Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

49
Morata de Tajuña. Organización y funcionamiento. Régimen cargos dedicación exclusiva y parcial

“Determinación de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación mínima de los mismos.

Se da cuenta del expediente incoado a los efectos de que se examine en el presente Pleno la procedencia de aprobar la dedicación exclusiva y parcial de los cargos que a continuación se mencionan, tal y como es la voluntad del equipo de gobierno surgido de las últimas elecciones locales.

De acuerdo con lo expuesto, y con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), y en el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Considerando que, según lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales, con población entre 5.001 a 10.000 habitantes, será de 47.759,30 euros, determinar que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución en las cuantías que a continuación se expresan, siendo las retribuciones brutas anuales, pagaderas en catorce mensualidades, los cargos siguientes:

— Alcaldía-Presidencia, don Ángel M. Sánchez Sacristán: 44.000 euros brutos/anuales.

— Concejal de Obras y Servicios, Medio Ambiente, Agricultura y Seguridad Ciudadana: don Lorenzo Mora Martínez: 26.600 euros brutos/anuales.

Segundo.—Determinar que podrán desempeñarse en régimen de dedicación parcial y, por tanto, con derecho a retribución en las cuantías que a continuación se expresan, siendo las retribuciones brutas anuales, pagaderas en catorce mensualidades, los cargos siguientes:

— Concejal de Cultura y Turismo, Mujer, Igualdad y del Mayor: doña Alicia Pérez Puertas, 23.800 euros brutos/anuales.

— Concejalía de Recursos Humanos, Educación e Infancia, Comercio y Empleo: doña Juana María Serrano Mieras, 23.800 euros brutos/anuales.

Tercero.—El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de los indicados cargos implica la compatibilidad con el desempeño de las actividades públicas o privadas que cada uno de ellos haya reflejado en la declaración de intereses respectiva, todo ello dentro de los márgenes establecidos por el artículo 75 de la LBRL y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Dicho nombramiento solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva o parcial si es aceptado por el concejal, por lo que se da cuenta al Pleno de la aceptación de la dedicación exclusiva y parcial de los concejales designados para dichos puestos.

Las dedicaciones exclusivas y parciales de las concejalías mencionadas serán efectivas a partir del 20 de junio de 2019, fecha en que serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el concepto que corresponda (total o parcial).

Cuarto.—El régimen de dedicación mínima a las tareas municipales por los concejales con dedicación exclusiva será la presencia en el Ayuntamiento la jornada laboral todos los días laborables, de lunes a viernes, sin perjuicio de las actividades y viajes oficiales que fueran necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.

El régimen de dedicación mínima a las tareas municipales por los concejales con dedicación parcial será la presencia en el Ayuntamiento de tres cuartos de jornada laboral (75 por 100) todos los días laborables, de lunes a viernes, sin perjuicio de las actividades y viajes oficiales que fueran necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.

Quinto.—Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los miembros de la Corporación que desempeñen tales cargos en régimen de dedicación exclusiva y parcial, y en este último caso en tal concepto parcial, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

Sexto.—Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto General en vigor, autorizándose, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990.

Séptimo.—Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias, cuya aprobación y pago quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente:

Asistencia a sesiones y comisiones

Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación parcial o exclusiva percibirán por la asistencia a las sesiones que celebren los órganos colegiados municipales, las cuantías siguientes:

— 160 euros/sesión, Pleno, Junta de Gobierno Local.

— 50 euros/sesión, Comisiones Informativas.

En lo que se refiere a derechos por asistencias a sesiones de órganos colegiados, en caso de celebrarse una o más sesiones del mismo órgano en el mismo día, solamente podrán percibirse derechos por una de ellas.

Por comisiones de servicios

Gastos de viaje: se abonará el importe correspondiente por la utilización de cualquier medio de transporte. En el supuesto de utilizar vehículo propio se abonará la cantidad de 0,19 euros/km.

Octavo.—Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de forma íntegra el Acuerdo plenario, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.”

Morata de Tajuña, a 24 de junio de 2019.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/22.984/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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