Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

83
Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 925 de 2017, notificación a Ana Isabel López Caba y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 925 de 2017 entre Caixabank, S. A., y doña Ana Isabel López Caba y doña Pedro Lara Pozuelo, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de Caixabank, S. A., frente a don Pedro Lara Pozuelo y doña Ana Isabel López Caba y, en consecuencia, debo acordar los siguientes pronunciamientos:

1.o Declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por el notario de Madrid don Ignacio Martínez-Gil Vich bajo el número de protocolo 1.913, por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago de los deudores acreditados en autos, así corno la caducidad o pérdida del beneficio del plazo.

2.o Condeno a don Pedro Lara Pozuelo y a doña Ana Isabel López Caba al pago de la totalidad de las cantidades debidas al actor por el principal, así como por intereses ordinarios devengados, que asciende a la cantidad de 63.767,50 euros, más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de esta demanda y hasta el dictado de la sentencia, y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

3.o Declaro que Caixabank, S. A., tiene derecho a la ejecución de la sentencia que se dicte en su día; se realizará con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada en la escritura referida.

Todo ello, con expresa condena en costas a los demandados.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

Notifiquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de la notificación de la presente resolución (artículo 458.1 de la LEC) y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de 50,00 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

Y para que sirva de notificación doña Ana Isabel López Caba y doña Pedro Lara Pozuelo, expido y firmo la presente en Torrejón de Ardoz, a 10 de junio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.034/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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