Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64

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Madrid número 64. Procedimiento 76 de 2017, notificación a Promociones Vacacionales de la Costa Mediterránea, S. L.

EDICTO

Doña Silvia Carasa Roche, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 76 de 2017b, instados por el procurador don Juan José López Somovilla, en nombre y representación de doña María del Sol Peco Riaño y don José Barras Gómez, contra BBVA, S. A., y Promociones Vacacionales de la Costa Mediterránea, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 28 de marzo de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Desestimo la demanda presentada por el procurador don Juan José López Somovilla, en representación de don José Barras Gómez y doña María del Sol Peco Riaño, y absuelvo a Promociones Vacacionales de la Costa Mediterránea, S. L., y a BBVA, S. A., de las pretensiones contra ellas deducidas, con imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que esta resolución es firme y que contra la misma no cabe la interposición de recurso.

Así por esta sentencia, Juzgado definitivamente en esta instancia, lo acuerdo, mando y firmo, Gladys López Manzanares, magistrada del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid.

Y se ha dictado auto de fecha 15 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda rectificar la sentencia número 77 de 2019, dictada en fecha 28 de marzo de 2019 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Promociones Vacacionales de la Costa Mediterránea, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de las resoluciones que se notifican está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 11 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.196/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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