Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

78
Madrid número 66. Procedimiento 266 de 2018, notificación a Reynaldo Mamani Limachi

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre familia, modificación de medidas con relación a hijos no matrimoniales supuesto contencioso número 266 de 2018, instados por el procurador don Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de doña Dorina Ioana Selesi, contra don Reynaldo Mamani Limachi, en los que se ha dictado en fecha 23 de mayo de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Dorina Ioana Selesi contra don Reynaldo Mamani Limachi, debo modificar y modifico la sentencia dictada en el procedimiento de modificación de medidas 481/2012, el 10 de septiembre de 2012, en el procedimiento 481/2012 y por lo tanto:

1. Se priva a don Reynaldo Mamani Limachi de la patria potestad a ejercer sobre su hija Diana Alejandra, privación que deriva del incumplimiento de sus obligaciones parentales.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hija Diana Alejandra a su madre doña Dorina Ioana Selesi, quien no necesitará contar con el consentimiento del padre para gestionar las cuestiones administrativas, educativas y sanitarias relativas a su hija menor de edad.

Se declaran de oficio las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítase testimonio de la presente resolución a los autos seguidos ante este Juzgado con el número 481/2012 a los efectos pertinentes.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Reynaldo Mamani Limachi y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 31 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.817/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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