Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2019

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Belmonte de Tajo. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

De conformidad a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hacen públicos los decretos de la Alcaldía de fecha 24 de junio de 2019, que transcritos literalmente dicen así:

Decreto 205/2019

Constituida la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 15 de junio de 2019 y siendo necesaria la designación de los tenientes de alcalde por virtud de lo prevenido en el artículo 20.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 22 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y artículo 41, 46 a 48 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Nombrar como titulares de las Tenencias de Alcaldía a los siguientes concejales conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

— Primera Tenencia de Alcaldía: doña María del Carmen López Fominaya.

— Segunda Tenencia de Alcaldía: doña Míriam Cristina García Durán.

Segundo.—Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrá alterarse el orden de sustitución previsto, dando cuenta a los tenientes de alcalde afectados.

Tercero.—Notificar la presente resolución a las personas designadas a fin de que presten, en su caso, la aceptación de tales cargos.

Cuarto.—Remitir anuncio de los referidos nombramientos para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y publicarlos igualmente en el tablón de anuncios municipal.

Quinto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Sexto.—Los nombramientos efectuados serán efectivos desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución.

Decreto 206/2019

En aras de una mayor eficacia y celeridad en la realización de las tareas encomendadas al Ayuntamiento y visto lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—La delegación especial que implica la dirección, inspección e impulso de los servicios de Servicios Sociales y Sanidad en la concejal doña Míriam Cristina García Durán.

Segundo.—La delegación especial que implica la dirección, inspección e impulso de los servicios de Cultura y Seguridad en la concejal doña María del Carmen López Fominaya.

Tercero.—La delegación especial que implica la dirección, inspección e impulso de los servicios de Juventud y Deportes en el concejal don Carlos Puerto González.

Cuarto.—La delegación especial que implica la dirección, inspección e impulso de los servicios de Educación y Festejos en la concejal doña Sandra Cano Vilela.

Quinto.—Estas delegaciones no implican la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. (No delegación de firma).

Sexto.—Notificar la presente resolución a los designados y publicar el correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de la efectividad de la resolución desde el día siguiente a la emisión de la misma.

Séptimo.—Dar cuenta al Pleno en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Contra los presentes acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa, se pueden interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el mismo órgano que los ha dictado, o contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si se optara por interponer el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recuso que estime pertinente.

Belmonte de Tajo, a 24 de junio de 2019.—El alcalde, Amador Salinas Haro.

(03/23.069/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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