Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Perales de Tajuña. Organización y funcionamiento. Estructura y creación Concejalías

El Ayuntamiento Pleno celebrará sus sesiones ordinarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el artículo 78.1 del ROF, cada tres meses, el último jueves, no festivo, de cada trimestre, a las 19:00 horas, comenzando con la primera sesión en el mes de septiembre, día 26.

Creación de Concejalías

Por decreto de Alcaldía 2019-0327, de 20 de junio de 2019, se acordó estructurar el Ayuntamiento en las siguientes Concejalías:

a) Concejalías de Servicios Sociales y Régimen Interior: doña Yolanda Cuenca Redondo, alcaldesa-presidenta.

b) Concejalías de Urbanismo, Mantenimiento, y Personal: doña María Soledad Bucero Izquierdo.

c) Concejalías de Seguridad, Cultura, Deportes y Turismo: doña Gema María Fernández Cámara.

d) Concejalías de Economía y Hacienda, Agricultura y Medio Ambiente: don Juan José Moral Molina.

e) Concejalías de Comunicación, Nuevas Tecnologías y Festejos Taurinos: don Sergio Bermejo Orusco.

f) Concejalía de Educación y Juventud, Comercio y Empleo: doña Amanda García Cañadas.

Todas las Concejalías llevarán aparejada el ejercicio de dirigir y gestionar los servicios correspondientes, no pudiendo resolver mediante actos administrativos de ningún tipo.

Tenientes de alcalde

Por decreto de Alcaldía 2019-0327, de fecha 20 de junio de 2019, y según el artículo 46 del ROF, han sido designados tenientes de alcalde los siguientes concejales:

— Primera teniente de alcalde: doña María Soledad Bucero Izquierdo.

— Segunda teniente de alcalde: doña Gema María Fernández Cámara.

— Tercer teniente de alcalde: don Juan José Moral Molina.

A los tenientes de alcalde, en cuanto tales, corresponderá sustituir a la Alcaldía en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.

Creación Junta de Gobierno Local

Por decreto de Alcaldía 2019-0328, de fecha 20 de junio de 2019, y según el artículo 46 del ROF, la Junta de Gobierno Local, presidida por la Alcaldía, estará integrada por tres concejales, número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos y que a continuación se indican:

— Doña María Soledad Bucero Izquierdo.

— Doña Gema María Fernández Cámara.

— Don Juan José Moral Molina.

La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones, que esta Alcaldía de forma expresa delega, y que a continuación se expresan:

— Todas las competencias delegables según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 30 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, a excepción de aprobación de facturas de rendimiento periódico en virtud de contrato, autorización de las devoluciones de ingresos indebidos, gastos de carácter urgente y menor y aprobación de nóminas, que mantendrá la Alcaldía-Presidencia.

La presente delegación de atribuciones surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha del presente decreto, avocándose las competencias necesarias en los períodos vacacionales del mandato, constituidos por Semana Santa, verano y Navidad.

De la presente delegación se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre.

c) Las atribuciones que, en su caso, le sean delegadas por el Pleno municipal.

d) Las atribuciones que establezcan las leyes.

La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión de Pleno organizativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo semanalmente, de lunes a viernes, el día y a la hora que se determine por la Alcaldía en el decreto de convocatoria de cada sesión.

Creación y composición Comisiones Informativas permanentes

— Comisión Especial de Cuentas, Comisión Informativa de Asuntos Plenarios.

— Cada Comisión estará integrada acomodándose su composición a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación: dos concejales Grupo PP, un concejal Grupo PSOE.

En Perales de Tajuña, a 24 de junio de 2019.—El secretario-interventor, en comisión circunstancial, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/22.990/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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