Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

91
Parla número 5. Procedimiento 733 de 2016, notificación a Orlando Modesto González Álvarez

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 733 de 2016, entre doña Flora María García López y don Orlando Modesto González Álvarez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 54 de 2018

Doña María del Pilar Pérez Martín.—Parla, a 19 de marzo de 2018.

Vistos por mí, María Pilar Pérez Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Parla, los autos que se siguen en este Juzgado con el número 733 de 2016, a instancias de doña Flora María García López, representada por el procurador señor Cebrián Badenes y asistida de letrado, contra don Orlando Modesto González Álvarez, en situación procesal de rebeldía, sin intervención del ministerio fiscal, sobre divorcio conyugal, y atendidos los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por doña Flora María García López, representada por el procurador señor Cebrián Badenes, contra don Orlando Modesto González Álvarez, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto el divorcio de dichos cónyuges que contrajeron matrimonio en fecha 23 de noviembre de 2012, en consecuencia queda en suspenso la obligación de vivir juntos y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial, debiendo observar ambos cónyuges en la administración de sus bienes las obligaciones y limitaciones contenidas en los artículos 1.388 y siguientes del Código Civil.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes para su anotación marginal.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación a interponer en plazo de veinte días ante este Juzgado. previa consignación de depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Orlando Modesto González Álvarez, expido y firmo la presente.

En Parla, a 17 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.403/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-91