Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

68
Madrid número 4. Procedimiento 593 de 2017, notificación a Guillermo Sánchez Gañalons y otros

EDICTO

Doña María Elena Artigot Fabre, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.

En este órgano judicial se tramita el procedimiento número 593 de 2017, en el que se ha dictado sentencia número 140, de 14 de mayo de 2019.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don Guillermo Sánchez Gañalons y de los ignorados herederos de don Donaciano Sánchez Lorbada, y de acuerdo con el artículo 497.2 de la LEC, he acordado notificarles la anterior resolución por medio de este edicto.

Contra dichas resoluciones que se notifican, cabe recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación.

Las resoluciones que se notifican están a disposición de las personas interesadas en este órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia, establecido en los artículos 236 bis y siguientes de la LOPJ. Y la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación a don Guillermo Sánchez Gañalons, y de los ignorados herederos de don Donaciano Sánchez Lorbada, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y a quienes advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto, sentencia, o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la LEC.

En Madrid, a 20 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.025/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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