Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

42
Alpedrete. Organización y funcionamiento. Nombramiento miembros junta gobierno local

Por decreto de Alcaldía 679/2019, de 21 de junio de 2019, se ha resuelto lo siguiente:

“Decreto 679/2019.—Vista la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019, y habiéndose procedido el día 15 de junio de 2019 a la constitución de la nueva Corporación Local, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

— Doña Ana Rosa Piñeiro Merino.

— Doña Ana Isabel Balandín Badajoz.

— Doña Elena Sánchez Rodríguez.

— Don Adrián Muñoz de Rodrigo.

— Doña María Luz Sancho Romero.

Segundo.—Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar los jueves alternos y no festivos, de cada mes, a las 13:00 horas, en las dependencias de la Alcaldía (si es festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha).

Tercero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

— Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

— Las aprobaciones de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Sancionar las infracciones de ordenanzas municipales.

— La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando la Alcaldía sea el órgano competente para su contratación, y estén previstos en el presupuesto.

— La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto, y bienes muebles salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

— El otorgamiento de las licencias, salvo que leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno. Con excepción de las licencias menores y de primera ocupación de edificios y locales.

Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir el resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar el Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de este decreto.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno de la Corporación del presente decreto.

Alpedrete, a 24 de junio de 2019.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.

(03/22.992/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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