con instituciones dedicadas a la investigación de necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población que permitan intercambio de experiencias.

j) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su presentación ante el Pleno o la Junta de Gobierno Local.

k) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía

l) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

m) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u Organismos públicos.

n) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las materias incluidas en este epígrafe y objeto de delegación siempre que por Ley están atribuidas al alcalde.

ñ) Resolución de recursos administrativos.

Ordenación del territorio: comprende establecer directrices generales, coordinar la actuación de los distintos servicios municipales, formular y tramitar modificaciones o revisiones del Plan General, formulación de las condiciones básicas de la ordenación urbanística en propuestas de sectorización y su tramitación, establecer los criterios de planificación urbanística y efectuar el seguimiento y control; atribuciones estas que inciden en la ordenación del territorio.

Licencias (urbanísticas y de actividades):

a) Tramitar y resolver los expedientes de licencias y otros actos de control regulados en la legislación urbanística y en la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y otras formas de control de la legalidad urbanística (declaraciones responsables, actuaciones comunicadas), en ejercicio de la potestad de intervención municipal en los procesos de uso del suelo, construcción y edificación, desde su proyección hasta su puesta en funcionamiento, incluida la ocupación de vía pública o espacio público para las instalaciones auxiliares a la construcción (grúas, contenedores, andamios, descuelgues verticales, equipos de bombeo de hormigón y similares), para la ejecución de vados para paso de vehículos y para las obras de conexión a los servicios urbanos —cuando se soliciten conjuntamente con la licencia de edificación correspondiente—, e incluidas, asimismo, la primera ocupación y funcionamiento y el establecimiento de cualquier actividad, comprendidas también las sujetas a informe de Evaluación Ambiental y a la legislación de espectáculos y actividades recreativas, siempre que la legislación urbanística o sectorial atribuya al alcalde el ejercicio de dicha potestad de intervención municipal. El ejercicio de esta potestad comprenderá la modificación, suspensión, caducidad, revocación y revisión de las licencias u otros actos de control en los supuestos legalmente establecidos.

De igual modo, el ejercicio de dicha potestad comprenderá también el establecimiento de criterios y directrices de ordenación de todos los procesos de licencias y autorizaciones que se tramiten en el Área, así como su seguimiento y control de plazos, cuando incidan en la tramitación de las licencias a que se refiere el presente epígrafe.

b) Gestión de las tasas y exacciones municipales por licencias y otros actos de control de la legalidad, así como del Impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras, sin perjuicio de las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos integradas en la concejalía de Hacienda.

c) Tramitar y resolver los expedientes relativos a la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones, incluido el desalojo de los inmuebles en los supuestos previstos legalmente.

d) Gestionar la Inspección Técnica de Edificios.

e) Dictar Órdenes de ejecución y actos complementarios de ejecución forzosa.

f) Acometer actuaciones de emergencia derivadas de deficiencias en edificación privada en orden a garantizar la seguridad de terceros y cosas.

g) Ejercer, en el ámbito de las competencias delegadas, las funciones de inspección, comprobación y control de los actos y actividades sujetas a cualquier tipo de intervención administrativa, excluidas las desarrolladas en la vía pública.

h) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las materias incluidas en este epígrafe y objeto de delegación siempre que por Ley están atribuidas al alcalde.

i) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad.

j) Tramitar y resolver las solicitudes de información urbanística referentes a solares vacantes o construidos, así como la expedición de cédulas urbanísticas y el señalamiento de alineaciones y rasantes.

k) Tramitar y resolver las solicitudes de certificados relacionados con la existencia de licencias comprendidas en la delegación, exenciones de licencias de primera ocupación y otros trámites necesarios para la inscripción en el Registro de edificaciones existentes y actos de regularizaciones documentales.

l) Tramitar y resolver las solicitudes de segregaciones y agrupaciones de parcelas en suelo urbano amparadas por las normas zonales del Plan General.

m) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

n) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de la delegación.

ñ) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.

o) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

p) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Delegación.

q) Resolución de recursos administrativos.

Coordinación territorial:

a) Coordinar la actuación de los Distritos Municipales integrados en el Área de Vivienda, Regeneración Democrática e Igualdad Territorial.

b) Dictar instrucciones generales a los concejales presidentes de los Distritos Municipales para el mejor desarrollo de sus competencias.

c) Regeneración democrática y Relaciones Institucionales con el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, formulando para ello todos los planes o propuestas necesarios tendentes a la fijación de las directrices generales y criterios de planificación al efecto de lograr una actuación coordinada en este ámbito material, efectuando el seguimiento y control.

2. Concejalía-Delegada de Urbanizaciones y Distrito Empresarial

Integrada en el Área de Vivienda, Regeneración Democrática e Igualdad Territorial, se atribuye la misma al concejal don Aitor Retolaza Izpizua, al que se le atribuye la Presidencia de ambos Distritos Municipales.

Se delegan en este concejal todos aquellos gastos de su delegación no sometidos a la legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 18.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto en vigor.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Urbanizaciones y Distrito Empresarial, las competencias específicas que se detallan:

a) Representación del Ayuntamiento en los Distritos Urbanizaciones y Empresarial.

b) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

c) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

d) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía, por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de estos.

e) La elaboración de planes municipales y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.

f) Dirección e inspección de la actuación del personal de la Concejalía, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.

g) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la concejalía y la formulación de la memoria global de la misma.

h) La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la concejalía en materias propias de su competencia.

i) Resolución de recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente decreto.

3. Concejalía-Delegada de Distrito Norte, Participación Ciudadana y Cooperación:

Integrada en el Área de Vivienda, Regeneración Democrática e Igualdad Territorial, se atribuye la misma al concejal don José María Tovar Holguera, al que le corresponde la presidencia del Distrito Norte.

Se delegan en este concejal todos aquellos gastos de su delegación no sometidos a la legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 18.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto en vigor.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en esta concejalía, las competencias específicas que se detallan:

a) Representación del Ayuntamiento en el Distrito Norte.

b) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

c) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

d) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía, por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de estos.

e) La elaboración de planes municipales y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.

f) Dirección e inspección de la actuación del personal de la Concejalía, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.

g) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la concejalía y la formulación de la memoria global de la misma.

h) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de su delegación.

i) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos.

j) Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de Cooperación.

k) Diseñar nuevas vías de participación ciudadana para impulsar la participación en la gestión municipal.

l) Elaboración de los instrumentos jurídicos precisos para el impulso y puesta en marcha de un modelo participativo.

m) Fomentar el derecho de participación ciudadana para fortalecer la democracia municipal.

n) Poner en marcha vías de financiación económica que garanticen el desarrollo de la participación ciudadana, así como tramitar las solicitudes de subvenciones que presenten las federaciones, uniones y confederaciones de asociaciones, conforme a lo establecido en la normativa municipal.

ñ) Planificar, dirigir e impulsar la creación de nuevos espacios para la participación, tanto en las diferentes Concejalías-Delegadas del Gobierno Municipal como en las Juntas de Distrito y Organismos Autónomos Municipales, así como propiciar la mejora continua de la participación ciudadana y su aplicación efectiva.

o) Resolver las solicitudes de autorización para intervenir en los órganos colegiados centrales del Ayuntamiento conforme a las Normas de Participación Ciudadana.

p) Resolver las peticiones que se formulen relativas a la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, así como, en su caso, las renovaciones anuales de las inscripciones, tramitando al efecto los expedientes oportunos.

q) La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la concejalía en materias propias de su competencia.

r) Resolución de recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente decreto.

4. Concejalía-Delegada de Distrito Centro

Integrada en el Área de Vivienda, Regeneración Democrática e Igualdad Territorial, se atribuye la misma al concejal don Juan Alberto Polo Fernández, al que le corresponde la presidencia del Distrito Centro.

Se delegan en este concejal todos aquellos gastos de su delegación no sometidos a la legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 18.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto en vigor.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Distrito Centro, las competencias específicas que se detallan:

a) Representación del Ayuntamiento en Distrito Centro.

b) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

c) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

d) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía, por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de estos.

e) La elaboración de planes municipales y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.

f) Dirección e inspección de la actuación del personal de la Concejalía, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.

g) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la concejalía y la formulación de la memoria global de la misma.

h) La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la concejalía en materias propias de su competencia.

i) Resolución de recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente decreto.

j) En relación a las ayudas concedidas a Alcobendas para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible cofinanciadas mediante el Programa Operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, se aprueba el Manual de Procedimientos EDUSI Alcobendas por Junta de Gobierno Local de 24-4-2018 y se valora positivamente por la Secretaría de Estado de Presupuestos y gastos. En dicho Manual se establece la estructura de la entidad DUSI, Unidad de Gestión DUSI, estableciéndose como responsable de la misma a la Concejalía-Delegada de Distrito Centro, obedeciendo así a los requisitos de separación de funciones entre esta y los departamentos ejecutores de operaciones, marcados en la convocatoria.

A tal efecto se adscribe a la concejalía de Distrito Centro la Unidad de Gestión DUSI para la realización de las funciones propias de Organismo Intermedio Ligero en relación a la aprobación y selección de operaciones tal y como se recoge en el Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 24 de abril de 2018 donde se modifica el Manual de Procedimientos del Ayuntamiento de Alcobendas en calidad de Organismo intermedio ligero para las actuaciones cofinanciadas por el FEDER en el período de programación 2014-2020.

5. Concejalía-Delegada de Economía, Hacienda, Coordinación, Planificación, Organización y Calidad

Integrada en el Área de Administración, Economía y Hacienda, se atribuye la misma al concejal don Ángel Sánchez Sanguino. Queda adscrita a esta concejalía la Sociedad Municipal EMARSA.

Se delegan en este concejal todos aquellos gastos de su delegación no sometidos a la legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 18.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto en vigor.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en esta Concejalía-Delegada, las competencias que le corresponden en esta materia al alcalde y entre ellas las que se detallan:

Planificación:

a) Desarrollo de la Planificación del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, en coordinación con las Concejalías afectadas. Impulso, tramitación e implantación del Plan Estratégico de la Ciudad y del Plan de Acción Municipal.

b) Realizar y coordinar los estudios y encuestas necesarios para conocer la realidad social de Alcobendas y evaluación de los mismos.

c) Coordinar la actualización de la información de los contenidos municipales con todos los servicios y la información para la gestión con el Servicio de Atención Ciudadana.

d) Dirección y gestión del Servicio Telefónico 010, así como de Padrón y Servicios Generales.

e) Desarrollar el Observatorio de la Ciudad con la integración en el mismo de toda la información generada por la organización, necesaria para la toma de decisiones e información a los ciudadanos.

f) Estudio y evaluación de las políticas municipales y necesidades ciudadanas.

g) Tramitar, formular y resolver sobre encargos de gestión (mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público) a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización y disposición de gastos que correspondan.

h) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.

i) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

j) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

k) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

l) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

m) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Coordinación: le corresponde a esta concejalía las funciones de coordinación operativa general de los servicios administrativos, transversal a las Áreas de Gobierno, pudiendo para ello solicitar cuantos informes, datos y antecedentes sean necesarios, así como formular directrices a los servicios administrativos y a sus titulares, en el marco del necesario impulso y dirección a efectos de lograr la implantación y óptima consecución de las políticas locales.

Calidad:

a) Dirigir, desarrollar y coordinar la estrategia y política de Calidad del Ayuntamiento, de sus Organismos Autónomos y Entes Dependientes, impulsando los programas y actuaciones necesarios para mantener y mejorar los niveles de excelencia y Calidad existentes en los servicios municipales.

b) Definición de los estándares de calidad y evaluación mediante los indicadores de gestión de los resultados que se obtienen con este modelo de gestión.

c) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.

d) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

e) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

f) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

g) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

h) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Organización:

a) Analizar, proponer y evaluar las estructuras organizativas de la Administración municipal y sus Organismos Autónomos, con el objeto de racionalizar y simplificar dichas estructuras.

b) Elaborar, con la colaboración de todas las Delegaciones del Ayuntamiento, los Organigramas Municipales.

c) Elaborar las propuestas de disposiciones generales de carácter organizativo de la Administración municipal y de sus Organismos Autónomos, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

d) Planificar, coordinar y ejecutar programas de simplificación administrativa.

e) Desarrollar proyectos de racionalización de los procedimientos, trámites, métodos de trabajo y gestión administrativa.

f) Elaboración de estudios y proyectos de organización espacial.

g) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

En relación con los afectados:

— Atender a sus peticiones y reclamaciones.

— Información de los derechos reconocidos en la Ley.

— Promover campañas de difusión a través de los medios.

En relación con quienes tratan datos:

— Emitir autorizaciones previstas en la Ley.

— Requerir medidas de corrección.

— Ordenar, en caso de ilegalidad, el cese en el tratamiento y la cancelación de los datos.

— Ejercer la potestad sancionadora.

— Recabar ayuda e información que precise.

— Autorizar las transferencias internacionales de datos.

En la elaboración de normas:

— Informar los Proyectos de normas de desarrollo de la legislación y resto de normativa sobre protección de datos.

— Informar los Proyectos de normas que incidan en materias de protección de datos.

— Dictar Instrucciones y recomendaciones de adecuación de los tratamientos a la legislación y resto de normativa sobre protección de datos.

— Dictar recomendaciones en materia de seguridad y control de acceso a los ficheros.

h) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.

i) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.

j) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

k) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

l) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Economía y Hacienda:

a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda.

c) La autorización y disposición de gastos en las materias no delegadas competencia de la Alcaldía.

d) Reconocimiento, liquidación de obligaciones, ordenación de pagos y pagos materiales de todo orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 185, 186 y 196 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con, en su caso, las excepciones que se reserven para el alcalde en bases de ejecución del Presupuesto.

e) Gestión, liquidación, inspección y recaudación de derechos de contenido económico.

f) Tramitar, formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización, disposición, reconocimiento de obligación, ordenación de los pagos y pagos materiales relativos a los gastos que correspondan.

Asimismo, corresponderá al concejal-delegado de Hacienda el reconocimiento de la obligación, la ordenación de los pagos y los pagos materiales derivados de las encomiendas de gestión formulados por esta Alcaldía o cualquier Concejalía-Delegada.

g) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

h) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

i) Resolución de recursos administrativos en el ámbito de Hacienda, siempre que no estén atribuidos al Tribunal Económico Administrativo.

j) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

k) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

l) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

m) Ejercitar la potestad sancionadora, siempre que por ley esté atribuida al alcalde.

Patrimonio: considerando la titularidad de las competencias de la Junta de Gobierno Local en materia de gestión Patrimonial, y en cuanto a las fases de ejecución del gasto, vistas las competencias atribuidas a esta Alcaldía por los artículo 185 y 186 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se delega en el concejal-delegado de Hacienda el reconocimiento de la obligación y la ordenación de pagos, así como la liquidación y recaudación de derechos de contenido económico derivados de los expedientes administrativos de esta materia, a través de la Concejalía-Delegada de Hacienda o bien a través de la utilización de medios propios conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

6. Concejalía-Delegada de Comercio, Empleo, Informática, Innovación Tecnológica, Web y Transparencia

Integrada en el Área de Administración, Economía y Hacienda, se atribuye la misma al concejal don Roberto Fraile Herrera.

Se delegan en este concejal todos aquellos gastos de su delegación no sometidos a la legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 18.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto en vigor.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en esta Concejalía-Delegada las competencias que le corresponden en esta materia al alcalde y entre ellas las que se detallan:

Comercio:

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de comercio.

b) Inspeccionar, fiscalizar y vigilar las actividades y resolver las cuestiones relativas al régimen de Mercados Mayoristas y minoristas, y canales alternativos de comercialización.

c) Planificar, proponer e impulsar las medidas necesarias para el fomento y desarrollo del comercio.

d) Informar sobre el impacto comercial de la implantación de agrupaciones comerciales y grandes superficies.

e) Realizar las actuaciones necesarias para la instalación de nuevos mercados de distrito y centros comerciales de barrio, en coordinación con las Concejalías y Distritos que corresponda.

f) Inspeccionar los mercados, centros comerciales de Distrito y galerías de alimentación para comprobar su estado de conservación y, en su caso, proponer las medidas a adoptar, de conformidad con lo previsto en la Legislación de ordenación del comercio minorista.

g) Elaborar cuantos estudios se consideren de interés en orden al comercio.

h) Proponer e impulsar las medidas necesarias para la reestructuración del comercio, dentro del marco competencial municipal.

i) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su elevación al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

j) Fomentar y apoyar las asociaciones de comerciantes.

k) Fomentar y apoyar la política de formación del comerciante.

l) Estudiar fórmulas de financiación para la realización de proyectos de reestructuración comercial y cursos de formación de comerciantes.

m) Proponer las medidas necesarias para erradicar la venta ambulante ilegal en coordinación con las Juntas y Concejalías con competencias en las materias sobre las que incide esta actividad.

n) Informar, recabar informe, asesorar y, en su caso, auxiliar a los presidentes de las Juntas de Distrito en materia de mercados de distrito, centros comerciales de barrio, galerías de alimentación y toda clase de establecimientos del comercio.

ñ) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

o) Organización de actos con el objetivo de promocionar el comercio de la ciudad.

p) Promover programas de actuación integral para la regeneración de las zonas comerciales tradicionales o aquellas afectadas por problemáticas coyunturales.

q) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

r) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

s) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

t) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Fomento de Empleo, Nuevas oportunidades y Captación de Inversiones:

En los términos y condicionando su eficacia al previo cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 7.4, 27 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se delegan las siguientes facultades en la materia:

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Desarrollo económico.

b) Atender el desarrollo económico con el propósito de que este opere en condiciones óptimas y aumente su nivel de productividad y competitividad, fomentando su permanencia, la reinversión en el municipio, así como la generación de empleo.

c) Desarrollo de acciones en orden a la consecución de un crecimiento equilibrado y equitativo de los servicios, producción y comercio que se corresponda con el nivel de crecimiento de la población del municipio.

d) Dirección de las políticas de formación y empleo, incluidas, en su caso, las Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

e) Impulso de los contratos programas, convenios que se celebren con la Comunidad de Madrid o cualquier otra Administración para la cooperación del fomento del empleo, así como la gestión de convenios con empresas y organizaciones para el fomento del empleo.

f) Elaboración de estudios y recomendaciones para adecuar la oferta de formación continuada y profesionalizada a las necesidades de las empresas.

g) Elaboración y planificación del contenido funcional de los Centros de Apoyo a la Intermediación Laboral (CAIL) que se constituyan.

h) Elaboración y planificación del contenido funcional de los Centros Municipales de Formación que se establezcan.

i) Dirección, control y gestión de las bolsas de trabajo específicas que se constituyan.

j) Dirección, control y gestión de las acciones formativas específicas que se planifiquen.

k) Desarrollo y coordinación de los programas de fomento de empleo que se pongan en marcha en el ámbito municipal.

l) Dirigir el Observatorio Municipal de Empleo.

m) Dirigir y desarrollar las acciones de orientación e inserción laboral.

n) Dirigir, gestionar y controlar el Centro de Empresas de Alcobendas, así como aquellos espacios destinados al fomento de empresas, tales como viveros de empresas y centros de innovación.

ñ) Dirigir, gestionar y controlar los servicios de asesoramiento para la creación de empresas.

o) Promover proyectos integrales de regeneración y modernización de zonas empresariales de la ciudad, así como impulsar programas de innovación y modernización empresarial.

p) Promoción de la ciudad en su conjunto desde la perspectiva de atracción económica, así como de las nuevas zonas de desarrollo empresarial.

q) Impulso de convenios con entidades privadas para la promoción empresarial, la difusión de políticas municipales de Responsabilidad Social Corporativa y cuantos temas sean de interés para el tejido económico.

r) Identificación y difusión de sectores emergentes que ofrezcan oportunidades de inversión en determinadas actividades económicas, así como la promoción y difusión de espacios e infraestructuras empresariales existentes en el término municipal de Alcobendas, para la instalación de nuevas Empresas y emprendedores.

s) Dinamización y sensibilización del autoempleo, formación y capacitación para el emprendimiento.

t) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

u) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

v) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

w) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

x) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Innovación tecnológica, Informática, web municipal y transparencia:

Comprende las siguientes potestades:

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Innovación.

b) Promover e impulsar la transparencia, datos abiertos, participación ciudadana, presencia web, accesibilidad tic, innovación, rendición de cuentas, publicidad activa, derecho de acceso a la información, huella normativa, administración electrónica inclusiva y los objetivos de desarrollo sostenible.

c) Diseñar la estrategia de accesibilidad, datos abiertos, tarjeta ciudadana, transparencia y presencia web de la institución en Internet.

d) Definir, planificar, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar la accesibilidad, los datos abiertos, Tarjeta Ciudadana, transparencia y web municipal del Ayuntamiento de Alcobendas.

e) Coordinar y gestionar con todas las áreas municipales, patronatos, empresas públicas, Fundación Ciudad de Alcobendas y principalmente el Servicio de Atención Ciudadana, los contenidos web municipales (utilizando un lenguaje inclusivo y comprensible) para mejorar la información que se ofrece a la ciudadanía.

f) Coordinar las relaciones de la institución en materia de transparencia con las áreas municipales, patronatos, empresas públicas, Fundación Ciudad de Alcobendas, otros organismos, instituciones y asociaciones.

g) Potenciar la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la relación con la ciudadanía para ofrecer servicios y tramitaciones administrativas electrónicas.

h) Fomentar la cultura de la transparencia y los datos abiertos en la ciudadanía y la organización, para desarrollar un modelo de Gobierno Abierto de la Ciudad.

i) Establecer nuevas normativas de transparencia, datos abiertos y accesibilidad.

j) Dictar instrucciones en materia de transparencia, datos abiertos y accesibilidad para asegurar una aplicación homogénea de las mismas en la institución, así como impulsar y coordinar los proyectos en estas materias.

k) Evaluar la aplicación de las políticas de transparencia, datos abiertos y accesibilidad del Ayuntamiento de Alcobendas.

l) Favorecer la unificación y explotación de la información institucional en formato abierto.

m) Colaborar con todas las áreas municipales en el desarrollo de proyectos de Ciudades Inteligentes, Objetivos de Desarrollo Sostenible y Planes Municipales.

n) Coordinar la actualización de la información de los Datos Abiertos en la web municipal.

ñ) Colaborar con otros organismos, administraciones, instituciones, asociaciones, ciudadanía y empresas en el desarrollo de servicios públicos innovadores.

o) Divulgar las acciones municipales en foros y jornadas.

p) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

q) Unidad Responsable de Accesibilidad según Real decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

r) Unidad Responsable para tramitar y gestionar la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con las diferentes áreas municipales según sus competencias.

s) Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a información pública en materia de su competencia sin perjuicio de las competencias delegadas en el Órgano Directivo competente en materia de Transparencia.

t) Colaborar en la apertura de la información pública.

u) Telecomunicaciones, incluyendo la gestión técnica de la telefonía móvil y de las redes fijas de comunicación de voz y datos.

v) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

w) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

x) Implementación y desarrollo de la legislación y resto de normativa sobre transparencia, adoptando las decisiones, nombramientos y medidas necesarias para su óptima consecución.

y) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

z) Resolución de recursos administrativos.

7. Concejalía de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio

Integrada en el Área de Administración, Economía y Hacienda, se atribuye la misma al concejal don Rogelio Mallorquín García, quedando adscrita a esta concejalía la Sociedad Municipal SOGEPIMA.

Se delegan en este concejal todos aquellos gastos de su delegación no sometidos a la legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 18.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto en vigor.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en esta Concejalía-Delegada, las competencias que le corresponden en esta materia al alcalde y entre ellas las que se detallan:

Patrimonio:

a) Las competencias que en materia de patrimonio corresponden al alcalde en materia de autorización del inventario y registro de bienes, prerrogativas, gestión y conservación, disfrute y aprovechamiento de los bienes, sin perjuicio de las competencias delegadas en otras Concejalías. Estas últimas prerrogativas en materia de gestión del Patrimonio Municipal (excluido Inventario) se llevarán a cabo a través de la Empresa Municipal de gestión del Patrimonio Inmobiliario, conforme a las fórmulas de encargos de gestión conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

c) Tramitar, formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización y disposición de gastos que correspondan.

d) Reconocimiento de derechos devengados como consecuencia de las actuaciones en materia de gestión patrimonial delegadas.

e) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.

f) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.

g) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

h) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

i) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Recursos Humanos:

a) Dirigir y desarrollar una política municipal homogénea en materia de personal para el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, control de la evolución de los gastos de personal y coordinación de los recursos humanos de los Organismos Autónomos Municipales.

A tal respecto, y en desarrollo de las potestades de tutela que se reserva el Ayuntamiento de Alcobendas conforme a lo previsto en el artículo 34.3 de los vigentes Estatutos Patronales, se establecerán por el titular de la presente delegación los criterios de control específicos sobre la evolución de los gastos de personal y la gestión de Recursos Humanos del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.

b) Dirigir al personal al servicio de la Administración, sin perjuicio de la dirección inmediata atribuida al resto de concejales-delegados.

c) La organización y participación en la planificación de los recursos humanos, elaborando y proponiendo la aprobación de los planes necesarios para la adecuada ordenación de los recursos humanos en el marco de la legislación vigente.

d) Elaborar, desarrollar y coordinar los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios y la formación y promoción del personal.

e) Participación en el establecimiento de las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales.

f) Mantener la adecuada coordinación y transferencia de información con los órganos de las demás Administraciones territoriales competentes en materia de Función Pública.

g) Proponer a la Junta de Gobierno Local o al Pleno de la Corporación las directrices de gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, la asignación individualizada de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Gestión y resolución sobre nóminas del personal, así como del régimen de seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.

i) La gestión económico-administrativa de las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca la norma, así como la dirección y gestión de la representación municipal en la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los empleados del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos y en todas las Comisiones de desarrollo del Acuerdo y Convenio Colectivo.

j) Autorización y compromiso de gasto y el reconocimiento y liquidación de las obligaciones correspondientes a gastos de toda índole derivados de la gestión de personal, incluida nómina, seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.

k) Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración, así como de las correspondientes plantillas presupuestarias de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes.

l) Designar a los representantes del Ayuntamiento en la negociación colectiva de los empleados públicos municipales.

m) Informar, con carácter previo a su firma, los convenios y acuerdos colectivos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión a otros convenios de ámbito sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas.

n) Coordinación del proceso de elecciones sindicales de los representantes de los empleados públicos municipales.

ñ) Elaboración del Proyecto anual de Oferta de Empleo Público, en colaboración con las Concejalías afectadas.

o) Dictar las directrices e instrucciones de servicio necesarias para el control de presencia, jornada, horarios y vacaciones, acordando en su caso la deducción proporcional de haberes por la parte de jornada no realizada conforme a los límites legalmente establecidos.

p) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

q) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

r) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

s) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

t) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

u) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

v) Resolución de recursos administrativos en el ámbito de la delegación.

8. Concejalía-Delegada de Medio Ambiente, Mantenimiento y Obras

Integrada en el Área de Ciudad, se atribuye la misma a la concejala doña Cristina Martínez Concejo, quedando adscrita a esta concejalía la Sociedad Municipal SEROMAL.

Se delegan en este concejal todos aquellos gastos de su delegación no sometidos a la legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 18.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto en vigor.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en esta Concejalía-Delegada, las competencias que le corresponden en esta materia al alcalde y entre ellas las que se detallan:

Medio Ambiente:

Incluye los siguientes ámbitos materiales:

1. Medio Ambiente y sostenibilidad:

a) Desarrollo de las políticas locales de medio ambiente, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Elaborar, supervisar y ejecutar los planes y programas de ejecución ambiental que se lleven a cabo en el ámbito de las competencias de la Concejalía.

c) Establecer las directrices medioambientales que aseguren los objetivos de sostenibilidad en todas las áreas municipales del Ayuntamiento de Alcobendas, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas.

d) Planificar, coordinar y ejecutar programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al medio ambiente de la ciudad de Alcobendas.

e) Gestionar y coordinar los centros de formación, educación e información medioambiental dependientes de la Concejalía.

f) Planificar, promocionar, coordinar y ejecutar acciones de sensibilización, comunicación y divulgación de materias relativas a las competencias de la Concejalía.

g) Gestionar y administrar los sistemas de información ambiental que integren los documentos, datos, cartografía e información territorial necesarios para el desarrollo de las funciones de la Concejalía.

h) Colaborar en la crea Crear, coordinar y dirigir los foros de participación ciudadana involucrados en el establecimiento de políticas ambientales conjuntas en proyectos estratégicos de la ciudad de Alcobendas, en coordinación con la Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana.

i) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

j) Dirección e inspección inmediata del personal de la Delegación.

k) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

l) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

m) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

n) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

ñ) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

o) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

p) Desarrollo de las políticas locales de sostenibilidad, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

q) Dirigir, formular y coordinar los planes, programas y estudios que tengan incidencia en el medio urbano y, en particular, en el aire, el agua, el suelo y la eficiencia energética.

r) Formular y ejecutar las acciones de control de la contaminación y corrección de los efectos producidos por las emisiones e inmisiones a la atmósfera, por el vertido de efluentes líquidos a la red de saneamiento municipal, por la generación de residuos o por la producción de ruido, salvo el generado por actividades mercantiles y vehículos a motor.

s) Ejecutar las competencias en materia de recogida, tratamiento y eliminación de los residuos municipales de carácter urbano, bien directamente o cooperando con otras Administraciones mediante la constitución de Mancomunidades para el cumplimiento de estos fines.

t) Establecer las directrices generales de los servicios de limpieza urbana, así como la dirección y gestión de los mismos.

u) Captar, tratar, explotar y actualizar los datos variables que caractericen la calidad del medio urbano de la ciudad de Alcobendas.

v) Elaborar estudios, redactar proyectos y realizar las actuaciones necesarias en materia de infraestructuras y equipamientos ambientales, las de tratamiento y eliminación de residuos, las relativas a redes de control ambiental o las de lucha contra el ruido, así como los instrumentos de gestión eficiente y sostenible de los servicios públicos, tanto en dominio público como en edificios municipales, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la Delegación de Obras.

w) Mantener, conservar y explotar las infraestructuras y equipamientos ambientales de la Concejalía relativos al agua, aire, ruido, energía y residuos.

x) Inspeccionar, controlar y vigilar ambientalmente el medio urbano de la ciudad de Alcobendas, así como gestionar y dirigir las funciones de inspección ambiental.

y) Realizar los informes de calificación y evaluación ambiental de actividades en el ámbito de las competencias de esta concejalía, así como elaborar los informes medioambientales en materia de ordenación del territorio y usos del suelo.

z) Coordinar y cooperar con otras Administraciones e instituciones en materia de calidad ambiental del medio urbano de la ciudad de Alcobendas.

Asimismo, le corresponde:

— Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Concejalía.

— La concesión de licencias u otras formas de intervención dentro de su ámbito competencial, así como las liquidaciones de las tasas o exacciones municipales derivadas de las mismas, sin perjuicio de las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos integradas en la concejalía de Hacienda.

2. Parques y Jardines:

a) Planificar, coordinar y supervisar las actividades municipales en materia de parques, jardines, zonas verdes y arbolado urbano, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Proteger, conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados en Conservación Municipal, elaborada por el Ayuntamiento, así como el arbolado de alineación, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la Delegación de Obras.

c) Gestionar y mantener las infraestructuras asociadas a los espacios verdes incluidos en el apartado anterior, excepto la pavimentación y mantenimiento de mobiliario urbano de zonas verdes que será gestionado por el Departamento de Vías Públicas.

d) Dirigir, ejecutar y supervisar los proyectos necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de las funciones asignadas, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la Delegación de Obras.

e) Inspección, control y vigilancia medioambiental de los parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento.

f) Diseñar, fomentar y desarrollar proyectos relacionados con los parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la Delegación de Obras.

g) Coordinar y cooperar con otras Administraciones e instituciones en materia de parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento de Alcobendas.

h) Otorgar las autorizaciones de talas de arbolado o masas arbóreas, así como las ocupaciones en las zonas verdes públicas reguladas en las Ordenanzas correspondientes y las liquidaciones de las tasas o exacciones municipales derivadas de las mismas, respecto a los procesos de licencias y autorizaciones, así como las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos integradas en la concejalía de Hacienda.

i) Realizar y promover los encargos de gestión (32 de la LCSP) a las empresas municipales en el ámbito de la conservación y mantenimiento de las zonas verdes públicas que se estimen convenientes., incluyendo la autorización y disposición de los gastos a que den lugar dichas actuaciones.

j) Gestionar, supervisar y controlar las concesiones administrativas de los equipamientos municipales existentes en las zonas verdes o parques públicos del municipio, sin perjuicio de las competencias inherentes a la Delegación de Patrimonio.

k) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

l) Dirección e inspección inmediata del personal de la Delegación.

m) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

n) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

ñ) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

o) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

p) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

q) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Mantenimiento:

Incluye los siguientes Departamentos y funciones delegadas:

1. Vías Públicas y Mantenimiento de la ciudad:

a) Concesión de autorizaciones y licencias de obra y ocupación, uso y disponibilidad del dominio público viario no incluidas en la Delegación de Licencias y que no tengan relación directa con la gestión y tramitación de obra nueva de edificación, rehabilitación o reforma, así como las liquidaciones de las tasas o exacciones municipales derivadas de las mismas, respecto a los procesos de licencias y autorizaciones, así como las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos integradas en la concejalía de Hacienda.

b) Mantener, proteger, conservar, mejorar, restaurar y explotar, las infraestructuras y equipamientos en el viario público municipal, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la Delegación de Obras.

c) Coordinar y supervisar (inspección y control) las actividades de todo tipo que se desarrollen en la vía pública, sin perjuicio de las competencias de la Concejalía-Delegada de Seguridad y Movilidad.

d) Definir, proponer, programar y ejecutar las actuaciones de inversión en servicios, asociadas a la renovación, mejora, mantenimiento, eliminación de barreras, remodelación de paradas de autobús, intercambiadores y carriles bici, siempre que no estén incorporadas en proyectos integrales de reforma o en actuaciones estructurantes o comporten la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la Delegación de Urbanismo, Vivienda, Ordenación del Territorio y Licencias.

e) Ostentar la representación municipal en materia de infraestructuras, a nivel de servicios, informando en coordinación con el resto de las Concejalías, los estudios informativos promovidos por otras Administraciones públicas, coordinando con ellas las actuaciones precisas.

f) Informar los convenios y acuerdos de todo tipo con entidades públicas o privadas que afecten a materia de su competencia, sin perjuicio de las competencias de Asesoría Jurídica en materia de convenios prevista en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

g) Informar los planes especiales de infraestructura, a nivel de servicios, que afecten a las redes públicas e informar la adecuación y suficiencia de los planteamientos municipales en materia de redes públicas generales.

h) Realizar y promover los encargos de gestión (artículo 32 LCSP) a las empresas municipales en el ámbito de la conservación y mantenimiento de las vías públicas., incluyendo la autorización y disposición de los gastos a que den lugar dichas actuaciones.

i) Gestionar, supervisar y control las concesiones administrativas de los equipamientos municipales existentes en las vías públicas del municipio, sin perjuicio de las competencias inherentes a la concejalía de Patrimonio.

j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

k) Dictar Órdenes de ejecución y actos complementarios de ejecución forzosa.

l) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad.

m) Dirección e inspección inmediata del personal de la Delegación.

n) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

Le corresponderá igualmente el impulso, planificación, elaboración y coordinación del Plan de Accesibilidad municipal con el resto de Áreas afectadas, así como el impulso y gestión de la Mesa de Coordinación de la Vía Pública.

ñ) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

o) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

p) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

q) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

r) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

2. Mantenimiento de edificios y Servicios Públicos:

a) La concesión de autorizaciones y licencias para la realización de servicios funerarios, así como las liquidaciones de las tasas o exacciones municipales derivadas de las mismas, respecto a los procesos de licencias y autorizaciones, así como las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos integradas en la concejalía de Hacienda.

b) Mantener, proteger, conservar, mejorar, restaurar, gestionar, explotar, supervisar y controlar los edificios e instalaciones de dominio y servicio público municipal, gestionados por alguno de los modos previstos legalmente, incluida la concesión de autorizaciones y licencias, y la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la confección de las tasas y exacciones municipales derivadas de las mismas, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la Delegación de Obras y respecto a los procesos de licencias y autorizaciones y observando la debida compatibilidad con las competencias delegadas en la concejalía de Patrimonio.

c) La gestión de los servicios de desinsectación y desratización.

d) La gestión energética municipal, la propuesta de contratación de suministros a tal efecto y la coordinación de las políticas de eficiencia energética y de mantenibilidad con los Organismos Autónomos del Ayuntamiento y empresas municipales.

e) Realizar y promover las encomiendas de gestión (artículo 32 de la Ley 9/2017, LCSP) a las empresas municipales en el ámbito de la conservación y mantenimiento de los edificios e instalaciones municipales, incluyendo la autorización y disposición de los gastos a que den lugar dichas actuaciones.

f) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

g) Dictar Órdenes de ejecución y actos complementarios de ejecución forzosa.

h) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad.

i) Dirección e inspección inmediata del personal de la Delegación.

j) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

k) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

l) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

m) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

n) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

ñ) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

3. Obras:

a) Planificación, elaboración, tramitación de la aprobación, impulso de las contrataciones, ejecución, coordinación, dirección, supervisión, control y recepción de cualquier obra pública municipal de edificación o infraestructuras que se ejecute en bienes municipales, a iniciativa de cualquier Delegación municipal, bien se trate de obras de primer establecimiento, reforma -incluyendo entre estas las de ampliación, mejora, modernización, adaptación, renovación y adecuación o refuerzo-, gran reparación, rehabilitación y demolición, exceptuándose, en todo caso, las obras de conservación, mantenimiento y simple reparación necesarias para que las edificaciones, infraestructuras e instalaciones de los servicios públicos reúnan las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público y funcionen eficazmente para servir al uso al que están destinadas.

b) Planificar y coordinar las ocupaciones temporales de vía pública vinculadas a la ejecución de obras municipales.

c) Dirección e inspección inmediata del personal de la Delegación.

d) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

e) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

f) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

g) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

h) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

i) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

9. Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad y Transportes

Integrada en el Área de Ciudad, se atribuye la misma al concejal don Aitor Retolaza Izpizua, a quien le corresponde también la Vicepresidencia del Patronato Municipal de Deportes.

Se delegan en este concejal todos aquellos gastos de su delegación no sometidos a la legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 18.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto en vigor.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en esta Concejalía-Delegada, las competencias que le corresponden en esta materia al alcalde y entre ellas las que se detallan:

Seguridad Ciudadana:

a) Desarrollo de las políticas locales de Seguridad Ciudadana, incluida la emisión de resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichas resoluciones, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Dentro de la Organización establecida por la Corporación, y bajo la superior dirección y Jefatura de Alcaldía, organizar y dirigir el Cuerpo de la Policía Municipal.

c) Expedir, controlar y retirar las tarjetas de armas clasificadas en los artículos 3 y 105 del Reglamento de Armas, aprobado por Real decreto 137/1993, de 29 de enero, así como ejercer la función sancionadora atribuida al alcalde en el citado reglamento.

d) Ejercer las atribuciones conferidas al alcalde por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, excepto aquéllas que por sus propias características técnicas sean competencia y estén delegadas en otros servicios municipales.

e) Ejercer las atribuciones conferidas al alcalde por la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana 4/2015, incluida la de imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, siempre que estén atribuidas al alcalde.

f) Tramitar y resolver licencias y otras autorizaciones que por legislación sectorial estén atribuidas al alcalde en los ámbitos contenidos en esta Delegación, esencialmente las licencias de armas de cuarta categoría, así como las autorizaciones incluidas en la legislación sobre animales potencialmente peligrosos.

g) Tramitar, formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, Ley de Contratos del Sector Público, a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con las actividades delegadas, incluyendo la autorización y disposición de los gastos que correspondan.

h) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

i) Dirección e inspección inmediata del personal de la Delegación.

j) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

k) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

l) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

m) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

n) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

ñ) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Protección Civil:

La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una Organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas que los produjeron.

Por lo que el marco de la Delegación específica otorgada por esta Alcaldía a favor de la Delegación de Protección Civil se desarrolla en las siguientes potestades:

a) Dirección y coordinación del voluntariado en el ámbito de la ciudad, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas en esta materia a otras Concejalías.

b) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

c) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con la materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su elevación a la Junta de Gobierno y Pleno.

d) Tramitar, formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con las actividades delegadas, incluyendo la autorización y disposición de los gastos que correspondan.

e) Dirección e inspección inmediata del personal de la Delegación.

f) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

g) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

h) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

i) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

j) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Movilidad: Integrada por los Departamentos de Tráfico y Transportes, se delegan en el concejal-delegado las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Tráfico:

a) Ordenar y regular mediante resolución, el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad entre vehículos y peatones, en coordinación con la Delegación de Transportes y sin perjuicio de las potestades de uso del patrimonio atribuidas a la Delegación de Patrimonio.

b) Establecer mediante resolución las medidas necesarias de ordenación del tráfico, pudiendo a tal efecto resolver sobre la prohibición o restricción de la circulación de vehículos o canalización de las entradas a unas zonas de la población por determinadas vías, así como la reordenación del estacionamiento, de conformidad con la normativa estatal, regional y local sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y seguridad Vial. Otorgamiento de las Licencias asociadas a tráfico (reservas de espacio, carga y descarga, ocupaciones temporales en calzada, etcétera), en aquellos casos en los que por legislación sectorial la competencia le corresponda a Alcaldía.

c) Realizar estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio entre el tráfico rodado y el peatonal.

d) Proponer la aprobación de disposiciones generales reguladoras de circulación, señalización y estacionamiento del tráfico y circulación, de acuerdo con lo contemplado en la Ley de Seguridad Vial.

e) Dirigir y regular las actuaciones de ordenación de tráfico a realizar por los efectivos de la Policía Municipal asignados.

f) Mantener las debidas relaciones con entidades públicas o particulares que presten servicios o tengan competencias en materia de movilidad urbana —circulación y transportes— dentro del término municipal o afecten a las mismas.

g) Proponer la realización de las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana.

h) Incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracción de las normas de tráfico y circulación, con la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar; el trámite y resolución de los recursos interpuestos en relación a las mismas; y, en general, todas las derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan de la normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y disposiciones concordantes, que correspondan a este Ayuntamiento y que por ley estén atribuidas al alcalde.

i) La colaboración en la gestión de los ingresos, relativos a las competencias que por el presente decreto se delegan, sin perjuicio de las integradas en la Delegación de Hacienda, y que, a título indicativo, se concretan en:

— Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública.

j) Determinación y mantenimiento de la señalización vertical y horizontal de tráfico, así como de las instalaciones semafóricas y de control de tráfico y el balizamiento viario.

k) Informar los Planes y actuaciones de Señalización Informativa Urbana (SIU) y balizamiento de tráfico.

l) Tramitación de las autorizaciones expresamente recogidas en la Ordenanza de Tráfico (cortes de calle, autorizaciones de camiones).

m) Gestión y mantenimiento de la flota de vehículos municipales en coordinación con la Delegación de Patrimonio.

n) Tramitar, formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con las actividades delegadas, incluyendo la autorización y disposición de los gastos que correspondan.

ñ) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

o) Dirección e inspección inmediata del personal de la Delegación.

p) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

q) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

r) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

s) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

t) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

u) Resolución de recursos administrativos en el ámbito de la delegación.

Transporte:

a) Representación del Ayuntamiento en materia de transporte ante otros Organismos Públicos y privados.

b) Gestión del transporte público y colectivo de viajeros.

c) Gestión del servicio de aparcamiento de vehículos pesados.

d) Impulso, gestión coordinación y desarrollo del Plan de Movilidad Urbana Sostenible, sin perjuicio del desarrollo competencial que corresponda a otras áreas.

e) Regulación, control y seguimiento de los servicios de auto-taxi y vehículos de alquiler, en el ámbito de las competencias municipales.

f) Informar sobre el diseño y estructura de red viaria en proyectos de nueva ejecución o reforma.

g) Ordenar y regular el uso y utilización de las Vías Públicas para la mayor compatibilidad entre vehículos y peatones, en coordinación con la Delegación de Tráfico, en su caso, y sin perjuicio de las competencias de uso del patrimonio atribuidas a la Delegación de Patrimonio.

h) Realizar estudios y análisis de transporte.

i) Mantener las debidas relaciones con entidades públicas o particulares que presten servicios o tengan competencias en materia de movilidad urbana -circulación y transportes- dentro del término municipal o afecten a las mismas.

j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

k) Dirección e inspección inmediata del personal de la Delegación.

l) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

m) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

n) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

ñ) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

o) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

p) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

10. Concejalía-Delegada de Cultura

Integrada en el Área de Familias, Promoción de la Igualdad y Servicios a la Ciudadanía, se atribuye la misma a la concejala doña Rosario Tamayo Lorenzo, a quien le corresponde también la presidencia del Patronato Sociocultural

Se delegan en este concejal todos aquellos gastos de su delegación no sometidos a la legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 18.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto en vigor.

De conformidad y previo cumplimiento, en su caso, de los requisitos previstos en los artículos 7, 27 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en redacción dada por Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Cultura, en coordinación o a través del Patronato Sociocultural, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

a) Desarrollo de las políticas locales de fomento de las distintas manifestaciones de la cultura, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Planificación de proyectos de infraestructuras culturales de titularidad o cotitularidad del Ayuntamiento de Alcobendas.

c) Planificación de la renovación de grandes infraestructuras culturales de titularidad del Ayuntamiento de Alcobendas.

d) Planificación de proyectos de nuevas instituciones de referencia.

e) Actuaciones de cualificación cultural de iniciativas en el espacio urbano, en coordinación con los órganos competentes en la materia.

f) Propuesta de nuevas iniciativas culturales.

g) Promoción y programación de artes escénicas y de la música, artes visuales, artes aplicadas, fiestas y eventos de interés cultural.

h) Programación de las exposiciones de referencia promovidas por la Delegación.

i) Dirección y gestión de centros ligados a las artes escénicas, música, artes visuales y artes aplicadas de titularidad del Ayuntamiento de Alcobendas.

j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

k) Supervisión de las líneas de programación cultural de los Distritos, así como la promoción de iniciativas culturales de apoyo a la programación de los Distritos.

l) La creación de nuevas instituciones culturales municipales.

m) Contratación en el ámbito del Ayuntamiento de contratos artísticos y servicios auxiliares para la producción de eventos de interés cultural.

ñ) Elevar al órgano competente las propuestas de concesión de premios y otras distinciones de carácter cultural, así como las de asignación y cambio de denominación de las vías públicas, plazas, parques, mercados, instituciones culturales municipales.

o) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

p) Dirección e inspección inmediata del personal de la Delegación.

q) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

r) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

s) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

t) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

u) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

v) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

11. Concejalía-Delegada de Familias, Protección Social y Mayores

Integrada en el Área de Familias, Promoción de la Igualdad y Servicios a la Ciudadanía, se atribuye la misma a la concejala doña Inmaculada Puyalto Franco, a quien le corresponde también la Vicepresidencia del Patronato de Bienestar Social.

Se delegan en este concejal todos aquellos gastos de su delegación no sometidos a la legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 18.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto en vigor.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Familias, Protección Social y Mayores, en coordinación o a través del Patronato de Bienestar Social, las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en las citadas materias, en particular, las siguientes:

Familias:

a) Coordinación en el diseño y ejecución de las políticas sectoriales de apoyo a las familias.

b) Diseño y aplicación de las políticas de protección social específicas, dirigidas a la prevención y tratamiento de situaciones de crisis familiares, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales.

c) Fomentar la presencia y participación de las familias en la vida social del municipio a través de los órganos Participativos como foros específicos de expresión de sus necesidades.

d) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

e) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.

f) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

g) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

h) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la Delegación.

i) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

j) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Protección Social:

a) Detección y estudio de las necesidades sociales en el término municipal.

b) Promoción, impulso y ejercicio de acciones destinadas a ciudadanos en situación de riesgo social y con carencia de recursos económicos para cubrir las necesidades básicas de los mismos, proporcionando apoyo temporal hasta que desaparezca la situación de riesgo.

c) La dirección, planificación y programación de la red de atención de servicios sociales generales en el ámbito del municipio de Alcobendas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (disposición adicional primera) y en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

d) Coordinar todas las actuaciones que en materia de servicios sociales generales se gestionen en el municipio, con facultad de dictar instrucciones, circulares y normas de cualquier tipo, incluso para regular la actividad de estos servicios y sus instalaciones en cualquiera de los ámbitos territoriales que por razón de descentralización existan actualmente o puedan crearse en lo sucesivo.

e) Llevar a efecto cuantas actuaciones sean precisas a fin de procurar el equilibrio de las dotaciones y servicios sociales generales en los distritos, así como la igualdad en las condiciones de acceso a los mismos.

f) Garantizar la prestación de los servicios sociales generales dentro del marco de la legislación vigente en la materia, así como atención específica a aquellos sectores de población en situaciones de desprotección social o exclusión a través de medidas adecuadas a la problemática de cada colectivo.

g) Promover e impulsar cuantas actividades sean necesarias para una mayor participación y colaboración de la sociedad ante los problemas de exclusión y desprotección social.

h) Formular conjuntamente con la concejalía competente en materia de personal, la programación y gestión de los planes de formación específica del personal de Servicios Sociales.

i) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.

j) Diseño, planificación y ejecución de todos los programas que tengan como objetivo el incremento de la protección y el bienestar de las personas y que amplíen la oferta de recursos para su cuidado.

k) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

l) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su presentación ante el Pleno o la Junta de Gobierno Local.

m) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Delegación, por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de estos.

n) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria de la misma.

ñ) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

o) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la Delegación.

p) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

q) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Mayores:

Sin perjuicio de las competencias señaladas en las Delegaciones de Protección Social y Familia que afecten y beneficien al colectivo de mayores del municipio, se delegan las siguientes facultades y funciones:

a) Protección de las prioridades y especial protección de las personas mayores antes situaciones o riesgos en que puedan verse afectados.

b) Protección y defensa de los derechos del Colectivo.

c) Impulso, promoción y fomento del derecho a la participación de los Mayores en la vida política, económica, social y cultural del Municipio, apoyando el Asociacionismo y fomento de los órganos de representación de los mismos.

d) Impulso, promoción y fomento del acceso de los mayores al Ocio, al deporte y a la cultura, al disfrute de un medio ambiente saludable y al conocimiento de los avances de la Ciencia y la Tecnología.

e) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.

f) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

g) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

h) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

i) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

j) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

12. Concejalía-Delegada de Salud, Consumo, Infancia, Adolescencia, Juventud y Promoción de la Igualdad

Integrada en el Área de Familias, Promoción de la Igualdad y Servicios a la Ciudadanía, se atribuye la misma a la concejala doña Ofelia Culebradas Bachiller, a quien le corresponde también la Presidencia del Patronato de Bienestar Social

Se delegan en este concejal todos aquellos gastos de su delegación no sometidos a la legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 18.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto en vigor.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en esta Concejalía-Delegada, en coordinación o a través del Patronato de Bienestar Social, las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en las citadas materias, en particular, las siguientes:

Salud:

a) Dirección, gestión y evaluación de las actividades preventivas sanitarias y asistenciales de los centros y establecimientos sanitarios de competencia municipal, resolviendo sobre las cuestiones relacionadas con el desarrollo de sus actividades, coordinándolas entre sí y con las acciones de salud a cargo de las Entidades Públicas, Organismos Autónomos u otros Entes que ejercen funciones asistenciales, de acuerdo con la normativa que en todo momento establezca el órgano planificador del Estado o nivel territorial competente y prevea la Ley General de Sanidad.

b) Planificar, programar, controlar y evaluar las actividades de Sanidad con vista a la mejor formación en estas materias a la población general.

c) Dirigir la inspección sanitaria en coordinación con las Concejalías de Distrito, gestionando cuantos asuntos de carácter preventivo y de policía sanitaria sean de su competencia.

d) Dirigir, gestionar y evaluar las actuaciones encaminadas a garantizar la calidad y seguridad alimentaria en el municipio, respetando las competencias que en este particular tienen delegadas otros órganos municipales.

e) Adoptar medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis y emergencia que afecten a la seguridad de los consumidores y usuarios, coordinando la red de alerta alimentaria en el municipio de Alcobendas.

f) Dirigir, gestionar y evaluar el Laboratorio Municipal de Higiene.

g) Informar, recabar informes, asesorar y, en su caso, auxiliar a los presidentes de Juntas de Distrito en materia de sanidad, higiene alimentaria y protección de la salubridad pública, en colaboración con los Servicios de Coordinación Territorial.

h) Colaborar con los Servicios Técnicos Veterinarios en las actuaciones precisas frente a la aparición de cualquier foco zoonótico o epizoótico en las explotaciones del municipio.

i) Planificar, programar y controlar la recogida de animales abandonados y las urgencias.

j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

k) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

l) Tramitar y resolver licencias y otras autorizaciones que por legislación sectorial estén atribuidas al alcalde en el ámbito de su delegación.

m) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.

n) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

ñ) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

o) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la Delegación.

p) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

q) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Consumo:

En los términos y condicionando su eficacia al previo cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 7.4, 27 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y conforme a las conclusiones de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y coordinación Territorial de la Federación Española de Municipios y Provincias, se delegan las siguientes facultades en la materia:

a) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y con otros organismos públicos o Entes que desarrollen funciones relacionadas con la protección del consumidor.

b) Información de los consumidores y usuarios. Recepción, tramitación y resolución a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de las consultas y reclamaciones relacionadas con los bienes, productos y servicios puestos a su disposición dentro del ámbito de su competencia y la remisión de estas, en su caso, a las entidades u organismos competentes.

c) Edición de publicaciones dirigidas a los ciudadanos para suministrarles información sobre temas de interés para el consumidor.

d) Planificación, realización y evaluación de las campañas de inspección de todo tipo de productos y servicios de uso y consumo común, salvo aquellos cuya inspección haya sido atribuida expresamente a otra concejalía delegada.

e) Control de calidad de los productos relacionados en los anexos I.b) y II del Real decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, y sus posteriores modificaciones, y demás aplicables, por la que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, para comprobar su origen, identidad, adaptación a la normativa vigente, etiquetado, presentación, publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de seguridad, dentro de las campañas y actuaciones programadas que organice y ejecute directamente la concejalía.

f) Promover y verificar la implantación de sistemas de autocontrol en las empresas y actividades del sector no alimentario, en colaboración con las Juntas Municipales de Distrito.

g) Promover, implantar y verificar sistemas de calidad, a nivel de consumo, en los servicios municipales relacionados con sus competencias.

h) Ejercer las competencias legalmente atribuidas a la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Alcobendas y en particular la designación de sus miembros y el fomento del arbitraje de consumo a través de las asociaciones de consumidores y de las organizaciones empresariales.

i) Adoptar en general cuantas medidas se consideren convenientes para la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios. Apoyar y fomentar las acciones de consumidores y usuarios, así como concederles subvenciones, en su caso, conforme al procedimiento establecido en las normas reguladoras de concesión de subvenciones en el ámbito territorial del municipio de Alcobendas, con cargo a programas cuya gestión le corresponda.

j) Fomentar la formación y educación en materia de consumo de los empresarios y ciudadanos.

k) Realizar o fomentar controles y análisis de los productos y servicios objeto de sus competencias, de uso y consumo común, ordinario y generalizado, a través de los medios del municipio o colaborando con otras entidades y organismos.

l) Adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis y emergencia que afecten a la seguridad de los consumidores y usuarios, coordinando la red de alerta de consumo en el municipio de Alcobendas.

m) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

n) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

ñ) Tramitar y resolver licencias y otras autorizaciones que por legislación sectorial estén atribuidas al alcalde en el ámbito de su delegación.

o) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.

p) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

q) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

r) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la Delegación.

s) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

t) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Infancia:

a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Infancia.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Infancia.

c) Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de Infancia.

d) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

e) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su presentación ante el Pleno o la Junta de Gobierno Local.

f) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.

g) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

h) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

i) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la Delegación.

j) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

k) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Adolescencia:

a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Adolescencia.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Adolescencia.

c) Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de Adolescencia.

d) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

e) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

f) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.

g) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

h) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

i) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la Delegación.

j) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

k) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Juventud:

a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Juventud.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Juventud.

c) Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de juventud, ejerciendo la representación municipal en la materia en órganos de ámbito municipal o supramunicipal.

d) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

e) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

f) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.

g) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

h) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

i) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la Delegación.

j) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

k) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Promoción de la Igualdad:

a) Desarrollo de las políticas locales de Promoción de la igualdad e integración, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Acogida de la población en situación de desarraigo.

c) Incidir en la implementación de la red básica de servicios sociales y especializados.

d) Información, orientación y asesoramiento y acompañamiento a la población no censada en el acceso a los recursos existentes y a las instituciones públicas.

e) Impulso, desarrollo y gestión de convenios de colaboración con otras Administraciones en materia de Promoción de la igualdad e integración.

f) Promoción de planes y programas que afecten a la población no censada, así como la concesión de las prestaciones que deriven de los mismos.

g) Relaciones con las Administraciones competentes en las materias propias de la Delegación y con otras instituciones u organismos supramunicipales.

h) Fomentar la participación activa de las mujeres en la sociedad y desarrollo de su formación integral.

i) Planificar y gestionar programar dirigidos a la inserción y promoción laboral de las mujeres, en coordinación con otros organismos competentes en esta materia.

j) Elaboración, desarrollo y gestión de los programas dirigidos a la igualdad de oportunidades.

k) Asistencia y apoyo al funcionamiento del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

l) Coordinación de las órdenes de protección de las víctimas de violencia de género y cuantas otras medidas de protección se determinen.

m) Comprobar la existencia de enfoque de género en la organización del resto de las Concejalías y delegaciones municipales, a fin de considerar su trato como área transversal.

n) Relaciones con las Asociaciones ciudadanas relacionadas con las materias propias del área.

ñ) Funcionamiento de los servicios incluidos en el ámbito del área mediante el seguimiento y control de las funciones asignadas a los puestos de trabajo adscritos a dichos servicios municipales.

o) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.

p) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

q) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

r) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

s) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

t) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

13. Concejalía-Delegada de Deportes

Integrada en el Área de Familias, Promoción de la Igualdad y Servicios a la Ciudadanía, se atribuye la misma a la concejala doña María Espín Jiménez-Tajuelo, a quien le corresponde también la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes.

Se delegan en este concejal todos aquellos gastos de su delegación no sometidos a la legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 18.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto en vigor.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en esta Concejalía-Delegada, en coordinación o a través del Patronato de Municipal de Deportes, las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en las citadas materias, en particular, las siguientes:

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Deportes, en coordinación o a través del Patronato Municipal de Deportes.

b) Elaboración de programas de actuación y planes de creación de infraestructuras deportivas en coordinación con las Concejalías competentes.

c) Autorización de pruebas deportivas cuando transcurran íntegramente por el casco urbano, exceptuando las travesías, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Delegación de Movilidad.

d) Tramitar, formular y resolver sobre encargos de gestión (mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público) a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización y disposición relativos a los gastos que correspondan.

e) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

f) Dirección e inspección inmediata del personal de la Delegación.

g) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

h) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

i) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

j) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

k) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

l) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

14. Concejalía-Delegada de Educación

Integrada en el Área de Familias, Promoción de la Igualdad y Servicios a la Ciudadanía, se atribuye la misma a la concejala doña Ana Sotos Montalvo, a quien le corresponde también la Vicepresidencia del Patronato Sociocultural. Se adscribe a esta concejalía las Escuelas Infantiles, La Escuela de Música y Danza, el Espacio Miguel Delibes y el Centro Psicopedagógico.

Se delegan en este concejal todos aquellos gastos de su delegación no sometidos a la legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 18.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto en vigor.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en esta Concejalía-Delegada, las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en las citadas materias, en particular, las siguientes:

a) Desarrollo de las políticas locales de Educación, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa.

c) Creación en los términos permitidos por la legislación de nuevas instituciones educativas municipales.

d) Informar los criterios y señalar los medios necesarios para reflejar la voluntad municipal en la programación educativa.

e) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias, en su caso, delegadas en materia educativa.

f) Asumir las relaciones con las distintas Administraciones educativas para la creación, conservación, mantenimiento y vigilancia de centros docentes públicos y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

g) Programar y coordinar la oferta global de actividades extraescolares en el ámbito municipal.

h) Regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia.

i) Proponer e informar la celebración de convenios en materia educativa en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de Administraciones públicas y/o instituciones privadas.

j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

k) Dirección e inspección inmediata del personal de la Delegación.

l) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

m) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

n) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

ñ) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

o) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al alcalde.

p) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Segundo.—El ejercicio de todas las competencias anteriormente delegadas se hará de conformidad con la distribución de competencias establecidas en la Ley 7/1985, en redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y normativa autonómica o estatal de desarrollo. A tal efecto, y en los supuestos de competencias o potestades no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/1985, o precisadas de los acuerdos señalados en los artículos 7, 27 y 57 de la misma, así como sometidas a los condicionantes señalados en la citada norma, se condiciona la eficacia de las citadas delegaciones al previo y efectivo cumplimiento de la totalidad de los requisitos reflejados en la normativa básica estatal mencionada.

Tercero.—Competencias no delegadas por el alcalde-presidente. Expresamente, no han sido delegadas las siguientes materias y competencias:

A) Comunicación:

Desarrolla las siguientes funciones:

a) Supervisar las campañas informativas y de publicidad que se proyecten.

b) Diseñar la política informativa del Ayuntamiento de Alcobendas.

c) Llevar las relaciones con los directivos de los medios de comunicación social y con direcciones de medios de otras instituciones, administraciones y empresas privadas.

d) Programar los actos que realice el Ayuntamiento con presencia de medios de comunicación.

e) Dirigir la comunicación interna y externa del Ayuntamiento.

f) Fijar la imagen y el diseño corporativo del Ayuntamiento.

g) Dirigir la contratación de campañas publicitarias y la elaboración de cuñas publicitarias.

h) Incoar, tramitar formular propuesta y resolver las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su competencia.

B) Secretaría de Pleno:

Coordinación y directa supervisión de la Secretaría del Pleno en cuanto al cumplimiento de las funciones a esa Dirección General atribuidas en base a lo preceptuado en el artículo 122.5 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 63 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, y las demás competencias derivadas de la legislación vigente. Integrado en la Secretaría General del Pleno se encuentra el Archivo Municipal, departamento al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirección, gestión y creación de archivos y centros de depósito cultural análogos, así como la catalogación, conservación, difusión y acrecentamiento del Patrimonio Documenta, Bibliográfico y otros análogos.

b) Impulso de sistemas de optimización de gestión documental, implantación de medidas en orden a asegurar el acceso a la documentación y promoción de la protección y difusión del Patrimonio Sociocultural.

C) Asesoría Jurídica:

Órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al alcalde, a la Junta de Gobierno Local, a los concejales y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento.

La asistencia jurídica incluye informes, consultas y dictámenes a solicitud del alcalde, Junta de Gobierno Local, titulares de órganos directivos y titulares de organismos públicos, sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con asuntos de su competencia.

Comprende las siguientes competencias:

a) Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materia de la competencia del Pleno, en este supuesto, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación, conforme dispone el artículo 124.4.l) de la ley 7/1985.

b) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

D) Relaciones Institucionales.

Cuarto.—Las competencias delegadas anteriormente se ejercerán por sustitución por los concejales-delegados del Área en el que se produzca la vacante, ausencia o enfermedad.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los concejales-delegados de Áreas, las funciones aquí delegadas se entenderán automáticamente avocadas en esta Alcaldía.

Finalmente, en los casos de ausencia de esta Alcaldía, se seguirá el régimen de sustituciones por los tenientes de alcalde según orden riguroso de nombramiento.

Quinto.—Las delegaciones otorgadas en el presente decreto se entienden sin perjuicio de las delegaciones especiales que puedan efectuarse puntualmente en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las competencias de las Concejalías, con sujeción a lo establecido en el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Sexto.—Se autoriza al concejal-delegado de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias, competencia de esta Alcaldía, impulsar las modificaciones competencia del Pleno y adaptaciones propias de su delegación que sean precisas al objeto de adecuar el Presupuesto General del Ayuntamiento a las nuevas estructuras y organigrama derivadas del presente decreto. Transitoriamente y hasta el momento de entrada en vigor de las modificaciones presupuestarias precisas, se continuarán dictando decretos y resoluciones que supongan ejecución de gastos e ingresos por los entes y delegaciones donde residan las partidas presupuestarias del Presupuesto en vigor, conforme a la clasificación orgánica del mismo.

Séptimo.—Dispóngase lo necesario en orden a la adscripción de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcobendas afectados por el presente decreto, a partir de su entrada en vigor, a las Concejalías que correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la posterior adaptación de la relación de puestos de trabajo.

Octavo.—El alcalde-presidente ostentará la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente disposición, pudiendo adoptar las resoluciones e instrucciones correspondientes para garantizar la efectividad de la misma.

Noveno.—Dar traslado del presente decreto a los interesados, a los responsables de cada Órgano, Dirección, Subdirección, Jefatura, Departamento, Empresas Municipales y Organismos Autónomos, a Hacienda, al Departamento de Personal (a fin de iniciar los trámites correspondientes en orden a la realización de los ajustes correspondientes en la relación de puestos de trabajo respecto a aquellos puestos afectados por la nueva organización), y al Departamento de Organización, para la realización de los ajustes correspondientes en el organigrama municipal, así como a los Departamentos de Informática e Innovación Tecnológica en orden a los ajustes correspondientes en las aplicaciones informáticas de gestión, sin perjuicio de los acuerdos subsiguientes que haya lugar para la equivalencia entre el organigrama, tanto del Ayuntamiento como de los Organismos Autónomos, y la clasificación orgánica del Presupuesto.

Décimo.—El presente decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, página web municipal, Revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general difusión, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Todos sus nombramientos se entenderán aceptados tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación, no se realiza manifestación expresa de no aceptación.

Undécimo.—Del presente decreto deberá darse cuenta al Pleno Corporativo en la sesión organizativa del mismo, a celebrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma el alcalde-presidente en Alcobendas, en la fecha ya consignada, de lo que yo, el director general de la Oficina de Junta de Gobierno, doy fe.

Alcobendas, a 25 de junio de 2019.—El alcalde-presidente, Rafael Sánchez Acera.

(03/23.234/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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