Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CORPA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Corpa. Organización y funcionamiento. Candidaturas juez de paz

Habiendo comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la próxima vacante del cargo de juez de paz titular del municipio y con el fin de proveer el nombramiento del nuevo Juez, se concede un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con el fin de que todas aquellas personas que reúnan las condiciones previstas en el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, puedan presentar sus solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.

En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (sedecorpa.eadministracion.es).

En caso de no presentarse solicitudes el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de primera instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

Corpa, a 19 de junio de 2019.—El alcalde-presidente, Santiago Serrano Barranco.

(03/22.999/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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