Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

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Alcalá de Henares. Urbanismo. Estatutos y Bases Junta Compensación

La excelentísima Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 26 de abril de 2019, adoptó acuerdo, en relación con el Proyecto de Estatutos y Bases de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución número 5 del PGOU “Casilla de la Clara”, de esta ciudad, que en su parte dispositiva dice literalmente,

1.o La resolución del escrito de alegaciones formulado por don Nicolás Jara García, en representación de Riegos Cónsul, S. L., en calidad de administrador único de la misma, en su condición de mandatario verbal de José Luis Mayoral Arribas y de la mercantil Diseño, Cerámica y Pavimentos, S. L., con la motivación y en los términos contenidos en los informes obrantes en el expediente.

2.o La aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución número 5 del PGOU, denominada “Casilla de la Clara”, con las correcciones que resultan de la resolución de las alegaciones y que se concretan en la base tercera, apartado 3, que quedará con el contenido del artículo 103, apartado 4, del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.o La designación de don Manuel León Herrera, como representante del Ayuntamiento en la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución número 5 del PGOU.

4.o La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo, expresando las correcciones introducidas en los Estatutos y Bases de actuación, en función de la resolución de las alegaciones formuladas. Dicho acuerdo deberá notificarse individualmente a los propietarios afectados y a los que hubiesen sido parte en el expediente, requiriendo a los propietarios afectados que no hubieren solicitado su incorporación a la Junta de Compensación, para que así lo efectúen, si lo desean, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación, con la advertencia de expropiación contenida en el artículo 108 de la Ley 9/2001 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo acordado se procede a la publicación de la modificación introducida en la base tercera, apartado 3, según lo dispuesto en el artículo 103.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, que dice:

“…Si la discrepancia se plantea en el orden de la titularidad de los derechos, la resolución definitiva corresponde a los Tribunales ordinarios. El proyecto de reparcelación se limitará, en tal caso, a calificar la titularidad de dudosa o litigiosa, según proceda. La Administración actuante asumirá la representación de los derechos e intereses de esas titularidades a efectos de la tramitación del expediente. Los gastos que sean imputables a las titularidades referidas podrán hacerse efectivos por la vía de apremio en caso de impago”.

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado dese el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición, éste se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este Ayuntamiento en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que usted considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 17 de mayo de 2019.—La TAG jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, por delegación del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de 13 de abril de 2018, Julia María Sánchez.

(02/20.329/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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